El delito de violencia de género en el Código Penal

Delito de violencia de género

La violencia de género hace referencia a un grupo de delitos incluidos en el espectro más amplio de la violencia doméstica, pero que comparten unas particulares características en relación con las personas que pueden ser autor y víctima de este tipo de delitos.

El Código Penal la regula junto a la violencia doméstica, pero su especial naturaleza ha dado lugar a que se amplíe su regulación con una ley orgánica, por la que se establecen las medidas de protección aplicables en estos casos.

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¿En qué consiste el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género es en realidad una tipología de delitos, entre los que están los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, o delitos contra la integridad moral o la intimidad, que son castigados con una pena más grave por el hecho de ser cometidos por un hombre contra una mujer a la que esté o haya estado unido por matrimonio o una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Además, se trata de delitos cometidos como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Así, no existe un solo delito de violencia de género, sino una serie de delitos agravados en comparación con sus correspondientes tipos generales.

Dado que el autor y la víctima han de reunir unas características particulares, estamos ante un delito especial.

¿Cómo se regula el delito de violencia de género en el Código Penal?

El Código Penal contempla el delito agravado por violencia de género en varios tipos delictivos:

Además, la violencia de género encuentra su regulación específica en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿Cómo se castiga el delito de violencia de género?

La pena prevista para el delito de violencia de género dependerá del tipo delictivo concreto del que se trate, ya que, como se ha mencionado, existe esta circunstancia agravante en varios delitos que también se regulan de manera general.

Vamos a ver cada caso en detalle:

Delito de lesiones con agravante de violencia de género

El artículo 147 contempla el delito de lesiones, por el cual se castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses a quien cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.

Pero en virtud del artículo 148.4º, si la víctima estuviera o hubiera estado ligada al autor de las lesiones por una relación matrimonial o por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, podrá ser castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido.

Delito de maltrato psíquico con agravante de violencia de género

El artículo 153 contempla el delito de maltrato psíquico, cometido por quien cause menoscabo psíquico o una lesión que no llegue a constituir delito de lesiones, o golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión.

Si el autor de este delito está o estuvo ligado con la mujer víctima del maltrato por una relación matrimonial u otra relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, se podrá imponer una de estas penas:

Y, en todo caso, se impondrá también la pena de privación del derecho a tener y llevar armas por un tiempo de 1 año y 1 día a 3 años.

También se prevé la pena accesoria de hasta 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad si se estima necesario para el interés del menor o personas con discapacidad necesitada de especial protección que pueda verse afectada.

La pena es igual para el caso de que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito.

Para otros supuestos, en que agresor y víctima no sean necesariamente los mencionados, pero que también estén ligados por vínculos familiares estrechos y que formen parte del núcleo de convivencia familiar, la pena prevista es algo menor.

Delito de amenazas leves con agravante de violencia de género

Se prevé un delito de amenazas leves con pena agravada para el caso de que la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad con el autor del delito, aunque no haya habido convivencia.

La pena en este caso también es de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso, privación del derecho a tener y portar armas durante 1 año y 1 día a 3 años. También se podrá imponer la pena de hasta 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad si hay menores o personas con discapacidad que puedan verse perjudicados.

La pena es sensiblemente mayor que para el caso general del delito de amenazas leves, que se castiga con multa de 1 a 3 meses.

Delito de coacciones leves con agravante de violencia de género

El artículo 172.2 contempla un delito de coacciones leves en que el autor y la víctima son respectivamente un hombre y una mujer que estén o hayan estado ligados por una relación matrimonial o una relación de análoga afectividad, aun no mediando convivencia.

Se entiende por coacción leve el empleo de violencia de poca intensidad, sea de carácter físico, intimidatorio o sobre las cosas, con el fin de impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

La pena prevista para este caso es la misma que en el caso anterior:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Y, en todo caso, también se impondrá la pena de privación del derecho a tener o portar armas por 1 año y 1 día a 3 años.

Si el juzgador lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que pueda verse afectada, también podrá imponer la pena accesoria de hasta 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

En cambio, el tipo general del delito de coacciones leves está castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de violencia familiar habitual con circunstancia de violencia de género

Por último, el Código Penal prevé el delito de violencia familiar habitual, que se comete cuando se ejerce violencia física o psíquica habitualmente sobre, entre otros, quien sea o haya sido cónyuge del agresor o esté o haya estado ligado por una relación análoga de afectividad.

Este delito no se circunscribe a los supuestos de violencia de género, sino que es más amplio, ya que abarca a todas las personas incluidas en el núcleo familiar de convivencia del autor de los hechos.

Además, se exige el requisito de la habitualidad, sin perjuicio de que un solo acto pueda constituir por sí mismo un delito agravado de lesiones, maltrato, coacciones o cualquier otro de violencia de género.

La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a tener y llevar armas de 3 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que pueda resultar afectada, pena de 1 a 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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