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Soy Daniel Trujillo Gil, abogado especialista en derecho penal, y cuento con amplia formación y experiencia en administración desleal y en todo tipo de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Administración desleal
Los delitos de administración desleal se encuentran regulados en el Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Código Penal español, Capítulo VI (De las defraudaciones), Sección 2.ª (De la administración desleal), artículo 252.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Las penas por administración desleal se equiparan a ciertos casos del delito de estafa (artículos 248 o 250) y pueden variar en función de la cuantía del perjuicio patrimonial causado.
Abogado experto en administración desleal
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