¿Qué se entiende por dolo en derecho penal y qué tipos existen?

Dolo

El alcance de la responsabilidad penal, en muchas ocasiones, tiene que ver con la concurrencia de dolo o imprudencia en la comisión del delito, es decir, del grado de conocimiento y voluntad de perpetrar la conducta delictiva.

El dolo es, por tanto, un concepto clave en la regulación de los delitos.

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¿Qué es el dolo en derecho penal?

El dolo supone la existencia de conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo delictivo en su totalidad, excluyendo así la atipicidad y la justificación de la conducta.

Por tanto, existe dolo cuando la persona que realiza la acción tiene pleno conocimiento sobre lo que está haciendo y tiene plena voluntad de hacerlo y de obtener el resultado lesivo que se deriva de sus actos.

Según sea la certeza sobre el resultado final, se entiende que estamos ante un tipo de dolo u otro, como veremos a continuación.

Aunque ha sido una cuestión controvertida, hoy día parece clara la concepción de que, para apreciar la existencia de dolo, no es necesario que el autor de los hechos conozca la antijuridicidad o ilegalidad de sus actos, sino solo que tenga conocimiento de cuáles pueden ser las consecuencias de su acción y que aun así quiera realizarla.

El artículo 5 del Código Penal establece un principio básico de nuestro sistema penal al afirmar que “no hay pena sin dolo o imprudencia”.

El dolo se contrapone así a la imprudencia o culpa, que es otro grado de responsabilidad penal. La imprudencia supone actuar sin el cuidado o diligencia debida para prever y evitar las consecuencias de la acción. La acción imprudente implica que el autor de los hechos no busca ni quiere el resultado lesivo, pero puede preverlo, y aun así actúa de forma poco diligente.

Un delito se puede cometer de manera dolosa o imprudente, recibiendo la primera la pena con todas sus consecuencias, mientras que se atenúa en atención a la segunda.

¿Cuáles son los elementos del dolo?

Hoy día existe consenso generalizado en cuanto a los elementos integrantes del dolo, considerando que son dos: el conocimiento y la voluntad.

  1. El conocimiento o elemento intelectual supone que el autor de la acción conoce el peligro que se deriva de su conducta.
  2. La voluntad o elemento volitivo implica que el sujeto quiere realizar la acción y obtener el resultado lesivo, aunque también hay dolo si el sujeto no busca directamente el resultado obtenido, pero lo admite y no lo evita.

¿Qué tipos de dolo existen?

Según cómo se combinen los elementos del dolo, el conocimiento y la voluntad, el dolo puede ser directo, de segundo grado o eventual:

  • El dolo directo de primer grado es aquel en el que concurren plenamente ambos elementos: el sujeto conoce las consecuencias de sus actos, sabe que su conducta es ilícita y que se va a producir o se puede producir el resultado lesivo, y lo busca expresamente. Es lo que quiere conseguir.
  • El dolo directo de segundo grado supone que el sujeto conoce la ilicitud de sus actos, sabe que se va a producir el resultado lesivo pero no lo busca, aunque lo acepta como necesario para sus fines, como una consecuencia inevitable.
  • El dolo eventual implica que el sujeto no tenga la certeza sobre el resultado que se va a producir, aunque sabe que existe un riesgo muy elevado de que ocurra. Es una posibilidad, aunque muy probable y, aun así, lo acepta y actúa.

Vemos que en cada uno de los tipos de dolo se combinan los dos elementos en distinta medida:

  • En el dolo directo de primer grado hay pleno conocimiento y plena voluntad.
  • En el dolo directo de segundo grado hay pleno conocimiento pero no hay plena voluntad de obtener el resultado, aunque sí hay aceptación.
  • En el dolo eventual no hay pleno conocimiento del resultado que se va a producir, pero sí hay plena voluntad de actuar y plena aceptación del resultado, en caso de que se produzca.

Como ejemplos de cada uno de ellos, podemos citar los siguientes:

  • Hay dolo directo de primer grado cuando una persona roba dinero de un cajero automático: sabe que lo que está haciendo está mal, sabe que llevarse el dinero va a crear un perjuicio a terceros, pero quiere llevarse el dinero, porque es precisamente lo que busca.
  • Hay dolo directo de segundo grado cuando el sujeto quiere robar algo que hay dentro de un coche, para lo cual quizá tiene que romper el cristal del coche, o incluso la puerta de un garaje. Esto último lo ve necesario para poder lograr su objetivo, aunque no lo busca ni lo quiere, pero tampoco lo evita.
  • Hay dolo eventual cuando el sujeto rompe una ventana dejando caer los cristales a una calle transitada, sabiendo que hay un riesgo alto de herir a alguien, pero lo hace igualmente porque quiere entrar a robar algo que hay dentro de esa habitación. El daño personal a causa de los cristales rotos es un riesgo que acepta, aunque no es lo que busca.
Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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