¿Qué diferencias hay entre investigado, imputado y acusado?

Diferencias investigado imputado acusado

Cuando una persona aparece relacionada con un posible delito, es frecuente que los medios de comunicación informen de que está siendo investigada o que ha sido imputada o acusada. Sin embargo, estos términos no significan lo mismo, aunque a menudo se utilicen indistintamente.

De hecho, una de las dudas más habituales entre quienes se enfrentan a un procedimiento penal es precisamente entender en qué situación se encuentran y qué consecuencias tiene cada una de estas denominaciones.

La diferencia principal es que cada término corresponde a una fase distinta del proceso penal. A continuación explicamos qué significa ser investigado, qué ocurrió con la antigua figura del imputado y cuándo una persona pasa a ser acusada.

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¿Qué es un investigado?

Una persona se considera investigada desde que las actuaciones penales se dirigen contra ella por apreciarse indicios de su posible relación con un hecho delictivo. Puede ocurrir durante la instrucción o antes incluso, durante las primeras actuaciones policiales. Lo importante es que no se trate de simples averiguaciones generales, sino de una atribución concreta de los hechos a una persona en particular.

Se trata de la fase más temprana del procedimiento penal. En este momento, las autoridades todavía están tratando de averiguar qué ha ocurrido realmente y quiénes podrían haber intervenido en los hechos.

Por ejemplo, imaginemos que se denuncia una estafa y que, tras las primeras diligencias policiales, aparecen indicios que apuntan hacia una persona concreta. Desde ese momento, las actuaciones comienzan a dirigirse contra ella y adquiere la condición de investigada.

Ahora bien, esto no significa que esté acusada formalmente de haber cometido el delito. Precisamente la finalidad de la investigación es determinar si esos indicios son suficientes para continuar el procedimiento o si, por el contrario, debe archivarse la causa.

Por ese motivo, desde el momento en que una persona es investigada, la ley le reconoce importantes derechos de defensa, entre ellos el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a estar asistida por abogado, a guardar silencio y a no declarar contra sí misma.

¿Qué ha ocurrido con la figura del imputado?

La figura del imputado genera una gran confusión porque, técnicamente, ya no debe utilizarse. Hasta el año 2015, el término utilizado por la ley era precisamente el de imputado. Sin embargo, la Ley Orgánica 13/2015 sustituyó esa denominación por las expresiones investigado y encausado.

El motivo del cambio fue que la palabra imputado había adquirido una importante carga negativa en la opinión pública. Por ello, el legislador optó por emplear términos más precisos que reflejan mejor la situación procesal de cada momento.

A pesar de ello, la palabra imputado sigue utilizándose con frecuencia en los medios de comunicación y en el lenguaje cotidiano, por lo que todavía es habitual escuchar que alguien ha sido imputado cuando, jurídicamente, lo correcto sería hablar de investigado o encausado.

Conviene, por tanto, explicar también la figura del encausado. Una persona pasa a ser encausada cuando la instrucción ya ha finalizado y la autoridad judicial le atribuye formalmente la participación en un hecho delictivo concreto, al considerar que existen elementos suficientes para ello.

Por tanto, el encausado se encuentra en una situación más avanzada que la del investigado, pero todavía no existe una acusación formal contra él. En otras palabras, una vez terminada la investigación, se considera que existen indicios sólidos que justifican continuar el procedimiento.

Además, hay que tener presente que, tal como apunta la propia Ley Orgánica 13/2015, los términos acusado y procesado se utilizan indistintamente con el de encausado en las fases procesales oportunas.

¿Cuándo una persona pasa a ser acusada?

La condición de acusado surge cuando alguna de las partes legitimadas para ello formula una acusación formal contra una persona determinada.

Normalmente esa acusación procede del Ministerio Fiscal, aunque también puede formularla la acusación particular ejercida por la víctima, la acusación popular o, en determinados delitos, la acusación privada.

La diferencia respecto al investigado es muy importante: mientras que en la fase de investigación se intenta averiguar si existen pruebas suficientes para seguir adelante, cuando una persona es acusada ya existe una petición concreta para que sea juzgada y, en su caso, condenada.

Por ejemplo, el Ministerio Fiscal puede considerar que las pruebas obtenidas durante la investigación permiten sostener que una persona cometió un delito de lesiones. En ese caso, presentará un escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral y proponiendo la pena que considere procedente.

Es precisamente a partir de ese momento cuando la persona adquiere la condición de acusada.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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