El delito de denuncia falsa explicado

Delito de denuncia falsa

No siempre que se sabe de la comisión de un delito se tiene la certeza de quién ha cometido los hechos, y es por ello que no es necesario apuntar a un posible culpable para iniciar acciones penales.

Sin embargo, en caso de señalar a una persona determinada al acudir a la vía penal, se tiene que hacer con convicción. De lo contrario, se estará cometiendo un delito de denuncia falsa.

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¿En qué consiste el delito de denuncia falsa?

El delito de denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, consiste en imputar a una persona concreta unos hechos delictivos, a sabiendas de que no los ha cometido o sin tener seguridad al respecto, y frente a un funcionario competente para su esclarecimiento.

El artículo 456 del Código Penal se refiere a este delito en los siguientes términos: “Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”.

Como se puede observar, el legislador ha optado por la fórmula “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Por lo tanto, existen dos escenarios posibles:

  • Que se tenga plena certeza de que la persona acusada no ha cometido el delito.
  • Que no se haya observado la debida diligencia para averiguar la verdad.

Por ejemplo, comete un delito de denuncia falsa la persona que acude a una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para denunciar que una persona la ha agredido, solo con el fin de perjudicarla, pero sin que tal agresión se haya producido en ningún momento. En este caso, el denunciante sabe que no ha existido el delito.

Pongamos otro ejemplo. Una persona acude igualmente a comisaría a denunciar una agresión a su hijo menor de edad. Sin embargo, en ocasiones anteriores, el menor ha acusado a distintas personas de los mismos hechos, y se ha demostrado que, en todos los casos, lo hacía de forma falsa. Además, el progenitor no se ha molestado en hacer las comprobaciones que estuvieran en su mano para asegurarse de que esta vez sí se ha producido tal situación. Aquí, el denunciante actúa con temerario desprecio hacia la verdad.

Características del delito de denuncia falsa

Se trata de un delito de mera actividad, ya que basta con atribuir la comisión de un delito en los términos del artículo 456 del Código Penal, precepto que no exige un resultado de esa acción.

Además, es un delito común, porque puede ser cometido por cualquier persona. Es decir, no se requiere ninguna condición especial en el sujeto activo en el delito de denuncia falsa.

Finalmente, estamos ante un delito doloso, aun cuando se actué con temerario desprecio hacia la verdad y no con conocimiento de la falsedad de los hechos atribuidos, puesto que la persona es plenamente consciente de que no actúa con la diligencia necesaria.

¿Este delito se comete solo con la denuncia?

Aunque nos referimos a este delito como delito de denuncia falsa, no necesariamente tiene que tratarse de una denuncia. Así pues, también cometería este delito la persona que interpone una querella contra una persona, sabiendo que no ha cometido el delito o sin la seguridad de que sea así.

Y es que, en puridad, aunque se suele hablar del delito denuncia falsa, lo cierto es que el Código Penal habla de la acusación y denuncia falsas.

Además, el artículo 456 del Código Penal en ningún momento requiere que se ponga una denuncia; solo especifica que se imputen hechos que, en caso de ser ciertos, sean delito, ante funcionario judicial o administrativo obligado a averiguarlos.

Requisitos del delito de denuncia falsa

De la redacción del artículo 456 del Código Penal se desprenden los siguientes requisitos en el delito de denuncia falsa:

  1. La acusación estará dirigida a una persona específica, claramente identificada. En caso contrario, podríamos estar ante un delito de simulación de delito, pero no de denuncia falsa.
  2. Los hechos de los que se acusa a la persona tienen que estar tipificados como delito en el Código Penal. No puede tratarse de actos ilegales en otro ámbito del derecho (por ejemplo, una actuación que pueda ser demandable en vía civil), ni tampoco de hechos solo reprobables desde el punto de vista ético o moral.
  3. Tiene que haber conocimiento de la falsedad de la atribución de los hechos o, cuando menos, temerario desprecio hacia la verdad. Por lo tanto, son casos en los que la persona acude a la vía penal sin una plena convicción de que los hechos de los que va a acusar a otra persona son ciertos, actuando de mala fe o, al menos, de manera negligente.
  4. La acusación se realiza ante funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de averiguar los hechos. Es por ello que el delito de denuncia falsa se puede cometer tanto en una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, como en un cuartel de la Guardia Civil o un juzgado, entre otros lugares posibles. Si solo se han llevado a cabo diligencias previas, estaremos ante un caso de tentativa de delito de denuncia falsa.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de denuncia falsa?

Todo delito lo es en la medida en que afecta a un bien que el legislador penal considera merecedor de una especial protección. En el caso del delito de denuncia falsa, existe un doble bien jurídico:

  • Por un lado, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se considera perjudicada por el empleo de recursos en unos actos procesales basados en unos hechos que la persona que se los imputa a otra sabe desde el primer momento que no son ciertos o, como mínimo, no se ha molestado en tratar de cerciorarse de que lo sean.
  • Por otro lado, el derecho al honor, que se entiende lesionado en persona a la que se atribuye falsamente la comisión del delito.

Podemos entender que si bien hay dos bienes jurídicos protegidos, el principal es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. No en vano, este delito se encuentra tipificado dentro del título XX del Código Penal, dedicado precisamente a los delitos contra la Administración de Justicia.

¿Cuáles son las penas del delito de denuncia falsa?

Antes de entrar en este tema, es necesario explicar que los ilícitos penales ya no se dividen en delitos y faltas como antiguamente; ahora, existen los delitos graves, menos graves y leves, en función de la pena que conlleven (las penas, según su naturaleza y duración, se clasifican tal cual, en graves, menos graves y leves). Para saber de qué tipo es una pena, hay que acudir al artículo 33 del Código Penal.

Pues bien, la pena del delito de denuncia falsa va a depender de la pena que conlleve el delito que se atribuye a la otra persona:

  • Si se trata de un delito grave, la pena del delito de denuncia falsa es de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Cuando se trate de un delito menos grave, corresponderá una pena de multa de 12 a 24 meses.
  • En caso de que se trate de un delito leve, la pena será de multa de 3 a 6 meses.

¿Se puede actuar de oficio en caso de denuncia falsa?

Sí, la autoridad que sospeche de la comisión de un delito de denuncia falsa podrá proceder de oficio para que se procese al presunto culpable.

¿Qué opciones tiene la víctima?

La persona a la que se ha atribuido un delito falsamente puede dirigir acciones penales contra el responsable de los hechos, una vez que la causa haya sido archivada o sobreseída. En tanto esté en investigación, no será viable actuar.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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