El delito de encubrimiento en el Código Penal

Delito de encubrimiento

En sus orígenes, el encubrimiento estaba considerado como una forma de participación en el delito después de haberse cometido este, pero actualmente esta figura se ha elevado hasta la categoría de delito autónomo, pasando a ser regulada en la Parte Especial del Código Penal.

En este artículo vamos a ver en qué consiste el delito de encubrimiento, cuáles son sus penas y en qué se diferencia de otras figuras afines.

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¿En qué consiste el delito de encubrimiento?

El encubrimiento en derecho penal es un delito contra la Administración de Justicia que comete quien, no habiendo participado como autor ni cómplice en un delito previo, interviene posteriormente para ayudar a los responsables a beneficiarse del delito, ocultar las pruebas o eludir la acción de la justicia.

Este delito castiga, por tanto, el hecho de favorecer a quien ha cometido otro delito cometido con anterioridad, bien actuando sobre los efectos del delito o su objeto, bien ayudando directamente al responsable (o responsables, si son varios).

Hoy día se trata de un delito autónomo tipificado en los artículos 451 a 454 del Código Penal, aunque en sus orígenes se contemplaba como una forma de participación tardía en el delito. Se entiende que atenta contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que supone una forma de entorpecimiento y obstaculización de la averiguación de los hechos y de persecución del culpable.

¿Qué conductas se persiguen en el delito de encubrimiento?

Las conductas tipificadas como delito de encubrimiento están recogidas en el artículo 451 del Código Penal, y consisten básicamente en favorecer el aprovechamiento del delito, ocultar pruebas o ayudar a los responsables.

El artículo 451 contempla las siguientes:

  • Auxiliar a los autores o cómplices de un delito previo para que se beneficien del provecho o beneficio del delito, sin que exista un ánimo de lucro en el encubridor.
  • Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo del delito, sus efectos o los instrumentos empleados para impedir su descubrimiento.
  • Ayudar a los presuntos responsables de un delito previo a eludir la investigación por la autoridad o sus agentes, o a escapar de la justicia, siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
    • Que el hecho encubierto constituya traición, homicidio del Rey, de la Reina o de sus ascendientes o descendientes, de algún miembro de la Regencia, del Príncipe o Princesa de Asturias, u otros delitos de especial gravedad que el artículo enumera de forma taxativa.
    • Que el encubridor haya abusado de sus funciones públicas para cometer el delito.

¿Qué modalidades de encubrimiento existen?

Teniendo en cuenta las conductas que constituyen encubrimiento, la doctrina distingue conceptualmente entre dos modalidades de este tipo penal: el encubrimiento real y el encubrimiento personal.

Encubrimiento real

Es aquel en el que la acción recae sobre cosas, es decir, sobre los objetos, efectos o ganancias del delito. Se enfoca en intervenir sobre el cuerpo, efectos o instrumentos del delito para impedir que la policía o los jueces descubran lo ocurrido o para asegurar los efectos del delito a favor de los autores.

Son acciones de encubrimiento real la ocultación o alteración de pruebas y el aprovechamiento o aseguramiento de bienes.

Encubrimiento personal

Por otro lado, el encubrimiento personal es aquel en el que la acción recae sobre personas, concretamente, sobre el autor o el cómplice del delito, en un intento de protegerlas o favorecerlas.

El encubrimiento personal atenta contra la efectividad de la Administración de Justicia en su labor de detener y juzgar al responsable.

Son acciones típicas de encubrimiento personal facilitar la huida de los responsables del delito y la obstrucción activa a la detención.

¿Qué elementos deben concurrir en la comisión del delito de encubrimiento?

Para entender cometido un delito de encubrimiento y no otro delito de características parecidas, deben concurrir los siguientes elementos:

Delito previo

En primer lugar, debe haberse cometido el delito principal, consumado o en grado de tentativa, y el autor de dicho delito debe ser otra persona distinta del autor del encubrimiento.

Falta de participación en el delito

El encubridor no puede haber tenido ningún tipo de participación en el delito previo cometido que trata de encubrir.

No puede, por tanto, haber sido autor, coautor ni cómplice del mismo, ni actuar como consecuencia de una promesa anterior a la comisión realizada a cualquiera de los anteriores. De ser así, no sería encubridor, sino cómplice.

Conocimiento del delito cometido

El autor del delito de encubrimiento tiene que conocer que se ha cometido un delito previo, y actuar conforme a dicho conocimiento. Si no lo sabe, no existe acción delictiva.

Intervención posterior

En cualquier caso, la actuación del encubridor tiene que ser posterior a la comisión del delito principal, ya que consiste en una conducta de auxilio u ocultación que, por propia definición, solo puede realizarse después del delito.

Ausencia de ánimo de lucro

Una característica distintiva del delito de encubrimiento, y que lo diferencia de otras figuras delictivas, es la falta de ánimo de lucro en el encubridor. En el delito de encubrimiento, el autor actúa movido por la intención de ayudar a los delincuentes del delito cometido con anterioridad, no por el ánimo de enriquecerse ni de obtener ningún provecho.

¿Con qué penas se castiga el delito de encubrimiento?

En su tipo básico, el delito de encubrimiento se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, con una limitación: la pena privativa de libertad por delito de encubrimiento no puede ser superior a la pena señalada para el delito encubierto.

Si el delito encubierto está castigado con una pena de otra naturaleza, entonces se sustituirá la pena de prisión por la de multa de 6 a 24 meses, salvo que en ese caso coincida con la del delito encubierto (o sea mayor que esta), en cuyo caso se impondrá al encubridor la pena del delito principal en su mitad inferior.

El delito de encubrimiento será castigado incluso si el autor del delito principal resulta no ser penalmente responsable o estar personalmente exento de pena.

Existe un tipo agravado del delito de encubrimiento: el que consiste en ayudar a los presuntos responsables a eludir la acción de la justicia obrando con abuso de funciones públicas. En ese caso, se impondrá, aparte de la pena privativa de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años o de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, en función de si el delito principal es menos grave o grave, respectivamente.

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¿En qué consiste la exención por parentesco?

El artículo 454 recoge un supuesto especial de exención, en virtud del cual no se castigará por encubrimiento a quien haya cometido los hechos para proteger a su cónyuge o pareja estable, o a sus ascendientes, descendientes, hermanos (también por adopción) o familiares por afinidad (por parte de su cónyuge o pareja) en los mismos grados.

Como excepción, en ningún caso quedarán exentos los encubridores que auxilien a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, aunque exista relación de parentesco.

¿En qué se diferencia el encubrimiento del delito de receptación?

El delito de receptación está regulado en el artículo 298 del Código Penal, y consiste en ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o en recibir, adquirir u ocultar tales efectos, siempre que se actúe con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión del delito, pero sin haber participado en él.

Se trata de una figura con características comunes al delito de encubrimiento, pero se diferencia de este en el ánimo de lucro que mueve al receptador, que no existe en el delito de encubrimiento.

En el delito de encubrimiento, por tanto, la finalidad del encubridor es ayudar al autor de un delito previo, pero no obtener un provecho personal con ello.

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