Se castiga como reo de hurto a quien, con ánimo de lucro y sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, se apodere, sin consentimiento de su dueño, de una cosa mueble ajena.
Será necesario que el sujeto sea el que tome la cosa. Esto lo diferencia de la estafa y de la apropiación indebida, en que es el propio titular quien lo entrega al delincuente. Se requiere además que lo hurtado sea una cosa mueble susceptible de valoración (aunque esto incluye también los títulos de valores o documentos mercantiles o bancarios al portador).
Tiene que ser una cosa ajena. Es decir, no se puede hurtar (salvo lo dispuesto en el artículo 236) lo que es de uno mismo.
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Contacta conmigoPara establecer el valor de lo hurtado, ha de estarse al precio de venta al público. Es decir, si se trata por ejemplo, de un teléfono móvil, que se hurta de un centro comercial, y éste le ha costado 200 euros al vendedor, pero está siendo vendido en 500; el precio para su valoración serían 500 euros.
Si por el contrario, se hurta el mismo teléfono, pero que ha sido comprado ya por una persona, es posible que tenga un valor inferior al ser un elemento usado. No obstante, en este caso, el precio equivaldrá a la suma desembolsada por la persona que lo compró, incluyendo incluso los impuestos.
Se requiere además que exista ánimo de lucro, ya sea propio o ajeno. Si cogemos una cosa que creemos que está extraviada, y lo hacemos para entregarlo en una oficina de objetos perdidos, no estaríamos cometiendo un hurto, pues no tenemos ánimo de lucro.
Si por el contrario, cogemos algo sin consentimiento del titular, y decidimos regalárselo a otra persona, aquí sí que habría ánimo de lucro aunque el beneficio directo no sea para nosotros. El ánimo de lucro se presume siempre, y será la defensa quien deberá probar su inexistencia si lo alega.
En referencia al grado de ejecución, el delito de hurto queda consumado desde que el sujeto adquiere la disponibilidad efectiva sobre la cosa, aunque se trate de una disponibilidad potencial o pasajera. Si por ejemplo, cogemos un objeto de una tienda, traspasamos la línea de cajas y logramos caminar tres calles con el objeto antes que nos sorprenda la policía, ya se habría consumado el delito. En ese trayecto, podríamos haberlo escondido, darlo a otra persona, o destruirlo, por lo que, aunque sea durante un mínimo tiempo, hemos tenido la disponibilidad y se ha consumado el delito.
Si nos comemos un alimento dentro de una tienda, y no lo pagamos, también cometemos un hurto consumado.
Sin embargo, si somos sorprendidos por el guardia de seguridad al pasar la línea de cajas, o nos persigue la policía sin perdernos de vista desde que salimos de la tienda, estaríamos frente a una tentativa (siempre y cuando se recupere el objeto).
En referencia a las penas, existe un tipo básico, un tipo agravado y un delito leve.
El tipo básico viene regulado en el artículo 234.1 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, a quien cometa un hurto cuya cuantía supere los 400 euros.
Cuando la cuantía sea inferior a 400 euros, la pena será de uno a tres meses de multa.
No obstante, aunque la cuantía sea inferior a 400 euros, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Cuando concurran dos o más de estas circunstancias, la pena a imponer será de prisión en su mitad superior (de un año y seis meses, a tres años)
¿Es posible hurtar lo que es nuestro?
La respuesta es afirmativa. Se trata del delito denominado hurto de cosa propia. Se regula en el artículo 236 del Código Penal y castiga con una pena de tres a doce meses de multa, a quien siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Si por ejemplo, somos el dueño de un ordenador portátil, pero lo hemos prestado, alquilado o dado en comodato a alguien, y lo cogemos sin su consentimiento, estaríamos cometiendo un delito de hurto de cosa propia. La pena será inferior (multa de uno a tres meses) si el valor es inferior a 400 euros.
¿Cuáles son las principales diferencias con el delito de robo?
Aunque el delito de robo lo tratamos en otro artículo, la diferencia principal se encuentra en que en el robo, tiene que existir fuerza en las cosas o intimidación en las personas.
En el robo, el valor del objeto es indiferente; lo que importa es la forma en la que se coge. Si se rompe el candado de una taquilla del gimnasio, y se coge una mochila vieja que vale 5 euros, habríamos cometido igualmente un delito de robo. Da igual que la mochila cueste 5 o 500 euros. El delito de robo en este caso se comete por el uso de la fuerza.
Si un delincuente aprovecha que hemos dejado abierta la puerta de nuestra casa, entra, y se lleva nuestra consola, habrá cometido un delito de hurto, que será leve si la consola vale menos de 400 euros.
Sin embargo, si para entrar a casa tiene que forzar una puerta, saltar un muro, o usa una llave falsa, siempre será un robo, independientemente de lo que cueste la consola.