Un proceso penal no necesariamente tiene que terminar mediante sentencia, ya que, en ocasiones, no hay elementos suficientes para continuar adelante.
En estos casos, la solución pasa por el sobreseimiento de la causa, que podrá ser libre o provisional, dependiendo de las circunstancias que lo motiven y de los efectos jurídicos que desplegará. A continuación explico la diferencia entre ambos.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el sobreseimiento?
El sobreseimiento es la decisión judicial de terminar el proceso penal sin entrar en el fondo del asunto, a través de auto y por determinados motivos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se puede dictar auto de sobreseimiento durante la fase de instrucción, de modo que ya no se celebrará el juicio oral.
En función de cuál sea la razón por la que se dé término al proceso y de sus consecuencias, se distingue entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional.
¿Qué es el sobreseimiento libre?
El sobreseimiento libre o archivo es el sobreseimiento definitivo de la causa, debido a cualquiera de los siguientes presupuestos:
- La no existencia de indicios racionales de que se haya perpetrado el hecho por el que se formó la causa.
- Que el hecho no constituya delito.
- Que aparezcan exentas de responsabilidad las personas a las que se había procesado como autores, cómplices o encubridores.
¿Y el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional, es decir, no definitivo, se dicta en los siguientes casos:
- Cuando no resulta debidamente justificado que se haya perpetrado el delito por el que se formó la causa.
- Si resulta del sumario la comisión de un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
¿Qué diferencias hay entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional?
La principal diferencia entre ambos es que el sobreseimiento libre es el que pone fin al proceso de forma definitiva, y tiene efectos de cosa juzgada. Por lo tanto, no se puede reabrir la misma causa, es decir, sobre los mismos hechos y contra el mismo procesado o procesados.
En cambio, el sobreseimiento provisional solo suspende el proceso, que puede ser reabierto por los mismos hechos y contra el mismo procesado o procesados, en caso de que haya un cambio en la situación que lo motivó. Así pues, este sobreseimiento no tiene efectos de cosa juzgada.
Importante reseñar que para perseguir al denunciante como calumniador (es decir, por denuncia falsa), en caso de sobreseimiento, se requiere que el mismo sea del tipo “libre”.