¿En qué se diferencia la violencia de género de la violencia doméstica?

¿En qué se diferencia la violencia de género de la violencia doméstica?

Violencia de género y violencia doméstica son dos términos que a menudo se utilizan de forma indistinta, cuando, en realidad, no son equivalentes.

La violencia doméstica es un concepto más amplio, ya que engloba un conjunto de actos de violencia hacia un grupo amplio de personas integrantes del entorno familiar y del hogar del agresor, mientras que la violencia de género es más específica.

A continuación, vamos a ver cuáles son las principales diferencias entre ambos tipos de violencia.

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¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica se define como un conjunto de actos de violencia habitual de cualquier tipo (física, psicológica, sexual o económica) que ejerce una persona sobre otra que forma parte de su núcleo estrecho de convivencia familiar, o a la que le une una relación de pareja, aunque no exista convivencia.

Se regula principalmente como delito de violencia familiar habitual en el artículo 173.2 del Código Penal y sus características más destacables son las siguientes:

  • Se precisa el requisito de habitualidad en los términos en que establece el propio artículo, por el cual, se apreciará habitualidad atendiendo al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal.
  • El agresor, que puede ser hombre o mujer, debe estar ligado a la víctima por alguna relación de dependencia afectiva, familiar o de convivencia contemplada en el artículo.
  • Pueden ser víctimas de este delito un espectro amplio de personas, siempre que mantengan con el agresor esa especial relación familiar o de dependencia.
  • Un acto violento aislado puede no ser constitutivo de violencia doméstica, pero se castiga como el delito del que se trate (delito de lesiones, delito de agresión sexual, maltrato psicológico, etc.).
  • La pena correspondiente por un delito de violencia doméstica es compatible con la pena que corresponda por la lesión o agresión concreta que se haya producido, si procede.

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es un concepto más restringido que el de violencia doméstica, dentro de la cual se incluye.

Se puede definir la violencia de género como un conjunto de actos de violencia ejercidos por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación matrimonial o una relación análoga de afectividad, sin que sea necesaria la convivencia.

Se incluyen en la violencia de género actos de violencia consistentes en lesiones, amenazas, coacciones o contra la integridad moral o la intimidad, y se entiende que se producen a consecuencia de la discriminación, la situación de superioridad o el control ejercido por un hombre sobre una mujer.

La violencia de género se traduce en una serie de agravantes incluidas en algunos delitos, que tienen como consecuencia la aplicación de una pena mayor. En ocasiones, incluso el hecho de concurrir las circunstancias constitutivas de la violencia de género supone la apreciación de un delito que no tiene equivalente cuando víctima y agresor reúnen unas características distintas.

Por ejemplo, existe el delito de maltrato psicológico si hay circunstancias de violencia de género, o si la víctima es una persona especialmente vulnerable, mientras que no existe un equivalente general.

En cuanto a las coacciones leves y las amenazas leves, si concurren circunstancias de violencia de género, constituyen un delito menos grave castigado con pena de prisión. También si la víctima es alguna incluida en los casos de violencia doméstica. Si no, constituyen un delito leve castigado con multa.

¿Cuáles son las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica?

De todo lo expuesto, se pueden extraer las diferencias que existen entre violencia de género y violencia doméstica:

  1. La violencia doméstica es un concepto más amplio que engloba a su vez la violencia de género.
  2. La violencia de género solo puede darse cuando el agresor es hombre y la víctima una mujer a la que esté o haya estado unido por una relación matrimonial o de pareja, aun sin convivencia. En la violencia doméstica, tanto el agresor como la víctima pueden ser cualquier persona que cumpla los requisitos de relación familiar, de dependencia o de convivencia familiar que contempla la ley.
  3. Para apreciar la existencia de un delito de violencia doméstica se requiere que los actos de violencia sean habituales, mientras que un solo acto de violencia contra una mujer puede constituir un delito de violencia de género, con una pena mayor que la que corresponde al mismo acto cuando víctima y agresor no son encuadrables en ese caso.
  4. La violencia doméstica está regulada en el Código Penal. La violencia de género tiene una doble regulación: el delito se regula en el Código Penal y las medidas de protección contra ella encuentran su regulación específica en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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