El título de este artículo suena un poco extremista, pero es la pura realidad. Si tenemos un familiar o conocido que tenga una tarjeta de minusválidos, casi de seguro hemos pensado: ¿Nos la podrá prestar? ¿Podremos usarla para aparcar un rato en una plaza reservada para minusválidos? Pues la respuesta es totalmente negativa. De hecho, nos podría llevar a la cárcel.
Esto que puede parecer un poco una “viveza” es un delito previsto y penado en el Código Penal. Si lo hacemos no estamos arriesgándonos a una multa de aparcamiento, sino que se nos imputará por un delito de falsificación de documento público. Incluso, dependiendo de nuestra conducta, podríamos hablar también de un delito de usurpación de estado civil.
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Contacta conmigo¿Qué es la tarjeta de minusválidos?
Primero que nada, tenemos que saber que la coloquialmente conocida como “tarjeta de minusválidos” es una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. En España la expiden por lo general los gobiernos autonómicos, pero tienen validez en toda Europa. De hecho, se trata de un modelo europeo normalizado.
Por tanto, aunque puede discutirse que se trata de un “certificado”, la jurisprudencia lo ha venido asimilando a un documento de identidad; si bien es cierto que no acredita la identidad del titular. De lo que no cabe dudas es que se trata de un documento público.
¿Con qué penas se castiga el hecho de aparcar con la tarjeta de minusválidos de un familiar?
Pongámonos en situación: nuestro primo tiene una tarjeta de minusválidos, y se la pedimos prestada porque tenemos que hacer un trámite urgente y necesitamos aparcar en el centro de la ciudad.
Con tan mala suerte que al hacerlo, un agente de policía se nos acerca y nos solicita nuestra identificación. Comprueban entonces que no somos la persona autorizada para utilizar la tarjeta, ni nos encontramos transportándolo ni camino a recogerlo.
El artículo 392 del Código Penal nos dice lo siguiente:
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
(...)
Analizado hasta aquí, no estamos cometiendo ningún delito, porque el documento que estamos utilizando no es falso. Lo lógico sería pensar que nos pondrán una multa y se acabó.
El problema viene con el artículo 400 bis, que regula lo siguiente:
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Es decir, el uso de un documento público original, por una persona que no sea la destinada a usarlo o sea su titular, es lo mismo que falsificarlo. Conste que no valdría una “autorización” del titular de la tarjeta, pues evidentemente ésto no está permitido por la ley. Sería lo mismo si alguien nos autoriza a usar su DNI para viajar.
Conclusión
En resumen, algo que podría ser sencillo, y que nos parece de poca trascendencia, es un delito penado obligatoriamente con cárcel. Es decir, no puede imponerse en su lugar una pena de multa, sino que la pena recogida en el código es la de prisión y multa (ambas).
Se impondrá una pena de prisión que parte de un mínimo de seis meses, y conjuntamente una pena de multa de de tres a seis meses. Obviamente, si no tenemos antecedentes penales, es muy probable que no se cumpla la pena de prisión, y que se suspenda su ejecución; pero ya sabemos el enorme riesgo que esto implica.