Tanto el delito de denuncia falsa como el de simulación de delito atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, haciendo a sabiendas un uso indebido de los recursos públicos.
Sin embargo, aunque puedan parecer delitos muy similares, existen diferencias importantes entre ambos que vamos a analizar en este artículo.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de simulación de delito?
El Código Penal dedica un solo artículo, el artículo 457, a la simulación de delito, que castiga a quien, ante alguno de los funcionarios públicos señalados en el artículo 456, simule ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Conforme al artículo, y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se realiza la conducta delictiva cuando se realiza una conducta objetiva consistente en simular, aparentar o fingir ser responsable o víctima de un delito, que la simulación se haga ante funcionarios judiciales o administrativos con deber de perseguir la infracción, y que provoque una actuación procesal.
Simulación de infracción penal
El artículo habla de infracción penal, incluyendo las desaparecidas faltas, que actualmente han sido sustituidas por delitos leves, por lo que infracción penal equivale a delito de cualquier gravedad.
Se cumple el tipo penal cuando se simula, se aparenta o se finge que se ha producido un delito, es decir, una conducta punible en nuestro sistema penal. No es delito la simulación de cualquier otro tipo de infracción que no sea penal, ni de comportamientos que, aunque puedan ser reprobables, no constituyan delito.
Denuncia de un delito inexistente
Alternativamente, el artículo castiga la conducta consistente en denunciar un delito inexistente. Ello supone que se puede cometer el delito en cualquiera de los siguientes casos:
- Si se dice falsamente ser responsable o víctima de un delito que sí se ha cometido.
- Si se denuncia la comisión de un delito que no se ha cometido, atribuyéndose además la condición de responsable o víctima.
Por otro lado, si lo que se hace es simular que se ha cometido un delito y no se identifica claramente a un supuesto responsable ni se atribuye el simulador la calidad de víctima, se estaría más bien ante un delito de denuncia falsa. También, obviamente, si directamente se atribuyen unos hechos falsos a otra persona, o unos hechos ciertos a una persona que se sabe inocente.
Atribuirse la cualidad de responsable o de víctima
Se comete la conducta delictiva tanto cuando el autor del delito simula ser el responsable de la infracción penal simulada como cuando dice ser el sujeto pasivo o un perjudicado por el mismo.
Si se atribuye la autoría a otra persona, sean ciertos los hechos o no (aunque cometidos por otra persona), se trata de un delito de denuncia falsa.
Simulación ante funcionario judicial o administrativo
El artículo establece que la simulación debe hacerse ante un funcionario señalado en el artículo anterior, el 456, es decir, ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Se incluye en esta definición:
- La policía, que engloba la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autonómica y la Policía Local.
- La Fiscalía.
- El juzgado de instrucción de guardia.
- Otras personas que, por las funciones que tienen encomendadas, pueden poner en marcha la persecución del delito (por ejemplo, mediante una llamada al teléfono de emergencias, o denunciando ante un servicio médico de urgencia).
Provocar actuaciones procesales
Otro elemento fundamental es que los hechos provoquen actuaciones procesales, es decir, en el ámbito jurisdiccional. No es suficiente con que se produzcan diligencias policiales de averiguación ni con que se instruya un atestado.
En consecuencia, si no se llega a provocar ninguna actuación judicial ni se inicia un proceso penal, se podría considerar que se está ante un delito en grado de tentativa.
Se incluye en la definición de actuaciones procesales la actuación de investigación realizada por la Fiscalía, ya que está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto es una actuación procesal penal.
¿Cuáles son las características del delito de simulación de delito?
El delito de simulación de infracción penal o de delito se caracteriza por las siguientes notas:
- Es un delito doloso, ya que todos los elementos de la conducta delictiva implican una intención de mentir, por lo que no cabe la comisión por imprudencia, y además, tampoco está prevista en el Código Penal.
- Es un delito de acción que requiere la realización de una conducta, la de simular que se es responsable o víctima de un delito o denunciar un delito inexistente.
- Es un delito de resultado. El artículo que tipifica el delito establece un requisito claro consistente en que se provoquen actuaciones procesales. Si no es así, no se cumple el tipo delictivo, aunque podría entonces entenderse cometido en grado de tentativa.
- Es un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, ya que el tipo no exige unas características especiales en su autor.
¿Cuál es la pena para el delito de simulación de delito?
El delito de simulación de delito está castigado con multa de 6 a 12 meses. Se trata, por tanto, de un delito menos grave.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de simulación de delito?
El artículo 457 está incluido en el capítulo V del título XX del libro II del Código Penal, y dicho título tipifica los delitos contra la Administración de Justicia.
Por lo tanto, de su ubicación se desprende que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el incorrecto uso de los servicios públicos.
¿En qué se diferencia el delito de simulación de delito del delito de denuncia falsa?
Aunque en ambos delitos se atenta contra el bien jurídico del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, existen diferencias entre ambos:
- El bien jurídico protegido en el delito de denuncia falsa es doble, ya que, además de atentar contra el funcionamiento de la Administración de Justicia, se atenta contra el derecho al honor de otra persona, puesto que se le atribuye un delito que no ha cometido, a sabiendas de la falsedad de la acusación (o con manifiesto desprecio por la verdad).
- En ambos delitos se miente sobre la comisión de un hecho delictivo, pero en el delito de denuncia falsa, esa mentira va dirigida a perjudicar a una persona en concreto, a la que se le atribuye la autoría del hecho. En la simulación de delito, el propio autor se atribuye los hechos, o bien no se apunta a ningún responsable en concreto.
- En el delito de denuncia falsa, se cumple la conducta con la mera denuncia o acusación, mientras que el delito de simulación de delito no se comete si no se provocan actuaciones procesales. Eso implica que el segundo admita la tentativa, mientras que el primero no.
- En el delito de simulación de delito parece improbable la comisión por dolo eventual, ya que el hecho de fingir implica una intención clara de mentir, y tampoco se admite la comisión imprudente. En cambio, en el delito de denuncia falsa, el mismo tipo penal admite la opción de actuar con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- La expresión temerario desprecio hacia la verdad implica una dejación en la diligencia debida a la hora de averiguar la verdad, pero no necesariamente una intención directa de denunciar en falso.
- Por último, en cuanto al castigo previsto en ambos casos, el delito de denuncia falsa recibe una pena mayor si se atribuye la comisión de un delito menos grave o grave, lo que es una clara consecuencia de atentar contra el bien jurídico del derecho al honor de las personas.