¿Vale para algo el recurso de apelación penal por error en la valoración de la prueba?

¿Vale para algo el recurso de apelación penal por error en la valoración de la prueba?

En este artículo voy a referirme muy brevemente - desde mi opinión personal- al recurso de apelación de las sentencias penales (condenatorias) cuando se basa en el supuesto de “error en la valoración de la prueba”. Es decir, cuando consideramos que el Tribunal que nos ha condenado no ha valorado correctamente las pruebas de cargo, y nos ha condenado basándose en una prueba la cuál consideramos que de haberse valorado correctamente no enervaría la presunción de inocencia.

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¿Es útil el recurso de apelación penal por error en la valoración de la prueba?

Mi intención no es decepcionarte, sin embargo, para ser realistas, estos recursos en su mayoría están destinados a ser desestimados.

Es humano (y lógico) que unas mismas circunstancias las valoremos de forma totalmente opuestas según nos convenga. Cuando ejercemos la defensa vamos a entender que la prueba practicada no es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. Exactamente lo mismo, pero en sentido contrario ocurrirá si estamos en el lugar de la acusación.

Cuando nos enfrentamos a una sentencia condenatoria, y nos planteamos interponer un recurso de apelación, discutir la forma en la que se ha valorado la prueba según el juez o tribunal que nos ha condenado, es la primera opción que nos viene a la cabeza, y es además el motivo más utilizado en estos recursos. Sin embargo, es el más inútil. 

Nuestro recurso será una especie de “ensayo literario” en el que narraremos los hechos según nuestro punto de vista (y por supuesto desde nuestra posición y nuestros intereses), y además afirmaremos con toda convicción que bajo ningún concepto, con la prueba practicada podemos llegar a los “hechos probados” que recoge la sentencia. Vamos a intentar demostrar lo ilógica de la valoración de la sentencia (e incluso narraremos hechos que ni siquiera aparecen como probados). Lo haremos tan, pero tan perfecto que hasta nosotros mismos nos lo vamos a creer; cualquiera que lo lea se lo va a creer. De hecho, si se lo pasamos a nuestro cliente le encantará y nos felicitará.

Todos se lo van a creer cuando lo lean menos el Tribunal que resolverá el recurso. Casi como un “copia y pega” automático el Tribunal nos va a explicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en palabras similares a estas:

Como recuerda la STS 125/2018, de 15 de marzo, entre otras muchas, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite comprobar si la sentencia impugnada se fundamenta en: 

a) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito. 
Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas.

b) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba.

c) Una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Resulta que el Tribunal que conozca de la apelación, no volverá a hacer una valoración de la prueba practicada, sino que se limitará a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada.

El objeto del análisis que realizará el órgano al que corresponda resolver la apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limitará a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia. Nos dice el Tribunal Supremo que sólo se deberá sopesar si razonamiento a través del cual el Tribunal ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente (584/2014, de 17 de junio).

Recomendaciones finales

Por tanto, mi consejo es evitar sustentar un recurso de apelación en el tan utilizado, pero inútil “error en la valoración de la prueba” y nos centremos en aspectos que sí podrá valorar el órgano de apelación como son pruebas que puedan haber sido obtenidas irregularmente, la incoherencia omisiva, o la infracción de ley.

Hay que tener muy en cuenta que el juicio oral en nuestro sistema judicial se basa en el principio de oralidad e inmediación (aunque ciertamente los juicios se graben y el órgano de apelación pueda ver dicha grabación). De hecho, este es uno de los argumentos más utilizados para desestimarnos un recurso. Nos dan a entender que si el juez (o tribunal) que estuvo presente en el juicio, se convenció, y lo justificó racionalmente, pues -en otras palabras- quienes son ellos para decir cosa distinta.

Si has sido condenado, y estás planteándote presentar un recurso de apelación. O peor aún, si siendo la acusación particular, pretendes recurrir una sentencia absolutoria, mi consejo es que acudas a un especialista en la materia, y valoren las verdaderas posibilidades, para solo así, intentar obtener finalmente la resolución que nos interesa.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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