Aquellas conductas que atentan de forma más grave contra los derechos de los trabajadores constituyen distintos delitos tipificados en el Código Penal.
La norma penal, tanto en estos delitos como en todos los demás casos, se reserva para las actuaciones más graves que se pueden llevar a cabo en la sociedad, siendo por ello que otros ataques de menor calado a los derechos laborales se sancionan por la vía administrativa.
A continuación explico aquellos comportamientos que infringen los derechos laborales y que se consideran delictivos.
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Contacta conmigo¿Dónde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores?
Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en el título XV del libro II del Código Penal, dedicado íntegramente a estas infracciones.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra los trabajadores?
Existe cierto debate a la hora de concretar el bien jurídico protegido en estos delitos. Sin embargo, la opinión mayoritaria es que se trata de una serie de delitos pluriofensivos, pero que tienen en común la protección de los derechos del trabajador que nacen de la relación laboral y que, como tales, son reconocidos por las leyes, por los convenios colectivos o por contrato individual.
En efecto, según cuál sea el delito concreto cometido, puede haber diversos bienes jurídicos protegidos, tales como el mercado legal de mano de obra, la libertad sindical, el derecho de huelga, la salud e integridad física de los trabajadores, etc.
Otra postura doctrinal a destacar es la que considera como bien jurídico protegido el interés del Estado en que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué características tienen los delitos contra los derechos de los trabajadores?
Todos estos delitos tienen en común los siguientes aspectos:
- Por lo general, son delitos dolosos, es decir, en los que el autor de los hechos tiene que actuar de forma consciente. Solo hay una excepción: el delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores, que se puede cometer tanto de forma dolosa como imprudente.
- El sujeto activo será siempre el empresario, mientras que el sujeto pasivo será el trabajador o trabajadores.
- No es relevante que exista consentimiento por parte de los trabajadores, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e indisponibles.
¿Cuáles son los delitos contra los derechos de los trabajadores?
El Código Penal recoge los siguientes delitos contra los derechos de los trabajadores:
Imposición de condiciones laborales ilegales
Este delito está tipificado en el artículo 311 del Código Penal, y lo cometen quienes llevan a cabo alguna de las siguientes conductas:
- Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponer a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen los derechos que tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o mantenerlos en contra de requerimiento o sanción administrativa.
- Dar ocupación de forma simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, cuando el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- El 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores.
- El 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 y no más de 100.
- Todos los trabajadores, en empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
- En los supuestos de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantener las referidas condiciones impuestas por otro.
La pena de este delito es de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si cualquiera de las conductas tipificadas se realiza con violencia o intimidación, corresponderán las penas superiores en grado. Por lo tanto, las penas podrían alcanzar de 6 años y 1 día a 9 años de prisión y multa de 12 meses y un día a 18 meses en estos supuestos agravados.
Contratación de trabajadores sin permiso de trabajo
Este es el delito regulado en el artículo 311 bis, y lo cometen quienes realizan alguna de las conductas siguientes:
- Reiteradamente, emplear o dar ocupación a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo.
- Emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
En este caso, la pena es de prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, a no ser que los hechos se encuentren castigados con una pena más grave en otro precepto del Código Penal.
Tráfico ilegal de mano de obra
El artículo 312 sanciona a quienes trafican de manera ilegal con mano de obra. También a quienes reclutan personas o las determinan a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y a quienes emplean a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudican, suprimen o restringen los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
En todos estos casos, las penas previstas son prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Fomento de la emigración laboral mediante engaño
El delito del artículo 313 consiste en determinar o favorecer la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación semejante. Para la pena, se remite a la contemplada en el precepto anterior: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Discriminación laboral
Cometen este delito, tipificado en el artículo 314, quienes producen una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no reestablecen la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.
Para este delito, la pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Delito contra la libertad sindical
Conforme al artículo 315, este delito se comete cuando, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, se impide o limita el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Se prevé en este caso una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses. En el supuesto de que las conductas se realicen con coacciones, se impondrá la pena agravada de prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o de multa de 18 a 24 meses.
Delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores
Se trata del delito previsto en el artículo 316, cometido por quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
La pena que acarrea este delito es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Por otro lado, conforme al artículo 317, este delito también se puede cometer por imprudencia grave, y en ese caso, la pena es la inferior en grado, es decir: de 3 meses a 6 meses menos 1 día de prisión y multa igualmente de 3 meses a 6 meses menos 1 día.
Responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra los derechos de los trabajadores
El artículo 318 prevé la comisión de los delitos contra los derechos de los trabajadores por parte de las personas jurídicas. De hecho, por la naturaleza de estos delitos, es fácil que el responsable sea una empresa.
En estos casos, la pena señalada para el delito cometido se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hayan adoptado medidas para ello.
Además, la autoridad judicial podrá decretar alguna o algunas de las medidas que prevé el artículo 129.