El delito de maltrato de obra en el Código Penal

Delito de maltrato de obra

La reforma producida en el Código Penal en 2015 eliminó las faltas de este cuerpo legal, aunque mantuvo algunas que convirtió en delitos leves por el especial reproche que merecen por parte de la sociedad actual.

El delito leve de maltrato de obra responde a este objetivo, y con él, se incluyen otras conductas especialmente sancionables, como son el maltrato en el ámbito familiar y el maltrato constitutivo de violencia de género.

Veamos en qué consisten todos estos tipos penales.

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¿Qué es el maltrato de obra?

Atendiendo al tratamiento que recibe el delito de maltrato de obra en el artículo 147 del Código Penal, el maltrato de obra supone causar intencionadamente a otro un daño que no llega a provocar lesión física, mediante golpes y otros actos menores de violencia.

Aunque el daño físico pueda ser de escasa entidad, el maltrato de obra supone un menoscabo psicológico de la víctima, por verse sometida a un trato agresivo.

No obstante, el maltrato psicológico tiene su propia regulación, por lo que no se entiende incluido en el concepto de maltrato de obra, que ha de consistir en agresiones físicas de escasa entidad.

El diccionario panhispánico del español jurídico define el maltrato como un trato inadecuado de palabra o de obra, y el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define maltratar como tratar a alguien con crueldad, dureza y desconsideración, por lo que maltrato de obra sería todo aquel trato inadecuado, duro, cruel y desconsiderado que no constituya maltrato de palabra y, por tanto, se traduzca en actos físicos.

¿En qué consiste el delito de maltrato de obra?

El delito de maltrato de obra tiene una doble vertiente: por un lado, el tratamiento general del artículo 147.3 del Código Penal, en forma de delito leve, y, por otro, el delito agravado de maltrato en el ámbito familiar, regulado en el artículo 153.1 y 2, en el que se encuentran incluidos el maltrato doméstico y el maltrato constitutivo de violencia de género.

El artículo 147.3 contempla como delito leve el hecho de golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión.

Esta conducta está castigada con pena de multa de 1 a 2 meses, y antes de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no era delito, sino falta, pero se incluyó finalmente como delito leve por el interés del ordenamiento jurídico en eliminar comportamientos que merecen un especial reproche por parte de la sociedad.

Sin embargo, este tipo de delitos mantienen un tratamiento diferenciado, con el objetivo de evitar la saturación del sistema judicial obligando a los jueces de instrucción a iniciar todo un proceso judicial a causa de un simple parte médico de lesiones. Por ese motivo, se trata de un delito solo perseguible por denuncia del agraviado, y con un plazo de prescripción de un año.

¿Qué es el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar?

En el caso de que el maltrato de obra se dirija a determinadas personas del ámbito familiar de quien lo inflige, ya no se trata de un delito leve castigado con pena de multa, sino de un delito menos grave, para el que se contempla una pena de prisión.

El delito de maltrato de otra en el ámbito familiar está regulado en el artículo 153.1 y 2, y se puede desglosar en dos tipos distintos:

Delito de maltrato constitutivo de violencia de género

El delito de maltrato constitutivo de violencia de género se regula en el artículo 153.1 y es un tipo agravado del delito de maltrato, en atención a las características de la víctima: una mujer que esté o haya estado unida al maltratador por una relación matrimonial o de pareja, aunque no haya habido convivencia.

También se incluye en este supuesto el maltrato dirigido hacia una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se entiende que el agresor ha de ser un hombre, ya que se trata de un supuesto de violencia de género.

La conducta que se castiga es la de causar a la víctima, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad que no llegue a constituir delito de lesiones, y la pena correspondiente es una de las siguientes:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del permiso a tener o portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Además, si el juez o tribunal lo estima adecuado, se impondrá la pena de hasta 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Este delito será perseguible sin necesidad de denuncia previa.

Delito de maltrato doméstico

El delito de maltrato doméstico está contemplado en el artículo 153.2, por el que se castiga el mismo comportamiento que para el caso anterior, pero cuando la víctima es cualquier otra de las incluidas en el artículo 173.2, por el que se regula el delito de violencia doméstica o delito de violencia familiar habitual.

Estas personas son las que forman parte del núcleo familiar o de convivencia familiar del autor del delito, exceptuando a la mujer que sea o haya sido su cónyuge o pareja. Concretamente, existirá delito de maltrato doméstico cuando la víctima sea:

  • Descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que conviva con el maltratador, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Cualquiera de las anteriores que, por su especial vulnerabilidad, se encuentre sometida a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La pena a imponer para este delito consistirá en alguna de las siguientes:

  • Prisión de 3 meses a 1 año.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a tener o portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Como en el caso anterior, si el juez o tribunal lo estima adecuado, se impondrá también la pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Consideraciones comunes al delito de maltrato familiar y de maltrato de género

Para ambos casos, se establece que las penas se impongan en su mitad superior cuando el delito se cometa:

  • En presencia de menores.
  • Utilizando armas.
  • En el domicilio común o en el de la víctima.
  • Quebrantando una pena de prohibición de comunicación con la víctima o sus familiares, privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, o prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares.
  • Quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante, se podrá imponer la pena inferior en grado, siempre que se razone en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las que concurran en la realización del delito.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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