Provocar un incendio es un acto que puede tener consecuencias muy graves. Desafortunadamente, lo vemos año tras año a través de graves incendios que queman miles de hectáreas, provocan importantes daños materiales y, por desgracia, en ocasiones incluso se cobran vidas humanas.
Dada la importancia de este tipo de conductas, el Código Penal prevé una serie de delitos relacionados con incendios, todos ellos castigados con penas de prisión. Veamos cuáles son las conductas tipificadas y sus consecuencias penales.
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Contacta conmigo¿En qué consisten los delitos de incendio?
Los delitos de incendio se encuentran regulados en los artículos 351 y siguientes del Código Penal. Su elemento común es la provocación de un incendio en circunstancias particularmente peligrosas, pero la norma contempla distintas conductas típicas, en función de si se han puesto en riesgo la vida o la seguridad física de las personas, de dónde se haya llevado a cabo el incendio, etc.
Como vamos a ver, ni siquiera se exige siempre que el fuego haya llegado a propagarse, ya que estos delitos se caracterizan especialmente por ser delitos de peligro, si bien en alguno de los tipos penales previstos se requiere un resultado específico para entender cometido el delito.
El bien jurídico protegido principalmente en estos delitos es la seguridad colectiva, aunque también puede haber otros bienes jurídicos tutelados según el caso, como la vida y la integridad física de las personas, por ejemplo.
Normalmente son delitos comunes, es decir, que puede cometer cualquiera, y su principal característica es que son delitos de peligro, si bien dependiendo del caso puede tratarse de un peligro hipotético, abstracto o concreto.
¿Cuáles son los delitos de incendio?
Los delitos de incendio previstos en el Código Penal son los que vemos a continuación:
Delitos de incendio
Está tipificado en el artículo 351 del Código Penal, y se produce cuando se provoca un fuego que represente un peligro para la vida o la integridad física de las personas.
Las penas previstas para este delito son las siguientes:
- Pena de prisión de 10 a 20 años de forma general.
- La pena inferior en grado, que sería de 5 años a 10 años menos 1 día de prisión, atendiendo a la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Puede ocurrir que se provoque un incendio que no llegue a suponer peligro para la vida ni la integridad física de las personas pero tampoco encaje en ninguno de los demás delitos de incendio. En tal caso, el Código Penal prevé que los hechos sean sancionados como un delito de daños del artículo 266.
Incendios forestales
Se trata del delito regulado en los artículos 352 a 355 del Código Penal, y la conducta típica es incendiar montes o masas forestales.
Para este delito se contemplan las siguientes penas:
- Pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses de forma general.
- En caso de tratarse de un incendio de especial gravedad por concurrir alguna de las circunstancias del artículo 353 (por ejemplo, que afecte a una superficie muy grande o que afecte a zonas cercanas a núcleos de población o a lugares habitados), se impondrá la pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
- Cuando no llegue a propagarse el incendio de los montes o masas forestales, corresponderá una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. Además, el autor de los hechos quedará exento de la pena si el incendio no llega a propagarse por su acción voluntaria y positiva.
Si ha existido peligro para la vida o la integridad física de las personas, el hecho será castigado como un delito de incendio del artículo 351, pero en este caso, a la pena de prisión prevista para ese delito se añadirá la de multa de 12 a 24 meses.
Por otro lado, el Código Penal contempla distintas medidas encaminadas, entre otros fines, a evitar la comisión de un delito de incendio forestal con el objetivo de sacar un provecho económico. Concretamente, el juez o tribunal puede acordar:
- Que la calificación del suelo en las zonas afectadas no pueda ser modificada en un plazo de hasta 30 años.
- Que se limiten o supriman los usos que vinieran realizándose en tales zonas.
- La intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
Incendios en zonas no forestales
Regulado en el artículo 356, en este caso el tipo penal consiste en incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural.
Para este delito se establece la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Incendios en bienes propios
Este delito está tipificado en el artículo 357. Consiste en incendiar bienes propios concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el autor tenga el objetivo de defraudar o perjudicar a terceros.
- Que haya causado defraudación o perjuicio.
- Que exista peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
- Que haya perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
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Contacta conmigo¿En qué casos se agrava la pena?
La pena que corresponda al delito concreto cometido se agravará cuando se haya afectado algún espacio natural protegido (para saber qué se entiende exactamente por espacio natural protegido, hay que estar a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 42/2007). En estos casos, se impondrá la pena superior en grado a la que contemple el tipo penal.
Así, si por ejemplo se trata de un delito de incendio del artículo 351, la pena será de 20 años y 1 día a 30 años de prisión.
En el supuesto concreto del delito de incendio forestal, esta es una de las agravantes específicas del delito del artículo 353, por lo que no procede agravar nuevamente la pena. No obstante, si el incendio forestal ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas y los hechos se castigan conforme al artículo 351, sí resulta aplicable la agravación prevista para los delitos que afectan a espacios naturales protegidos.
¿Cuándo se atenúa?
La pena se atenúa cuando el autor del delito procede voluntariamente a reparar el daño causado. En estos supuestos, se impone la pena inferior en grado a la correspondiente por el delito cometido.
Si por ejemplo se tratara de un incendio en zona no forestal, se aplicaría una pena de prisión de 3 meses a 6 meses menos 1 día y multa también de 3 meses a 6 meses menos 1 día.
¿Qué otras medidas pueden imponerse?
El juez o tribunal ordenará que se adopten las medidas que sean necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado y, en general, cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección del bien jurídico protegido. Estas medidas irán a cargo del autor del delito.
¿Se puede cometer un delito de incendio de forma imprudente?
Sí, los delitos de incendio también pueden ser cometidos por imprudencia, pero tiene que tratarse de una imprudencia grave. Por tanto, debe entenderse que el autor de los hechos no ha tenido el mínimo cuidado que debía, en atención a las circunstancias particulares del caso.
En el supuesto de que se trate de una imprudencia leve, supondrá una infracción administrativa, en su caso.
Cuando se comete en su modalidad imprudente, la pena será la inferior en grado a la contemplada para el tipo penal específico.


