La prescripción de un delito supone la extinción de la responsabilidad criminal, conforme al artículo 130.1.6.º del Código Penal. Por tanto, una vez prescrito el delito, no se puede proceder penalmente contra su presunto autor, quedando los hechos definitivamente impunes.
Hay algunos casos excepcionales de delitos que no prescriben nunca, pero la gran mayoría sí tienen un determinado plazo de prescripción. En concreto, los delitos contra la libertad sexual sí prescriben en todos los casos, en los plazos que vamos a ver en este artículo.
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Contacta conmigo¿Cuándo prescriben los delitos sexuales en España?
Los plazos de prescripción de los delitos están regulados en el artículo 131 del Código Penal. A continuación se diferencian los distintos plazos de prescripción y cuáles de los delitos sexuales se ajustan a cada uno de ellos, conforme a lo previsto en el citado artículo 131 y a la pena que lleva aparejada cada uno de estos delitos:
Delitos sexuales con un plazo de prescripción de 20 años
Los delitos sexuales que prescriben a los 20 años son los que tienen señalada una pena máxima de prisión de 15 o más años, es decir, los siguientes:
- La violación en los dos casos previstos en el artículo 179 del Código Penal, cuando se dé alguna de las agravantes del artículo 180. La pena máxima señalada es de 15 años de prisión en ambos casos.
- La agresión sexual a menor de 16 años en la modalidad agravada del artículo 181.4 (que son los mismos hechos constituyentes del delito de violación), siempre que se dé cualquiera de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 178. Nuevamente, la pena máxima señalada es de 15 años de prisión.
Delitos sexuales con un plazo de prescripción de 15 años
Los delitos sexuales que prescriben a los 15 años son los que tienen una pena máxima de prisión de más de 10 y menos de 15 años, lo que ocurre con los siguientes:
- El delito de violación en la modalidad básica del artículo 179.1, para el que se contempla una pena máxima de 12 años de prisión.
- El delito de violación en la modalidad agravada del artículo 179.2. Nuevamente, la pena máxima es de 12 años de prisión.
- El delito de agresión sexual a menor de 16 años en la modalidad agravada del artículo 181.4, si no se dan las agravantes de los artículos 178.2 y 3. La pena máxima es de 12 años de prisión, de nuevo.
Delitos sexuales con un plazo de prescripción de 10 años
Prescriben a los 10 años los delitos sexuales con una pena máxima de prisión de más de 5 años y no superior a 10, que son concretamente los siguientes:
- El delito de agresión sexual del artículo 178.1, si concurre alguna de las agravantes del artículo 180, ya que la pena máxima es de 8 años de prisión.
- El delito de agresión sexual del artículo 178.3, si se da alguna de las agravantes del 180, porque la pena máxima es de prisión de 10 años.
- El delito de agresión sexual a menor de 16 años, en su modalidad básica del artículo 181.1, cuya pena máxima es de 6 años de prisión.
- El delito de agresión sexual a menor de 16 años, en la modalidad agravada del artículo 181.2, que conlleva una pena máxima de 10 años de prisión.
- El delito relativo a la prostitución de menores de edad del artículo 188.1 cuando concurren las circunstancias del apartado 2, en cuyo caso conlleva una pena máxima de 10 años de prisión si la víctima es menor de 16 años y de 6 años de prisión en los demás casos.
- El delito de explotación sexual del artículo 188.4 en los casos en que afecta a menores de 16 años, al acarrear una pena máxima de 6 años de prisión.
- El delito de pornografía infantil del artículo 189.1 en caso de concurrir las circunstancias del apartado 2, al contemplar una pena máxima de 9 años de prisión.
Delitos sexuales con un plazo de prescripción de 5 años
Los delitos sexuales prescriben a los 5 años en los restantes casos, que son los siguientes:
- El delito de agresión sexual en el tipo básico del artículo 178.1, que conlleva una pena máxima de 4 años de prisión.
- El delito de agresión sexual en el tipo agravado del artículo 178.3, ya que la pena máxima es de 5 años de prisión.
- El delito de agresión sexual contar menor de 16 años del artículo 182, con una pena máxima de 2 años de prisión en el supuesto del apartado 1 y de 3 años de prisión en el del apartado 2.
- El delito de agresión sexual contra menor de 16 años del artículo 183, cuyas penas máximas son de 3 años de prisión en el caso del apartado 1 y de 2 años de prisión en el del apartado 2.
- El delito de acoso sexual del artículo 184, que tiene una pena máxima de 12 meses de prisión en el supuesto del apartado 1 y de 2 años de prisión en los de los apartados 2 y 3.
- Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual de los artículos 185 y 186, que conllevan una pena máxima de 1 año de prisión.
- Los delitos relativos a la prostitución del artículo 187, cuya pena máxima es de 5 años de prisión.
- Los delitos relativos a la prostitución de menor de edad del artículo 188.1 cuando se trata de menor que ha cumplido 16 años, al conllevar pena máxima de 5 años de prisión.
- El delito de explotación sexual del artículo 188.4 cuando la víctima no es menor de 16 años, que contempla pena máxima de 4 años de prisión.
- El delito de pornografía infantil del artículo 189.1 cuando la víctima no es menor de 16 años, con pena máxima de 5 años de prisión.
- El delito del artículo 189 bis, consistente en la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o comunicación de contenidos para promover, fomentar o incitar determinados delitos sexuales, con una pena máxima de 3 años de prisión.
¿Cuándo se empiezan a computar estos casos?
El artículo 132 del Código Penal, en su apartado 1, indica que el plazo de prescripción empieza a computarse desde la fecha en que se cometió el delito. Pero, cuando la víctima es menor de 18 años, el plazo empieza cuando cumple 35 años de edad, y en caso de que fallezca antes de cumplirlos, lo hará el día en que fallezca.
No obstante, esas reglas relativas a la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad son de aplicación en delitos cometidos desde el 25 de junio de 2021 en adelante, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que introdujo esos nuevos plazos.
Si se trata de delitos sexuales contra menores de edad cometidos antes de esa fecha, el plazo de prescripción empieza a contar el día que la víctima cumple 18 años.
Además, hay que tener en cuenta lo que señala el mismo artículo 132 en su apartado 2, que consiste en que la prescripción se interrumpe una vez dirigido el procedimiento contra la persona indiciariamente responsable del delito, y comienza a correr nuevamente desde que se paraliza el procedimiento o termina sin condena conforme a las reglas siguientes:
- Se entiende dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o posteriormente, se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuye su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
- No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspende el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses, que empiezan a contar desde la misma fecha en que se presenta la querella o se formula la denuncia.