¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una indemnización penal?

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una indemnización penal?

La comisión de un delito da lugar a la imposición de una pena, como forma de satisfacción de la responsabilidad penal, y puede dar lugar también a la obligación de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito mediante la restitución del bien perjudicado, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados a la víctima.

Pero ¿qué ocurre si el condenado no puede pagar el importe de la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil? En este artículo vamos a ver cuáles son los mecanismos que articula la ley para hacer frente a esa situación.

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¿A qué nos referimos cuando hablamos de indemnización penal?

La indemnización, estrictamente, no es ni penal ni civil, sino simplemente la cantidad que fija un tribunal penal para compensar a la víctima de un delito por los daños y perjuicios provocados por dicho delito.

El castigo penal puede consistir en una pena de prisión, en el pago de una multa o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, o en penas accesorias como la inhabilitación para el desempeño de determinadas funciones y profesiones. Pero con ello la víctima del delito no ve resarcido el daño que se le ha causado, y la indemnización existe para solucionar en parte ese problema.

Así, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la responsabilidad civil derivada del delito puede consistir en: 

  • La restitución de la cosa, es decir, la devolución de los efectos objeto del delito a su dueño, o el restablecimiento de esos bienes, si no es posible la devolución.
  • La reparación del daño en forma de obligaciones de dar, de hacer o no hacer, o de hacer a costa del responsable. Por ejemplo, arreglar los desperfectos provocados en una vivienda por obras defectuosas.
  • La indemnización de los perjuicios causados, que pueden ser materiales y morales, causados tanto a la propia víctima como a sus familiares o a terceros.

¿Qué ocurre si el condenado no puede pagar la indemnización?

Cuando la sentencia dictada en el juicio penal adquiere firmeza, es decir, cuando ya no hay posibilidad de recurrirla, se procede a su ejecución, dictando las diligencias necesarias para hacerla efectiva.

En caso de que el condenado no pague el importe de la indemnización fijada como responsabilidad civil, se procederá a la ejecución forzosa. 

En relación con la satisfacción de la responsabilidad civil, el artículo 989.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los trámites de la ejecución dineraria están recogidos en el artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los cuales se establece que la autoridad judicial procederá al embargo de los bienes del condenado en cuantía suficiente para cubrir el importe de la indemnización, los intereses de demora y las costas del procedimiento.

¿En qué consiste el embargo judicial de los bienes?

El embargo judicial como consecuencia de la sentencia penal no precisa del trámite de requerimiento al ejecutado, ya que la sentencia se considera título bastante para ir directamente contra sus bienes (artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A la hora de decidir los bienes objeto de embargo, se intentará que no recaiga sobre bienes con un valor muy superior al importe de la indemnización, a menos que sea la única solución.

El ejecutado puede parar el embargo en cualquier momento pagando la deuda o consignando su importe en el juzgado. Si no lo hace, el embargo continuará, y se le requerirá para que señale qué bienes posee. 

Si no lo hace, o si los bienes señalados no son suficientes, el letrado de la Administración de justicia dará orden de investigar su patrimonio, acudiendo para ello a todas las entidades públicas y privadas, y personas que puedan aportar datos relevantes, y que están obligadas a colaborar.

Una vez definido el patrimonio del ejecutado, se dará orden de embargo de los bienes suficientes.

¿Qué bienes se embargan y en qué orden?

Pueden ser objeto de embargo todos los bienes y derechos que la ley no califique como inembargables, y se irán embargando en el siguiente orden:

  1. El dinero o las cuentas corrientes del tipo que sea.
  2. Los créditos y derechos realizables en el momento a corto plazo, y otros títulos, valores e instrumentos financieros admitidos en mercados financieros.
  3. Las joyas y los objetos de arte.
  4. Las rentas en dinero, sea cual sea su origen.
  5. Los intereses, rentas y frutos de cualquier especie.
  6. Los bienes muebles y los animales, y las acciones, títulos o valores no admitidos a cotización, así como las participaciones sociales.
  7. Los bienes inmuebles.
  8. Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos en razón de las actividades profesionales o mercantiles del ejecutado.
  9. Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Cabe la posibilidad, además, de embargar las empresas del ejecutado, si se considera una solución más adecuada que embargar sus elementos patrimoniales.

¿Qué bienes y derechos no se pueden embargar?

No todo el patrimonio del ejecutado es embargable. La ley distingue entre bienes absolutamente inembargables y bienes inembargables.

Bienes absolutamente inembargables

La ley señala algunos bienes que no se pueden embargar en ningún caso: 

  • Los animales de compañía, aunque sí se pueden embargar las rentas que estos generen, en su caso.
  • Los bienes declarados inalienables, es decir, los bienes que no pueden ser enajenados.
  • Los derechos accesorios que no puedan ser enajenados con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial por sí solos.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Bienes inembargables

Junto a los anteriores, existen algunos bienes que la ley declara inembargables de manera general, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Estos bienes son:

  • El mobiliario y el menaje de la casa, y las ropas del ejecutado y de su familia, en la medida en que sean necesarios, así como cualquier otro que resulte imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender razonable y dignamente su subsistencia (alimentos, combustible, etc.).
  • Los libros y los instrumentos necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, si su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda que se reclama.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto, en las religiones registradas legalmente.
  • Las cantidades declaradas expresamente inembargables por ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.

Caso especial de los sueldos y pensiones

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también declara inembargables los ingresos que perciba el ejecutado en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente (ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas), a partir de unos límites.

En primer lugar, no se puede embargar el salario o pensión que no rebase el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

A partir de ese límite, se podrán embargar los sueldos, pensiones e ingresos equivalentes de acuerdo a esta escala:

  • Se puede embargar el 30 % de la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI.
  • Se puede embargar el 50 % de la siguiente cuantía adicional hasta un tercer SMI.
  • El 60 % de la siguiente cuantía hasta un cuarto SMI.
  • El 75 % de la siguiente cuantía hasta un quinto SMI.
  • El 90 % de todo lo que exceda de un importe equivalente a 5 veces el SMI.

Estas cuantías se pueden rebajar a juicio del letrado de la Administración de justicia, en atención a las cargas familiares del ejecutado.

¿Qué se hace con los bienes embargados?

Los bienes que por su naturaleza puedan ser entregados directamente al ejecutante, como el dinero en efectivo, los saldos de cuentas corrientes o las divisas convertibles, se entregarán así para saldar la indemnización con el perjudicado por el delito.

Los bienes que no se le puedan entregar directamente deberán ser realizados, es decir, si se trata de bienes que se pueden vender, se enajenarán por medio de persona o entidad especializada o se someterán a subasta judicial. Además, las empresas que pertenezcan al ejecutado podrán ser objeto de administración por persona designada judicialmente.

Si el dinero obtenido no es suficiente para pagar por completo la deuda del ejecutado, se irá pagando en el siguiente orden (artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):

  • Importe principal de la indemnización.
  • Intereses de demora.
  • Costas del proceso.

Si aún queda deuda pendiente, el tribunal expedirá una certificación acreditativa del precio obtenido en la ejecución y de la deuda pendiente. Si, por el contrario, se logra pagar por completo la deuda, se entregará al ejecutado el sobrante, si lo hay, y quedará liberado de la deuda.

El embargo continuará hasta que se pueda satisfacer por completo el importe de la indemnización.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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