¿En qué consiste el delito de coacciones?

Delito de coacciones

En tanto no se trate de actuaciones prohibidas por la ley, todas las personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones y a actuar en consecuencia. Impedírselo injustificadamente es obstaculizar el ejercicio de un derecho tan importante como es la libertad, y por ello, merece una sanción penal.

Es por esa razón que en el Código Penal se encuentra tipificado el delito de coacciones, que no se trata en realidad de uno sino de varios delitos.

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¿Qué se entiende por delito de coacciones?

El delito de coacciones engloba distintas acciones que, de una u otra forma, atentan contra la libertad de la persona para obligarla a que haga o no haga algo, sin respetar su voluntad y sin justificación.

También puede tratarse de actuaciones que condicionan la vida de esa otra persona, de manera injustificada, ya que entre los delitos de coacciones se encuentra el acoso, como explicaremos más adelante.

Este delito está regulado en el artículo 172 y siguientes del Código Penal, que conforman el capítulo III del título VI del libro II de esta ley.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de coacciones?

Con la tipificación del delito de coacciones se protege la libertad que tienen todas las personas de obrar conforme a su voluntad. 

Así pues, el título VI del Código Penal, donde ya hemos señalado que se encuentra regulado el delito de coacciones, está dedicado a los delitos contra la libertad.

Características del delito de coacciones

Como ya hemos señalado, y vamos a desarrollar a continuación, el delito de coacciones comprende distintos tipos. Por lo tanto, en relación a sus características, podemos destacar lo siguiente:

  • Todos los delitos de coacciones tienen en común que requieren dolo. Es decir, no se pueden cometer de forma imprudente, ya que no se puede coaccionar sin la voluntad de hacerlo. Ni siquiera se admite el dolo eventual, sino solo el dolo directo, porque la persona tiene la intención firme de cometer los hechos delictivos.
  • Normalmente son delitos comunes, ya que no exigen una condición particular en su autor. Sin embargo, existe alguna excepción, puesto que ciertos delitos de coacciones solo pueden ser cometidos por personas que tienen una relación específica con la víctima.
  • Suelen ser delitos de mera actividad, aunque en algunos casos sí exigen un resultado concreto. Este último es el caso del delito de acoso, en el que se tiene que condicionar de alguna manera la vida de la persona.
  • Son delitos públicos, es decir, que cualquier persona puede denunciar, salvo en aquellos tipos en que se especifica la necesidad de que denuncie el agraviado o su representante legal (en cuyo caso, serán delitos semipúblicos)

Tipo básico del delito de coacciones

El tipo básico del delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172.1 del Código Penal. Consiste en utilizar la violencia para impedir a otra persona hacer algo que no está prohibido legalmente, o bien obligarle a hacer algo que no desea, con independencia de que sea justo o injusto.

Estos casos se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios que se hayan utilizado.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

[...]

Artículo 172.1 del Código Penal

Como hemos visto, el Código Penal introduce el matiz de que la voluntad de la otra persona, cuyo ejercicio es lo que se coarta, puede ser justa o no. 

Por ejemplo, imaginemos que un padre tiene dos hijos, y es uno de ellos el que lo cuida y se hace cargo de él cuando es mayor, mientras que el otro se limita a tener con él un cierto contacto. Sin embargo, ese hijo que lo atiende descubre que su progenitor tiene la intención de hacer testamento y mejorar a su hermano, que ni siquiera se encuentra en una peor situación económica,y sin haber ninguna otra razón aparente.

A todas luces, podría parecer una situación injusta, y probablemente lo fuera. Sin embargo, aquello que desea hacer su padre no es ilegal, todo lo contrario: está permitido mejorar a un hijo en testamento, sin que haya razón alguna para ello.

Pues bien, ese hijo que es el que tiene a su padre bajo su cuidado no puede tratar de obligarlo a que no haga testamento en ese sentido, utilizando medios violentos para ello. En tal caso, estaremos ante un delito de coacciones.

Tipo agravado del delito de coacciones

Hay dos casos en los que el propio artículo 172.1 del Código Penal establece la imposición de la penas penas en su mitad inferior:

  • Si la finalidad de la coacción es impedir que la otra persona ejerza un derecho fundamental, salvo que se trate de un hecho que ya tenga señalada una pena más alta conforme a otro artículo del Código Penal. Por ejemplo, si una persona coacciona a otra para que no ponga una denuncia por un delito del que ha sido víctima, ya que estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Cuando se lleva a cabo la coacción con el objetivo de impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Tipo atenuado del delito de coacciones: las coacciones leves

El tipo atenuado del delito de coacciones se produce cuando se realizan coacciones leves, que no pueden encuadrarse en los supuestos del artículo 172.2, que son las coacciones leves en el ámbito de la violencia de género o doméstica.

En este caso, estamos ante un delito semipúblico, ya que solo se puede perseguir si la propia víctima o su representante legal lo denuncian. Ello salvo que la víctima sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

Las penas previstas son:

  • De forma general, multa de 1 a 3 meses.
  • Si la víctima es una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, referido a familiares y otras personas cercanas al autor de los hechos, la pena será una de las siguientes:
    • Localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima.
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
    • Solo en el caso de que no concurra ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 84.2 del Código Penal, multa de 1 a 4 meses.

Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género o doméstico

El artículo 172.2 del Código Penal tipifica las coacciones leves que se dirigen:

En estos casos, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y se condenará siempre a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día a 3 años.

Si se estima adecuado al interés de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez o tribunal podrá imponer también inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de hasta 5 años.

A pesar de ser un delito de coacciones leves, conoce también una forma agravada, que tiene lugar cuando se realiza delante de menores, o bien en el domicilio común con la víctima o en el domicilio de esta, o quebrantando una de las penas del artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza. En cualquiera de estos supuestos, se impondrá la pena en su mitad superior.

También se contempla una modalidad atenuada de este delito. Así pues, se puede imponer la pena inferior en grado a la prevista, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las que concurran en la realización del hecho. Comoquiera que sea, el juez o tribunal tendrá que motivar esta decisión en la sentencia.

Otras modalidades del delito de coacciones

Además del tipo básico del delitos de coacciones, se encuentran tipificados los siguientes:

Delito de matrimonio forzado

Desde su introducción en el Código Penal en 2015, el artículo 172 bis del Código Penal sanciona a aquellos que obliguen a otra persona a contraer matrimonio, empleando para ello intimidación grave o violencia, y también a quienes, con el objetivo de cometer los mismos hechos, empleen violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

En estos casos, la pena es de 6 meses a 3 años y 6 meses de prisión o multa de 12 a 24 meses, en función de la coacción realizada o de los medios que se hayan utilizado.

Existe una modalidad agravada de este delito, que se produce cuando la víctima es menor de edad, en cuyo caso, la pena se impondrá en su mitad superior.

En el delito de matrimonio forzado, la sentencia no solo podrá pronunciarse en lo que corresponda en materia de responsabilidad civil, sino también en lo que, en su caso, proceda respecto a la nulidad o disolución del matrimonio, la filiación y la fijación de alimentos.

Delito de acoso

Contemplado en el artículo 172 ter del Código Penal también desde el año 2015, el delito de acoso supone llevar a cabo ciertos actos que buscan alguna forma de contacto con una persona o de causarle otras molestias, condicionando su vida, con una cierta constancia y sin justificación.

En concreto, el Código penal sanciona a quienes, de manera insistente y reiterada, sin autorización legítima y alterando con ello el desarrollo de su vida cotidiana, acosen a una persona mediante alguno de los siguientes actos:

  • Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
  • Usando de forma indebida sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas contacten con ella.
  • Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Las penas en este caso son de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Cuando la conducta consista en atentar contra la libertad o patrimonio de una persona o de otra cercana a ella, y la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, la pena será siempre de 6 meses a 2 años.

Se impondrá una pena agravada, de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad, en caso de que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal.

Si con los actos realizados se han cometido otros delitos, la pena por el delito de acoso no obstará a que se imponga también la que corresponda a esos otros delitos.

El delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal es un delito semipúblico, ya que solo se puede perseguir si la propia persona agraviada o su representante legal interponen una denuncia. Ello salvo cuando el ofendido sea una de las personas a la que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, en cuyo caso, estaremos ante un delito público.

Otra forma de cometer el delito de acoso es la prevista en el apartado 4 del artículo 172 ter, que consiste en utilizar la imagen de una persona, sin su consentimiento, para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, provocándole con ello una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

La pena en este caso será de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 12 meses. En caso de que la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad, corresponderá la pena en su mitad superior.

Acoso para obstaculizar el aborto

El artículo 172 quater del Código Penal sanciona a quien, para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto, acose a una mujer a través de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.

También se sanciona a quienes de la misma forma, acosen a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

El acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo es un delito introducido en el Código Penal en el año 2022.

La pena por este delito es de 3 meses a 1 año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, teniendo en cuenta la gravedad, circunstancias personales del autor y las que concurran en la realización del hecho, se podrá imponer también la prohibición de acudir a ciertos lugares por tiempo de 6 meses a 3 años.

Tampoco en este caso, la imposición de las penas establecidas en el artículo obstará a la de aquellas que correspondan a los delitos que se hayan podido cometer con los actos de acoso.

Este es un delito público, ya que no se requiere la denuncia de la persona agraviada ni de su representante legal para su persecución.

¿En qué se diferencian las coacciones de las amenazas?

Al margen de que ambos delitos presenten ciertas similitudes, la principal diferencia entre ambos es que la amenaza se configura como un mal lejano o diferido en el tiempo, en tanto que las coacciones comportan un mal inminente.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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