¿En qué se diferencia la querella de la denuncia?

Diferencia querella y denuncia

Tanto la querella como la denuncia son vías para la iniciación del procedimiento penal, pero presentan diferencias sustanciales. De hecho, no todos los delitos permiten ambas ni que las presente cualquier persona, ya que se contemplan especialidades en función del tipo penal específico del que se trate.

Puedo ayudarte

Soy abogado penalista en Tenerife. Si necesitas un abogado experto en Derecho Penal, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.

Contacta conmigo

¿Qué es una querella?

Una querella es un acto procesal dirigido por escrito al órgano judicial competente por el que el Ministerio Fiscal o un particular pone en su conocimiento unos hechos presuntamente delictivos y ejercita la acción penal, solicitando la incoación del procedimiento y la personación del querellante como parte acusadora.

En el caso del Ministerio Fiscal, la intervención se articula como acusación pública; si quien querella es un particular ofendido o perjudicado, actúa como acusación particular; y si quien querella no es ofendido ni perjudicado, lo hace como acusación popular cuando legalmente proceda.

La querella se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), libro II (Del sumario), título II (De la querella), artículos 270 a 281.

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es la declaración (verbal o por escrito) por la que una persona pone en conocimiento del órgano judicial, del Ministerio Fiscal o de la autoridad con funciones de Policía Judicial unos hechos que conoce y que pueden revestir carácter delictivo, para que se practiquen las actuaciones que procedan.

La denuncia se regula en la LECrim, libro II (Del sumario), título I (De la denuncia), artículos 259 a 269.

¿Qué diferencias hay entre una querella y una denuncia?

Veamos cuáles son los aspectos en los que se diferencian la querella y la denuncia:

Naturaleza del acto

La denuncia es una declaración de conocimiento por la que se ponen en conocimiento de la autoridad unos hechos que pueden ser delictivos. La querella es una declaración de voluntad dirigida al órgano judicial con la que, además de comunicar el hecho, se ejercita la acción penal.

Condición de parte en el procedimiento

Quien formula una denuncia no se convierte por sí mismo en parte del proceso penal. En cambio, quien presenta querella pretende intervenir como parte acusadora (acusación pública si actúa el Ministerio Fiscal, o acusación particular o popular si actúa un particular, según corresponda), aunque esa condición se consolida con la admisión de la querella y el cumplimiento de los requisitos legales.

Destino o autoridad receptora

La denuncia puede presentarse ante el órgano judicial, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. La querella se dirige al órgano jurisdiccional competente.

Requisitos formales

La denuncia puede formularse verbalmente o por escrito, con identificación del denunciante y una exposición de los hechos, sin exigencia general de abogado ni procurador.

La querella, en cambio, debe presentarse por escrito y, cuando la interpone un particular, exige la intervención de procurador con poder bastante y la firma de abogado, además de cumplir los requisitos del artículo 277 de la LECrim (identificación del querellante y del querellado, relato circunstanciado, calificación jurídica si se conoce, diligencias que se interesan y petición de admisión y personación, entre otros extremos).

En el procedimiento por delito leve, la LECrim admite la querella con la estructura del artículo 277, pero prevé que no sea necesaria la firma de abogado ni procurador, sin perjuicio de los supuestos en que, por la pena prevista, deban aplicarse las reglas generales de postulación.

Deber de actuación

La denuncia puede ser, en determinados supuestos, un deber legal (por ejemplo, para quien presencia un delito público o lo conoce por razón de su cargo o profesión). La querella no es un deber general, sino un acto voluntario de iniciativa procesal del querellante (sin perjuicio de que, en ciertos delitos, sea presupuesto de perseguibilidad).

Fianza

En la querella del particular se exige fianza para responder de las resultas del proceso, con las exenciones tasadas legalmente (por ejemplo, el ofendido y sus herederos o representantes legales). En la denuncia no existe fianza por el mero hecho de denunciar.

Efectos tras su presentación

Recibida la denuncia, la LECrim prevé la práctica de actuaciones para comprobar el hecho denunciado, salvo que lo relatado no revista carácter de delito o sea manifiestamente falso. En la querella, el paso procesal clave es su admisión o inadmisión por el órgano judicial, de la que dependerá la apertura de actuaciones y la posición procesal del querellante.

¿Cuándo es necesaria la querella?

La mayoría de los delitos permiten que el proceso penal se inicie por denuncia, que en algunos casos puede presentarla cualquier persona, aunque no tenga relación con los hechos (delitos públicos) y en otros tiene que presentarla la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal (delitos semipúblicos o semiprivados).

En todos esos casos, también se admite querella, aunque, nuevamente, en los delitos semipúblicos está limitada a determinadas personas.

Sin embargo, existen delitos que requieren necesariamente la querella del ofendido para su persecución penal, y por tanto se consideran delitos privados. Se trata solo de los delitos contra el honor, que son las calumnias y las injurias. Ello salvo cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad, agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso se procederá de oficio.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

Abogado especialista en derecho penal, con amplia experiencia y constante formación en la materia.

Prometo un trato cercano, dedicación, tesón y perseverancia. Tengo como objetivo principal encontrar la mejor solución para mis clientes. Conmigo estarás en buenas manos.

Contacta sin compromiso

Concertar cita
Puedes llamarme al 633 89 14 88 o dejarme tu nombre y teléfono para que me ponga en contacto contigo.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué deberías escogerme?
    Amplia experiencia
    Especialista en Penal
    Rápida respuesta
    Presupuestos ajustados
    ¿Dónde encontrarme?

    Oficina en Santa Cruz de Tenerife

    C/ San Francisco, 29, Oficina A 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife 633 89 14 88 contacto@danieltrujillo.es
    danieltrujillo.es/santa-cruz

    Oficina en Valle de San Lorenzo, Arona

    Carretera TF-28 nº 61 38626 Valle de San Lorenzo, Arona, Tenerife 633 89 14 88 contacto@danieltrujillo.es
    danieltrujillo.es/tenerife-sur
    Daniel Trujillo Abogado Penalista
    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.