El Código Penal dedica parte de su articulado a los delitos contra la libertad sexual, conocidos también como delitos sexuales.
Todos estos delitos tienen en común el bien jurídico protegido, que se desprende de su propia denominación: la libertad sexual, entendida como la libertad de autodeterminación sexual.
En este artículo voy a explicar cómo se configuran actualmente los delitos contra la libertad sexual, tras la reforma de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, es decir, la llamada Ley del solo sí es sí, y la reforma que a su vez hizo de esta la Ley Orgánica 4/2023.
Puedo ayudarte
Soy abogado penalista en Tenerife especialista en delitos contra la libertad sexual. Si necesitas un abogado experto en Derecho Penal, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.
Contacta conmigo¿Qué tipos de delitos sexuales existen?
El Código Penal distingue los siguientes tipos de delitos sexuales en el título VIII de su libro II:
- Las agresiones sexuales (capítulo I).
- Las agresiones sexuales a menores de 16 años (capítulo II).
- El acoso sexual (capítulo III).
- Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (capítulo IV).
- Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (capítulo V).
A continuación, vemos en qué consiste cada uno de estos tipos de delitos:
Agresiones sexuales
Las agresiones sexuales, contempladas en el artículo 178, consisten en realizar actos atentatorios contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, entendiéndose por consentimiento el manifestado de forma libre mediante actos que, según las circunstancias del caso, expresen claramente la voluntad de la persona.
En todo caso, se consideran agresión sexual los actos de contenido sexual realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, al igual que los ejecutados sobre personas que se encuentren privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los cometidos teniendo la víctima tenga anulada por cualquier razón su voluntad. No obstante, pueden darse agresiones sexuales sin estas circunstancias.
El tipo básico de agresión sexual del artículo 178.1 se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años, si bien:
- Existe un tipo atenuado en el artículo 178.4.
- Hay dos tipos agravados: el del artículo 178.3 y el del artículo 180.
Por otro lado, otro tipo agravado de agresión sexual es la violación, prevista en el artículo 179, que supone la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
A su vez, la violación conoce su tipo básico en el artículo 179.1, que es el descrito en el apartado anterior y penado con prisión de 4 a 12 años, y dos tipos agravados:
- El del artículo 179.2.
- El del artículo 180.
En todas las anteriores modalidades de agresión sexual, si el responsable se ha prevalido de ser autoridad, agente de la autoridad o funcionario público para cometer el delito, se le impondrá, junto a la pena que corresponda, la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Agresiones sexuales a menores de 16 años
El tipo básico del delito de agresión sexual a menores de 16 años se prevé en el artículo 181.1, y consiste en realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años, incluyéndose los actos sexuales realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
La pena del tipo básico es de prisión de 2 a 6 años. No obstante:
- Hay un tipo agravado en el artículo 181.2 y otro en el 181.5 (donde hay que tener en cuenta lo previsto en el apartado 6).
- Existe un tipo atenuado en el artículo 181.3.
También se castigan como agresión sexual a menor de 16 años, en el artículo 181.4, el tipo agravado consistente en la violación a menor de 16 años, con pena de prisión de 12 a 15 años. Se prevé una modalidad agravada en el artículo 181.5. (donde, nuevamente, hay que atender a lo contemplado en el apartado 6).
Otros delitos sancionados como agresión sexual a menores de 16 años son los siguientes:
- Con fines sexuales, hacer presenciar a un menor de 16 años actos sexuales, aunque el autor no participe en ellos (artículo 182.1).
- A través de internet, del teléfono o de otras tecnologías de la información y la comunicación, contactar con menores de 16 años con diversos propósitos sexuales (artículo 183).
Es importante tener en cuenta que en los delitos de agresión sexual sexual a menor de 16 años, salvo en aquellos casos en los que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 178.2, el libre consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal si el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física o psicológica. Este aspecto se comprueba con las pruebas periciales correspondientes.
Acoso sexual
El acoso sexual se tipifica en el artículo 184, que en su apartado 1 regula su tipo básico, consistente en solicitar favores sexuales, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con ese comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La pena del tipo básico es de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, más la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.
En los apartados 2 a 4 del mismo artículo se contemplan una serie de penas agravadas o adicionales, y en el 5, la pena correspondiente cuando el responsable del delito sea persona jurídica.
Delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Estos delitos consisten en:
- Exhibicionismo, artículo 185: ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La pena es de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Probación sexual, artículo 186: por cualquier medio directo, vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se sanciona con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
El artículo 187 tipifica en su apartado 1 la conducta consistente en, con violencia, intimidación o engaño, o con abuso de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determinar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. La pena es de prisión de 2 a 5 años y multa de 2 a 24 meses.
En el mismo apartado 1, el artículo sanciona a quien se lucra explotando la prostitución de otra persona, incluso con su consentimiento, con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. El propio artículo explica cuándo hay explotación.
Los dos delitos anteriores conocen una modalidad agravada cuando se da alguna de las circunstancias del apartado 2, mientras que el apartado 3 añade que se impondrán las penas en cada caso sin perjuicio de las correspondientes por las agresiones sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Los artículos 188, 189 y 189 bis tipifican toda una amplia variedad de conductas también consideradas delitos de este tipo, y en el artículo 189 ter se prevén las penas a imponer cuando el responsable de cualquiera de los delitos de prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores es una persona jurídica.
Puedo ayudarte
Soy abogado penalista en Tenerife especialista en delitos contra la libertad sexual. Si necesitas un abogado experto en Derecho Penal, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.
Contacta conmigoAspectos comunes a todos o algunos delitos contra la libertad sexual
En el capítulo VI del título VIII del libro II, el Código Penal establece una serie de aspectos que afectan bien a todos o bien a algunos de los delitos sexuales:
Agresiones sexuales y acoso sexual
En estos dos delitos:
- Es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o querella del Ministerio Fiscal. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, será suficiente la denuncia del Ministerio fiscal.
- El perdón del ofendido o de su representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
Todos o determinados delitos sexuales según la víctima
Las reglas comunes para todos los delitos sexuales, más alguna regla en particular en ciertos delitos según si la víctima es menor de edad, son los siguientes:
- A los efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, las sentencias dictadas en países extranjeros se equipararán a las sentencias españolas.
- Cuando se condene a una persona a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad sexual, se le impondrá también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará después de la pena de prisión. La libertad vigilada durará de 5 a 10 años, en caso de que alguno de los delitos sea grave, y de 1 a 5 años, tratándose solo de un delito o delitos menos graves. En este último supuesto, si se trata de un único delito cometido por un delincuente primario, se podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, teniendo en cuenta la menor peligrosidad del autor.
- A los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que intervengan como autores o cómplices en la comisión de los delitos sexuales, se les impondrá la pena correspondiente en su mitad superior. Ello salvo que ya se contemple esta regla en la tipificación del delito.
- Cuando se trate de cualquier modalidad de agresión sexual (incluyendo las agresiones sexuales a menores de 16 años) o delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, y la víctima sea menor de edad, junto a las penas previstas, se impondrá la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de 4 a 10 años.
- A los responsables de los demás delitos se les podrá imponer razonadamente, junto a las penas señaladas para cada tipo penal, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de 6 meses a 6 años, así como la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de 6 meses a 6 años.
- Además, se impondrá a los responsables de los delitos sexuales, sin perjuicio de las penas que correspondan conforme a los dos apartados anteriores, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito es grave, y entre 2 y 20 años si es menos grave. Tanto en un caso como en otro, se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias concurrentes en el condenado.
- En las sentencias que contengan una condena por delitos sexuales, además del pronunciamiento que corresponda respecto a la responsabilidad civil, se realizarán los que puedan proceder en relación con la filiación y fijación de alimentos.
- Las penas contempladas para los delitos sexuales se impondrán sin perjuicio de las que puedan corresponder por los actos de violencia física o psíquica realizados.
Delitos de exhibicionismo y provocación sexual y delitos relativos a la prostitución y a la explotación y corrupción de menores
En lo que respecta a esos delitos, si en su comisión se han utilizado establecimientos o locales, abiertos al público o no, en la sentencia condenatoria se ordenará su clausura definitiva. También se podrá adoptar la clausura de forma cautelar.
Reforma de los delitos sexuales de la Ley de garantía integral de la libertad sexual
La actual redacción de los delitos contra la libertad sexual se debe, en parte, a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como Ley del solo sí es sí, que introdujo una serie de cambios importantes en los delitos sexuales en el año 2022, y a la reforma de la Ley del solo sí es sí que supuso, a su vez, la Ley Orgánica 4/2023.
Una importantísima reforma de la Ley del Solo sí es sí fue la desaparición del antiguo delito de abuso sexual, de forma que la conducta antes tipificada como tal pasó a configurarse como un tipo de agresión sexual.
La Ley del solo sí es sí pasó a castigar con la misma pena las agresiones sexuales en las que había violencia, intimidación y las que se hacían sobre personas con su voluntad anulada que aquellas en las que no se daba ninguna de estas circunstancias.
Ante la gran problemática técnica que supuso esta redacción, que obligó a rebajar la pena e incluso darla por cumplida antes de tiempo a numerosos delincuentes sexuales, esta redacción se reformó por la Ley Orgánica 4/2023, que diferenció dos penas según si concurrían o no las citadas circunstancias.
Así pues, lo que antes era abuso sexual, es hoy en día la agresión sexual consistente en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Concretamente, sería aquel en el que no media violencia o intimidación ni se realiza sobre uan víctima con su voluntad anulada, que sería un actual tipo agravado de agresión sexual.
Otras reformas importantes de los delitos sexuales por parte de la Ley del solo sí es sí y la Ley 4/2023 son las siguientes:
- Se reformó el delito de violación, estableciéndose por la Ley del solo sí es sí una única pena para este delito, independientemente de si mediaba violencia o intimidación o teniendo la víctima su voluntad anulada, o no. Ante la problemática que supuso también este punto, esto fue reformado por la Ley Orgánica 4/2023, diferenciando dos penas en función de si concurrían o no dichas circunstancias.
- Introducción de nuevas agravantes.
- Desde la reforma, el artículo 180.1.4ª establece la agravante de que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Con la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, el artículo 180.1.7ª prevé una agravante para cuando para la comisión del delito el responsable haya cometido sumisión química. Antes, solo se castigaba al autor.
- Desapareció el concepto de indemnidad sexual. Antes de la Ley del solo sí es sí, los delitos sexuales eran delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (esto último, en el caso de los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección). A partir de la reforma, todos estos delitos se consideran delitos contra la libertad sexual.