El robo con fuerza en las cosas y el escalamiento

El robo con fuerza en las cosas y el escalamiento

En este artículo voy a referirme a cómo las circunstancias de la huida pueden agravar la pena de los delitos contra el patrimonio, o incluso convertir lo que en un inicio podría haber sido un hurto, en un delito mucho más grave como puede ser el robo con fuerza.

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Sin entrar a analizar en profundidad ambos tipos delictivos, sí es preciso apuntar que, en su modalidad básica, el delito de hurto se castiga con una pena de prisión de 6 a 18 meses (artículo 231.1 CP) mientras que el robo con fuerza contempla una pena de prisión de 1 a 3 años (artículo 240.1 CP).

La pena prevista para el delito de robo en su modalidad básica ya puede superar el umbral de los 2 años de cárcel, lo que es sumamente peligroso pues podría implicar la imposibilidad de suspensión de la ejecución de la pena.

¿Saltar una valla para huir puede convertir un hurto en un robo con fuerza?

Vamos a poner un ejemplo práctico de lo que desarrollaré en este artículo y que se corresponde con un caso que recientemente he atendido en el despacho:

Raúl (nombre ficticio) con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se dirige a una vivienda la cual se encuentra perimetrada por una valla de aproximadamente dos metros de altura. Observa detenidamente que la puerta de entrada del jardín se encuentra abierta, por lo que para acceder al perímetro de la vivienda no necesita saltar dicha valla perimetral. 

Abre la primera puerta y se dirige a la entrada principal de la vivienda. Comprueba que dicha puerta está cerrada, pero que hay una ventana abierta. Para acceder por dicha ventana no tiene que hacer ningún tipo de esfuerzo pues se ubica a escasa distancia del suelo. Empuja la ventana, la abre y entra al interior de la vivienda. Una vez ahí se apodera de varios objetos (un reloj, una cadena de oro y dinero en efectivo). 

En ese momento se da cuenta que los moradores de la vivienda están llegando pues escucha cómo se abre la puerta del garaje de la casa, por lo que emprende la huida corriendo. Sale por la misma ventana que ha entrado, pero al salir al perímetro del jardín, observa que hay varias personas, las cuales le sorprenden. No pudiendo salir por la puerta principal de la valla, decide correr en otra dirección y la salta para así emprender la huída. A unos 300 metros es detenido por la policía. 

Pues bien, si Raúl hubiera podido salir por donde entró, sin necesidad de saltar la valla, la pena máxima que se le podría imponer sería la de 16 meses de prisión como reo de un delito de hurto.

Sin embargo, algo que parece tan básico, transforma su actuación en constitutiva de un delito de robo con fuerza, con la agravante de ser en vivienda habitada (esta circunstancia no se contempla en el delito de hurto), y se le podrá imponer una pena de 2 a 5 años de prisión  (Artículo 241.1 CP).

Ello porque el artículo 237 del Código Penal nos dice que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentren (...).

Posteriormente, el artículo 238 CP nos aclara que se considera “fuerza” y entre otras circunstancias contempla el “escalamiento”.

El escalamiento en un robo con fuerza

El concepto de escalamiento ha sido más o menos delimitado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entendiendo que hay escalamiento cuando la entrada se realice por un lugar no destinado a ello y siempre que para ello se requiera una destreza o esfuerzo de cierta importancia. 

Hasta hace poco tiempo, el hecho de acceder por la ventana (sin necesidad de escalar) habría sido considerado escalamiento, pues el Tribunal Supremo entendía que se daba tal circunstancia cuando la entrada se realizaba por una vía insólita o desacostumbrada. Actualmente, se requiere destreza y esfuerzo físico, el cual queda acreditado sin lugar a dudas al saltar una valla de dos metros.

Es por ello que hay que valorar todas y cada una de las circunstancias del hecho, pues un pequeño detalle como el que hemos contado, pueden hacer una grandísima diferencia en cuanto a las consecuencias penales de un delito.

La mejor solución es ponerse siempre en manos de un experto en materia penal, a fin de intentar conseguir siempre la mejor defensa. Contacta sin compromiso.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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