¿Qué es la prescripción de los delitos?

Prescripción de los delitos

La comisión de un delito conlleva una serie de consecuencias jurídicas, pero estas no son indefinidas en el tiempo, porque los delitos están sometidos a unos plazos de prescripción en la gran mayoría de los casos.

En este artículo vemos qué quiere decir que un delito prescriba, cuáles son los plazos de prescripción y otros aspectos a tener en cuenta en relación a este tema.

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¿En qué consiste la prescripción de los delitos?

La prescripción es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal, y viene recogida como tal en el artículo 130 del Código Penal, en su punto 6º. Se produce por el transcurso de un período de tiempo que viene señalado por la ley.

Dicho de otro modo, que un delito prescriba supone que ya no se puede perseguir penalmente a su autor por su comisión. Por lo tanto, no se podrán iniciar acciones legales encaminadas a su procesamiento.

¿Dónde se regula la prescripción de los delitos?

Como se ha indicado, la prescripción de los delitos está contemplada en el artículo 130 del Código Penal, pero su regulación específica la encontramos en los artículos 131 y 132 del mismo.

¿Cuándo prescriben los delitos?

El tiempo que tarden en prescribir los delitos depende de las penas que conlleve su comisión. Los distintos plazos de prescripción vienen recogidos en el artículo 131 del Código Penal, de modo que:

  • Los delitos cuya pena máxima es de prisión de 15 o más años prescriben a los 20 años.
  • Los delitos cuya pena máxima es de inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años, prescriben a los 15 años.
  • Los delitos cuya pena máxima es de prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 prescriben a los 10 años.
  • Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias prescriben al año.
  • El resto de los delitos prescriben a los 5 años.

Existen dos aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Si se trata de un delito que tiene una pena compuesta, se tendrá en cuenta la que exija mayor tiempo para su prescripción.
  • En caso de concurso de delitos o de delitos conexos, el plazo de prescripción será aquel que corresponda al delito más grave.

Delitos que no prescriben nunca

Hay delitos que no prescriben. Concretamente, los siguientes:

  • Los delitos de lesa humanidad y genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Se exceptúan los tipificados en el artículo 614.
  • Los delitos de terrorismo, en caso de que hayan causado algún fallecido.

¿Cuándo comienza el plazo de prescripción de los delitos?

El plazo de prescripción de los delitos se computa desde el día en que se haya cometido el delito, de forma general. 

Ahora bien, hay que tener en cuenta ciertas reglas en algunos casos particulares:

  • En los delitos continuados, el plazo comienza el día que tuvo lugar la última infracción.
  • En los delitos permanentes, el día que se eliminó la situación ilícita.
  • En los delitos exijan habitualidad, el día que cesó la conducta.
  • En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados que se citarán en el siguiente punto, cuando la víctima sea menor de edad, los plazos se computarán desde el día en que haya cumplido la mayoría de edad, y si falleciera antes, a partir de la fecha del fallecimiento.
  • En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima sea menor de edad, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los 35 años, y si falleciera antes, a partir de la fecha del fallecimiento.

La interrupción del plazo de prescripción de los delitos

El plazo de prescripción de los delitos se interrumpe una vez que el procedimiento se dirige contra la persona presuntamente responsable de los hechos, y comienza a correr nuevamente cuando se paraliza el procedimiento o finaliza sin condena.

El procedimiento se considera dirigido contra una persona cuando, al incoar la causa o después, se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuye su presunta participación en los hechos.

Ahora bien, si se presenta querella o se formula denuncia ante un órgano judicial, atribuyendo a alguien su presunta participación en unos hechos que pueden constituir un delito, la suspensión del plazo de prescripción por un máximo de 6 meses desde que se presenta la querella o se formula la denuncia.

En caso de que en ese plazo se dicte contra el querellado o el denunciado, o bien contra cualquier otra persona implicada en los hechos, resolución judicial motivada atribuyéndole su presunta participación en un hecho que pueda constituir un delito, se entiende que la interrupción de la prescripción se produce de forma retroactiva, a todos los efectos, en la fecha en que se presentó la querello denuncia.

De forma contraria a lo anterior, el cómputo el plazo de prescripción seguirá desde la fecha de presentación de la querella o denuncia en caso de que, dentro del plazo de 6 meses, recaiga resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona contra la que se ha presentado la querella o formulado la denuncia. También continuará el cómputo del plazo de prescripción si, en ese plazo de 6 meses, el juez de instrucción no adopta resolución alguna.

La persona contra la que va dirigido el procedimiento tiene que quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, identificándola directamente o a través de actos con los que se pueda concretar después dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a las que se atribuya el hecho.

Cuando se trate de un procedimiento cuya investigación haya asumido la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpirá:

  • Una vez dirigida la investigación contra una persona concreta, suficientemente identificada de la forma antes descrita, y quedando así reflejado en un decreto motivado.
  • Una vez interpuesta querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la que se atribuya a una persona concreta su presunta participación en un hecho que pueda constituir delito, suspendiéndose el cómputo del plazo de prescripción por un máximo de 6 meses, desde la fecha en que se presentó la querella o se formuló la denuncia.

La prescripción de los delitos no es lo mismo que la prescripción de las penas

Finalmente, es importante destacar que no se debe confundir la prescripción de los delitos con la prescripción de las penas, regulada en los artículos 133 y 134 del Código Penal.

Al hablar de prescripción de las penas, hacemos referencia al momento a partir del cual no se puede exigir su cumplimiento, por el transcurso de un periodo de tiempo.

También prescriben las medidas de seguridad, cuestión regulada en el artículo 135 del Código Penal.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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