¿Qué es la pena de inhabilitación y qué tipos existen?

Pena inhabilitación

El Código Penal distingue entre la pena de multa, las penas privativas de libertad y las penas privativas de derechos, que se pueden imponer, todas ellas, como penas principales o penas accesorias.

La pena de inhabilitación está incluida entre las penas privativas de derechos, ya que, aunque no priva del derecho ambulatorio, sí supone una restricción de la capacidad de obrar de la persona, limitando el disfrute de algunos derechos o quedando suspendido su ejercicio.

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¿En qué consiste la pena de inhabilitación?

La pena de inhabilitación es una pena privativa de derechos por la que se restringe la capacidad de obrar del condenado privándole de un derecho de naturaleza política, civil o profesional o imponiéndole la suspensión de su ejercicio.

Puede imponerse como pena principal o como accesoria de otras penas, bien sea de una pena privativa de libertad, bien de una pena de multa.

Su finalidad principal es apartar a la persona del ámbito de actuación en el que se cometió el delito y evitar que delinca nuevamente, privándole del ejercicio de las funciones de las que se valió para cometerlo. No obstante, también responde a la finalidad de castigar y reprobar éticamente la actuación del sujeto por medio del descrédito social, a la vez que se pretende que el castigo resulte ejemplar para la comunidad y disuada a otros de cometer conductas similares.

¿Qué tipos de inhabilitación contempla el Código Penal?

De acuerdo con el artículo 39 del Código Penal, la inhabilitación puede ser absoluta o especial, según afecte a la totalidad de los derechos, empleos o cargos públicos y políticos del condenado o bien a algunos derechos concretos, dejando a salvo los demás.

La inhabilitación absoluta es una pena de mayor gravedad que la inhabilitación especial, y está prevista, normalmente, como pena accesoria en delitos muy graves que conllevan penas de prisión de larga duración. La inhabilitación especial, por otro lado, suele estar prevista como pena principal o accesoria en delitos económicos, negligencias profesionales o corrupción, y se restringe a un ámbito en concreto.

¿En qué consiste la inhabilitación absoluta?

La pena de inhabilitación absoluta supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del condenado, incluyendo los electivos. También produce la imposibilidad de obtenerlos nuevamente, o de obtener cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos durante el tiempo que dure la condena.

La inhabilitación absoluta incluye la privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo, es decir, la incapacidad para ser elegido para un cargo público.

El objeto de la inhabilitación son los empleos, cargos y honores públicos:

  • Por empleo público se debe entender cualquier relación de servicio o laboral que tenga el sujeto con la Administración pública, sea estatal, autonómica, local o europea.
  • Por cargo público se entiende cualquier cargo político o función pública que se ostenta por elección u otra circunstancia transitoria.
  • Por honor hay que entender toda condecoración, medalla o premio recibidos por el condenado por razón del cargo o empleo público que desempeña.

¿En qué consiste la inhabilitación especial?

La pena de inhabilitación especial consiste en la privación definitiva o en la suspensión del empleo, cargo, honor o derecho concreto sobre el que recae, según el caso, y la imposibilidad de optar o acceder a ellos durante el tiempo de la condena. Una vez cumplida esta, se producirá en algunos casos la recuperación del derecho y, en otros, la posibilidad de optar de nuevo a la obtención del cargo, empleo u honor del que hubiera sido privado el sujeto.

Se trata de una pena de alcance específico, no general, que recae sobre los derechos, cargos o empleos de los que se haya valido el condenado para delinquir, y que, por tanto, guarden una relación lógica con el delito cometido. La sentencia deberá especificar en todo caso cuáles son los derechos afectados por la inhabilitación.

En particular, la pena de inhabilitación especial puede afectar a los siguientes derechos:

Inhabilitación especial para empleo o cargo público

En este caso, la inhabilitación produce la privación del empleo o cargo concreto sobre el que recae, incluidos los electivos, y de los honores que dicho empleo o cargo lleve aparejados. Además, supone la imposibilidad de obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena, pero nada impide que, una vez cumplida esta, la persona opte de nuevo a dichos cargos o empleos. Por empleo o cargo análogo hay que entender uno de similares funciones.

El artículo 42 del Código Penal establece que la sentencia deberá especificar claramente el alcance de la pena indicando qué empleos, cargos y honores se ven afectados.

Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades

Se incluyen en este grupo las actividades laborales, profesionales, industriales, comerciales u otras análogas, retribuidas o no, que se especifiquen en la condena, pudiendo restringirse la inhabilitación a determinadas actividades o funciones dentro de estas, en cuyo caso el condenado podría seguir dedicándose a las que no tengan relación con el delito cometido.

El juez o tribunal deberá concretar de forma expresa y motivada qué funciones se ven afectadas por la inhabilitación.

En este caso, la inhabilitación tiene un efecto más suspensivo que definitivo, ya que la profesión (u oficio, industria o comercio) no se pierde ni se ve afectada su titularidad, sino que solo se impide su ejercicio durante el tiempo que dure la pena, recuperándose el derecho a ejercerla cuando esta se extinga.

Para hacer efectiva la inhabilitación en este caso se comunicará la sentencia a los colegios profesionales, las cámaras de comercio y asociaciones profesionales relacionadas con la actividad.

Inhabilitación especial de los derechos de patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento

La inhabilitación especial para la patria potestad y la tutela, curatela, guarda o acogimiento puede imponerse como pena principal o como accesoria, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor, y tiene los siguientes efectos, según el caso:

  • La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad produce la privación de este derecho-deber mientras dure la condena, pero no interrumpe los deberes que conlleva la patria potestad, como el deber de prestar alimentos o procurar educación. Una vez se haya cumplido la pena, el derecho deberá recuperarse de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
  • La inhabilitación para el ejercicio de los derechos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, por otro lado, produce la extinción de estas relaciones y la imposibilidad de ser nombrado para dichos cargos durante el tiempo de la condena. Una vez cumplida la pena, estos derechos no se restituyen automáticamente, sino que será necesario solicitar de nuevo el nombramiento, que podrá o no producirse.

En ambos casos, la sentencia puede extender los efectos de la inhabilitación con respecto a otros menores que no se hayan visto implicados en el delito.

A efectos de este tipo de inhabilitación, la patria potestad comprende la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, y las instituciones análogas previstas en la legislación de las comunidades autónomas.

Inhabilitación especial del derecho a tener animales

Cuando el delito cometido está relacionado con el maltrato o el abandono animal, se puede imponer la pena de inhabilitación especial para la tenencia de animales, con el fin de proteger a los animales domésticos o amansados.

Se trata de una novedad introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo

La inhabilitación también puede recaer sobre el derecho de sufragio pasivo, que es el derecho a ser elegido para un cargo público. Es una consecuencia lógica de la existencia de la inhabilitación para empleo o cargo público.

Con anterioridad existía también la posibilidad de inhabilitación para el sufragio activo, que suponía la privación temporal del derecho a votar, pero la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, eliminó esa opción.

En este caso, puede ocurrir que el condenado no sea privado de su actual empleo o cargo público, pero sí se vea inhabilitado para ser elegido para uno distinto durante el tiempo de la condena.

Inhabilitación especial de otros derechos

El artículo 39 b) del Código Penal deja abierta la puerta a la inhabilitación especial para el ejercicio de otros derechos, lo que confiere una gran discrecionalidad al juez. No obstante, se entiende que la privación de cualquier derecho no prevista expresamente deberá estar debidamente justificada y motivada, y el derecho sobre el que recaiga la inhabilitación deberá tener relación con el delito cometido.

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¿Qué duración tiene la pena de inhabilitación?

La duración de la pena de inhabilitación absoluta puede ir desde los 6 a los 20 años, aunque la privación de los cargos, empleos y honores públicos que tuviera el condenado en el momento de imponer la pena se pierden para siempre, si bien este podrá intentar obtenerlos de nuevo cuando haya expirado el tiempo de la pena.

La pena de inhabilitación especial tendrá una duración de 3 meses a 20 años.

No obstante, el artículo 33.6 del Código Penal aclara que la pena accesoria deberá tener la misma duración que la pena principal, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.

Por tanto, si la pena de inhabilitación se impone como accesoria, no podrá, en principio, superar la duración de la pena principal, aunque existen algunos casos especiales, entre otros, los siguientes:

  • En delitos de terrorismo, la inhabilitación accesoria absoluta o especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, podrá superar entre 6 y 20 años la pena de prisión impuesta como pena principal (artículo 579 bis).
  • También en delitos de homicidio o lesiones, o en delitos contra los derechos de los trabajadores, la pena de inhabilitación podrá superar la duración de la pena de prisión si ambas se imponen como pena principal.
  • En delitos de corrupción y urbanismo, la inhabilitación puede superar ampliamente la duración de la pena privativa de libertad.
  • En el delito de trata de seres humanos, cuando la víctima sea un menor de edad, la pena de inhabilitación puede ser superior entre 6 y 20 años a la de privación de libertad que se imponga como pena principal (artículo 177 bis apartado 1).
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