Los delitos de lesa humanidad, conocidos también como crímenes contra la humanidad, se encuentran entre las conductas más graves que puede sancionar el derecho penal, y, por desgracia, la historia reciente ofrece numerosos ejemplos de actos calificados como crímenes de lesa humanidad.
Como ejemplo, se puede poner la condena a Radovan Karadžić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra de Bosnia, o la condena a Jean-Paul Akayesu por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda por crímenes contra la humanidad cometidos durante el genocidio de Ruanda de 1994. En ambos casos, los hechos incluían, entre otros, los delitos de exterminio y asesinato.
Aunque esta categoría tiene una especial relevancia en el derecho penal internacional, los delitos de lesa humanidad también están expresamente tipificados en el Código Penal español. Como vamos a ver a continuación, su regulación principal se encuentra en el artículo 607 bis, dentro de los delitos contra la comunidad internacional, y establece tanto el contexto necesario para apreciar esta calificación como las conductas castigadas y sus correspondientes penas.
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Contacta conmigo¿Qué son los delitos de lesa humanidad según el Código Penal?
El artículo 607 bis considera responsables de delitos de lesa humanidad a quienes cometan cualquiera de las conductas recogidas en el propio precepto como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
El ataque no tiene que ser generalizado y sistemático al mismo tiempo, sino que basta con que reúna una de ambas características.
Por tanto, existen dos elementos que deben ponerse en relación: por un lado, alguna de las conductas concretas que castiga el artículo 607 bis (por ejemplo, causar la muerte de una persona o torturarla) y, por otro, el contexto de ataque generalizado o sistemático en el que se produce.
Al mismo tiempo, no es necesario que cada conducta individual afecte por sí sola a un gran número de personas, pudiendo afectar solo a alguna persona. Lo que debe tener carácter generalizado o sistemático es el ataque del que forma parte la conducta, no necesariamente cada acto considerado de manera aislada.
Tampoco exige el artículo 607 bis que estos hechos se produzcan durante una guerra o un conflicto armado. El Código Penal regula separadamente los delitos de lesa humanidad y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Es importante no confundir los delitos de lesa humanidad con el genocidio, que se caracteriza por una intención específica: el propósito de destruir total o parcialmente a un determinado grupo protegido como tal.
Supuestos que el Código Penal considera en todo caso delitos de lesa humanidad
Además de establecer como elemento central el ataque generalizado o sistemático contra la población civil, el artículo 607 bis recoge expresamente dos circunstancias.
El precepto dispone que, en todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de los hechos que contempla:
- Cuando se realicen por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
- Cuando se produzcan en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, siempre que sea con la intención de mantener ese régimen.
¿Qué conductas constituyen delitos de lesa humanidad y cuáles son sus penas?
Una particularidad de la regulación española es que el artículo 607 bis no se limita a ofrecer una definición general, sino que enumera las conductas que pueden constituir estos delitos y determina la pena correspondiente a cada una de ellas.
Causar la muerte de una persona
Si, dentro del contexto exigido para los delitos de lesa humanidad, se causa la muerte de alguna persona, el Código Penal establece la pena de prisión permanente revisable.
Agresiones sexuales
La violación se castiga con prisión de 12 a 15 años.
Cuando el hecho consista en cualquier otra agresión sexual, la pena prevista es de prisión de 4 a 6 años.
Lesiones y sometimiento a determinadas condiciones de existencia
Las penas dependen de la gravedad del resultado producido:
- Las lesiones previstas en el artículo 149 del Código Penal se castigan con prisión de 12 a 15 años.
- Se impone prisión de 8 a 12 años cuando se someta a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando se produzcan las lesiones del artículo 150.
- Las lesiones contempladas en el artículo 147 se castigan con prisión de 4 a 8 años.
Deportación o traslado forzoso
Deportar o trasladar por la fuerza a una o más personas a otro Estado o lugar, sin motivos autorizados por el derecho internacional y mediante expulsión u otros actos de coacción, se castiga con prisión de 8 a 12 años.
Embarazo forzado
Forzar el embarazo de una mujer con intención de modificar la composición étnica de la población está castigado con prisión de 6 a 8 años.
Esta pena se impone sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, por otros delitos cometidos.
Desaparición forzada de personas
La desaparición forzada se castiga con prisión de 12 a 15 años.
El propio Código Penal define esta conducta como la aprehensión, detención, secuestro u otra forma de privación de libertad realizada por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia (es decir, el consentimiento) del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, de forma que esta quede sustraída de la protección de la ley.
Privación de libertad contraria a las normas internacionales
La detención de una persona, privándola de su libertad con infracción de las normas internacionales sobre la detención, se castiga con prisión de 8 a 12 años.
Cuando la detención tenga una duración inferior a 15 días, se impondrá la pena inferior en grado.
Tortura
La tortura grave sobre personas que se encuentren bajo la custodia o control del responsable se castiga con prisión de 4 a 8 años.
Si la tortura es menos grave, la pena es de prisión de 2 a 6 años.
A estos efectos, el propio artículo 607 bis entiende por tortura el sometimiento de una persona a sufrimientos físicos o psíquicos. Además, estas penas se aplican sin perjuicio de las que puedan corresponder por los atentados cometidos contra otros derechos de la víctima.
Prostitución y explotación sexual
En materia de prostitución y explotación sexual, el artículo 607 bis establece prisión de 4 a 8 años cuando se cometa alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1 del Código Penal, y prisión de 6 a 8 años en los casos previstos en el artículo 188.1.
También se castiga con prisión de 6 a 8 años a quien traslade a personas de un lugar a otro con la intención de explotarlas sexualmente utilizando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
Cuando este traslado o las conductas del artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se impondrán las penas superiores en grado.
Esclavitud
Someter a una persona a esclavitud o mantenerla en esta situación se castiga con prisión de 4 a 8 años.
El artículo 607 bis considera esclavitud la situación de una persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos propios del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
La pena correspondiente a la esclavitud se impone sin perjuicio de las que procedan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de la víctima.
Otras penas aplicables a los delitos de lesa humanidad
A las penas anteriores se añade en todos los supuestos del artículo 607 bis.2 una inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.
Su duración debe superar entre 3 y 5 años la duración de la pena privativa de libertad impuesta, en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el responsable.
Además, el artículo 616 establece consecuencias específicas cuando estos delitos son cometidos por una autoridad o funcionario público. En estos casos, se impone además una inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Conforme al mismo precepto, cuando el responsable es un particular, los jueces y tribunales pueden imponer una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 10 años.
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Contacta conmigoLa provocación, conspiración y proposición para cometer delitos de lesa humanidad
La responsabilidad penal no se limita a los casos en los que el delito de lesa humanidad llega a ejecutarse. El artículo 615 del Código Penal establece que la provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos de lesa humanidad, entre otros, también son punibles. En estos casos se impone la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito de que se trate.
¿Quién puede cometer un delito de lesa humanidad?
Los delitos de lesa humanidad no están reservados exclusivamente a autoridades, funcionarios públicos o miembros de las Fuerzas Armadas. En general, también un particular puede ser responsable si concurren los elementos exigidos por el artículo 607 bis y la conducta se integra en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella.
No obstante, algunas modalidades contienen requisitos específicos. Así ocurre, por ejemplo, con la desaparición forzada, cuya definición exige que la privación de libertad sea realizada por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia.
La responsabilidad de los superiores
El artículo 615 bis del Código Penal contiene también reglas específicas para determinadas personas que, aun sin ejecutar directamente los delitos de lesa humanidad, incumplen los deberes derivados de su posición de mando, superioridad o de las funciones propias de su cargo. Estas reglas se aplican también a otros delitos contra la comunidad internacional señalados en el mismo artículo.
Dicho precepto establece, entre otros supuestos, que la autoridad o jefe militar (o quien actúe efectivamente como tal) que no adopte las medidas a su alcance para evitar que las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo cometan delitos de lesa humanidad será castigado con la misma pena que los autores.
Si esta conducta se realiza por imprudencia grave, se impone la pena inferior en uno o dos grados. Asimismo, cuando la autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal no adopte las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos ya cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, se impone la pena inferior en dos grados a la de los autores.
La regulación alcanza también a otros superiores que, dentro de su ámbito de competencia, no adopten las medidas a su alcance para evitar que sus subordinados cometan estos delitos. En este caso se impone la misma pena que a los autores. Si la omisión consiste en no adoptar las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos ya cometidos por sus subordinados, se impone la pena inferior en dos grados a la de los autores.
Finalmente, se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años al funcionario o autoridad que, sin encontrarse en los supuestos anteriores y faltando a la obligación de su cargo, deje de promover la persecución de alguno de estos delitos cuando tenga conocimiento de él.
¿Puede justificarse un delito de lesa humanidad por el cumplimiento de una orden?
El Código Penal contiene una regla específica sobre esta cuestión.
De forma general, el artículo 20.7.º contempla la exención de responsabilidad penal de quien actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Sin embargo, el artículo 616 bis excluye expresamente la aplicación de esta eximente a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en delitos de lesa humanidad, entre otros.
Por tanto, el cumplimiento de una orden no permite acogerse a la eximente del artículo 20.7.º cuando el mandato consiste en cometer o participar en un delito de lesa humanidad.
¿Prescriben los delitos de lesa humanidad?
No, ya que el artículo 131.3 del Código Penal establece expresamente que los delitos de lesa humanidad no prescriben en ningún caso. La misma regla se aplica al genocidio y, con la excepción prevista en la propia norma, a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
La imprescriptibilidad alcanza también a las penas. El artículo 133.2 dispone que las penas impuestas por delitos de lesa humanidad tampoco prescriben. Ocurre igual con los mismos delitos indicados en el apartado anterior, también con la excepción señalada.
Ahora bien, esta regla no se debe confundir con la posibilidad de aplicar retroactivamente una ley penal. Que el delito sea imprescriptible significa que el transcurso del tiempo no extingue la posibilidad de exigir responsabilidad penal por prescripción, pero la determinación de la responsabilidad por hechos cometidos en el pasado debe respetar las garantías aplicables en materia de legalidad e irretroactividad de las normas penales desfavorables.
¿Pueden los tribunales españoles juzgar delitos de lesa humanidad cometidos en el extranjero?
El Código Penal determina qué conductas constituyen delitos de lesa humanidad y qué penas les corresponden, pero las reglas sobre el alcance internacional de la jurisdicción española se encuentran principalmente en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Cuando se trata de delitos cometidos en el extranjero, actualmente existen importantes límites y requisitos de conexión que no se exigían en esos términos bajo la regulación anterior de la justicia universal.
Respecto de los delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España, el artículo 23.4 establece que la jurisdicción española será competente para su conocimiento cuando el procedimiento se dirija contra un ciudadano español, un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.
Además, existen otros límites. La LOPJ excluye, entre otros supuestos, la persecución en España cuando se haya iniciado un procedimiento para investigar y juzgar los hechos ante un tribunal internacional constituido conforme a los tratados o convenios de los que España sea parte.
También establece determinadas restricciones cuando existe un procedimiento en el Estado donde se cometieron los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona investigada. Estas restricciones no resultan aplicables, entre otros casos, cuando el Estado correspondiente no esté realmente dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo, cuestión cuya valoración corresponde en los términos legales a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Por último, los delitos comprendidos en los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la LOPJ solo pueden perseguirse en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
¿Qué establece el Estatuto de Roma sobre los crímenes de lesa humanidad?
Aunque el análisis de los delitos de lesa humanidad en España debe partir del Código Penal, existe una regulación internacional especialmente relevante: el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tratado del que España es parte.
Aunque ambas regulaciones están estrechamente relacionadas, la regulación de los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma no coincide plenamente con la establecida en el artículo 607 bis del Código Penal español.
El Estatuto considera crimen de lesa humanidad determinados actos cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En síntesis, esos actos son el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, determinadas privaciones graves de libertad, tortura, distintas formas de violencia sexual, persecución, desaparición forzada, apartheid y otros actos inhumanos en los términos del artículo.
Además, el Estatuto define el ataque contra una población civil como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de estos actos, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o de promover dicha política.
En la interpretación y aplicación del Estatuto tienen también relevancia los Elementos de los Crímenes, una guía jurídica oficial que ayuda a la Corte Penal Internacional a interpretar y aplicar, entre otros, los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto.
La Corte Penal Internacional dispone, además, de sus propias reglas de competencia y de un régimen sancionador distinto del establecido por el Código Penal español. Su intervención se rige, entre otros principios, por la complementariedad respecto de las jurisdicciones penales nacionales.


