Tres años de cárcel por leer las cartas de su vecino: Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de descubrimiento de secretos por leer cartas del vecino

Esto que parece un titular sensacionalista es lo que puede suceder a una persona que se dedique a leer las cartas del buzón de la comunidad que vengan a nombre de un vecino y sea sorprendida, ya sea por alguien, o por ejemplo, por las cámaras de seguridad.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos viene regulado en el capitulo primero del título X del Código Penal. Se trata de un capítulo muy extenso que lo iremos analizando en varias publicaciones. En este post nos centraremos en qué podría ocurrirle a una persona que lea las cartas de los demás.

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El delito de descubrimiento y revelación de secretos

Nos dice el apartado primero del artículo 197:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 del Código Penal

El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad, contemplado desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones reservadas. La propia Constitución en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Cárcel por leer las cartas de un vecino

Pues bien, pongámonos en situación: Existe una vecina “curiosa” que se “aburre” y le da por acercarse al buzón del edificio. Resulta que encuentra una carta cerrada que proviene de una entidad bancaria y cuyo destinatario es otro vecino. El nombre del destinatario está perfectamente escrito en el exterior del sobre.

Decide abrirlo y se trata de una carta en la que se le reclama una deuda; resulta que hace más de seis meses no paga su hipoteca y es posible que le inicien un procedimiento de desahucio.

El buzón del edificio, aunque no tiene llave, está perfectamente diferenciado en casillas con el nombre de cada vecino, y esta carta estaba correctamente colocada. Con tan “mala suerte” que en ese momento se encuentra entrando el presidente de la comunidad y la descubre.

El presidente ya está harto de que esta señora abra las cartas de los demás. En esta ocasión, que la ha pillado “in fraganti” va directamente a contárselo al destinatario de la carta. Cuando se lo cuenta, el hombre parece no darle mucha importancia.

No obstante, el presidente que quiere darle un escarmiento a la señora, coge la grabación de la cámara de seguridad y la denuncia en la policía.

¿Qué le puede pasar a la vecina curiosa?

Pues nada, porque el artículo 201 del CP establece como requisito de perseguibilidad la denuncia de la persona agraviada.

Cosa distinta es que sea el destinatario de la carta (y por tanto del secreto protegido) quien la denuncie. En este caso, se le podrían imponer las penas del articulo 197.1: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Y si resulta que además de leer la carta, comienza a decir por el barrio que el vecino es un moroso, que no paga su hipoteca y que va a perder la casa?

Pues el delito se agrava. Según el apartado tercero del artículo 197 se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

¿Si resulta que en lugar de una carta del banco es de un laboratorio clínico que dice que su vecino ha dado positivo en un test de VIH?

Pues la pena de prisión se impondrá en su mitad superior según el apartado quinto del artículo 197 cuando los hechos afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Fines lucrativos

Pongámonos en una última situación: resulta que la señora ha hecho esto porque una empresa a la que el vecino le debe dinero, le ha pagado 50 euros para que husmee en sus cartas y le cuente si tiene problemas económicos.

Pues en este último caso, el apartado sexto nos dice que si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Por tanto, algo tan sencillo y desafortunadamente tan común, es un delito que acarrea consecuencias muy graves.

El perdón del ofendido en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Para terminar, he de añadir que el perdón del ofendido extingue la acción penal. Es decir, es un delito, en el que salvo excepciones, el ofendido puede decidir si una vez iniciado el procedimiento, quiere que continúe o no. En caso de emitir formalmente el perdón, el Ministerio Fiscal no podrá seguir adelante con la acusación.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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