¿Qué son las circunstancias atenuantes en derecho penal y qué tipos existen?

Circunstancias atenuantes

En la comisión de un delito pueden concurrir muchas circunstancias que obliguen a valorar el grado de responsabilidad del autor, bien para agravar el castigo, bien para suavizarlo. Las atenuantes son circunstancias que modifican la responsabilidad suavizando el castigo o atenuando la pena, como su propio nombre indica.

A continuación, vamos a ver cuáles son las atenuantes admitidas en derecho penal español y cómo actúan.

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¿En qué consisten las circunstancias atenuantes?

En derecho penal, se entiende por circunstancia atenuante toda aquella que mitiga, atenúa o disminuye la gravedad de la pena. 

Las atenuantes contempladas en el Código Penal son circunstancias por las que se aprecia un menor grado de responsabilidad atribuible al autor de los hechos o que justifican que se suavice el castigo. Se pueden clasificar en atenuantes genéricas y atenuantes específicas:

  • Las circunstancias atenuantes genéricas son aplicables a todos los delitos, y están reguladas en el artículo 21 del Código Penal. Se pueden clasificar en eximentes incompletas, atenuantes ordinarias o atenuantes analógicas.
  • Las atenuantes específicas son las que se contemplan solo para algunos delitos en concreto, y en los artículos que regulan estos delitos se incluyen las normas propias de aplicación de la pena cuando concurren estas circunstancias.

Además de todas las anteriores, existe una circunstancia que puede actuar tanto para atenuar la pena como para agravarla, según el caso. Es la llamada circunstancia mixta de parentesco, que se regula en el artículo 23 del Código Penal.

¿Qué son las eximentes incompletas?

Las eximentes incompletas son un tipo de atenuantes genéricas. Una eximente en derecho penal es una circunstancia que, cuando concurre, tiene como resultado eximir completamente de responsabilidad al autor de un delito, por entender que no se le puede reprochar su comportamiento.

Una eximente incompleta es, por tanto, una circunstancia que no llega al nivel de poder eximir al responsable de sus actos por faltar algún elemento, pero que reúne los fundamentos básicos de una eximente completa.

Como consecuencia, una eximente incompleta no puede eliminar por completo la responsabilidad, pero sí tiene el efecto de atenuarla, y por eso se contempla como circunstancia atenuante.

El artículo 21.1ª del Código Penal se refiere a este tipo de circunstancias atenuantes:

Son circunstancias atenuantes:

1ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. [...].

Artículo 21.1ª del Código Penal

Por ejemplo, una eximente incompleta sería actuar en legítima defensa cuando no se cumplen todos los requisitos exigidos para eximir completamente de responsabilidad al autor de los hechos, como podría ser el caso de emplear medios desproporcionados para repeler una agresión.

¿Qué pena se aplica cuando concurre una eximente incompleta?

Este tipo de atenuante tiene su propia norma de aplicación de la pena, que está recogida en el artículo 68 del Código Penal.

Así, en caso de que concurra una eximente incompleta, el juez o tribunal deberá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, según cuáles sean los requisitos que falten para apreciar la eximente completa y atendiendo a las circunstancias del autor de los hechos.

Además de la mencionada rebaja en la pena, el juez o tribunal deberá atender a las normas de aplicación generales de las atenuantes que establece el artículo 66.

¿Cuáles son las atenuantes ordinarias?

Después de mencionar las eximentes incompletas, el artículo 21 del Código Penal continúa enumerando las circunstancias atenuantes propiamente dichas, desde la 2ª a la 6ª.

Las circunstancias atenuantes ordinarias son:

  • Actuar a causa de una grave adicción a las siguientes sustancias: bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. Estas sustancias alteran el comportamiento humano y se entiende que pueden afectar a la persona, haciéndole perder en parte la noción de lo que hace.
  • Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Cuando esto ocurre, la persona afectada por estos estímulos no actúa como lo haría en un estado normal y no es completamente responsable de sus actos.
  • Haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer el procedimiento judicial dirigido contra él. Se entiende que el culpable facilita la persecución del delito, y por ello merece que se le atenúe el castigo.
  • Haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. En este caso, el culpable se arrepiente de lo que ha hecho y trata de compensar a la víctima de alguna manera.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Si un proceso se alarga más de lo razonable, la persona juzgada sufre unas consecuencias más negativas de lo que prevé el ordenamiento judicial, por lo que se entiende que debe ser compensada de alguna manera. Esta circunstancia se empezó apreciando por analogía.

¿Qué pena se aplica cuando concurre una atenuante ordinaria?

Cuando se trate de delitos dolosos, los jueces y tribunales aplicarán las atenuantes ordinarias según las normas generales del artículo 66:

  • Si concurre una sola circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
  • Si concurren dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no se aprecian agravantes, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley. En esta decisión se tendrán en cuenta el número y entidad de las circunstancias atenuantes que concurren.
  • Si concurren atenuantes y agravantes, el juzgador las valorará y compensará racionalmente para la individualización de la pena. En caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación, es decir, si tienen más peso las atenuantes, aplicará la pena inferior en grado.
  • Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado, podrán hacerlo en toda su extensión.

Sin embargo, si lo que se juzgan son delitos leves o delitos imprudentes, los jueces y tribunales no están sujetos a estas reglas, por lo que podrán aplicar las penas como estimen conveniente, concurran circunstancias atenuantes o no.

¿Qué son las atenuantes analógicas?

Las atenuantes analógicas son las que prevé el artículo 21.7ª del Código Penal, que abre la posibilidad de que el juez o tribunal aprecie cualquier otra circunstancia atenuante que estime procedente por analogía con las atenuantes ordinarias.

Por ejemplo, y como se ha señalado ya anteriormente: la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio recogió en forma de atenuante ordinaria una atenuante analógica que se había generado por la propia práctica de los tribunales penales basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se trata de la atenuante de dilación indebida en la tramitación del proceso.

En el caso de que concurra alguna circunstancia analógica, se seguirán las normas generales de aplicación de las penas que se han mencionado para las atenuantes ordinarias.

¿En qué consisten las atenuantes específicas?

Las atenuantes específicas afectan a delitos concretos, y solo son apreciables en esos determinados casos. El propio artículo establece la forma de aplicación de la pena en caso de que concurran.

Por ejemplo, el artículo 178.4 matiza la aplicación de la pena en caso de agresión sexual en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, permitiendo que el juzgador pueda imponer la pena de prisión en su mitad inferior o sustituirla por una pena de multa, siempre que, en ambos casos, se razone la decisión en la sentencia.

¿En qué consiste la circunstancia mixta de parentesco?

El Código Penal dedica un capítulo aparte a una circunstancia que no puede ser directamente encuadrable en las atenuantes ni en las agravantes. El capítulo V del Título I del libro dedicado a las disposiciones generales solo contiene el artículo 23, que se refiere a la circunstancia mixta de parentesco.

En virtud de este artículo, el parentesco es una circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

La circunstancia mixta de parentesco concurre cuando el agraviado:

  • Es o ha sido cónyuge o pareja estable del autor de los hechos.
  • Es ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o pareja conviviente.

En estos casos, el órgano juzgador decidirá si esa circunstancia debe actuar agravando o atenuando la pena, y aplicará el castigo en consecuencia.

Daniel Trujillo
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