La entrada en vigor de la Ley del solo sí es sí supuso que los hechos que constituían un delito de abuso sexual hasta ese momento dejaran de llamarse así, para pasar a ser un delito de agresión sexual.
Sin embargo, el delito de agresión sexual ya existía con anterioridad, por lo que conviene explicar qué se consideraba abuso sexual cuando esta figura existía como tal, qué era entonces la agresión sexual y cómo se ha regulado después.
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Contacta conmigoEl abuso sexual y la agresión sexual antes de la Ley del solo sí es sí
Hasta que se aprobó la Ley del solo sí es sí, es decir, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, coexistían en el Código Penal dos delitos sexuales con unos hechos de base iguales, pero con una diferencia de suma importancia en la forma de su ejecución: el abuso sexual y la agresión sexual.
En ambos casos, el delito consistía en atentar contra la liberta sexual de otra persona, con la diferencia de que si había violencia o intimidación, era agresión sexual, y en caso contrario, era abuso sexual.
Lo que verdaderamente los diferenciaba era lo anterior, si bien había algún matiz más:
- En el delito de abuso sexual, también se especificaba que podían ser actos que atentaran contra la indemnidad sexual (además de contra la libertad sexual), pero esa indemnidad sexual (que se refería a personas que aún no habían cumplido la edad de consentimiento y personas incapacitadas necesitadas de especial protección) se entiende hoy comprendida dentro del concepto de la libertad sexual.
- También en el abuso sexual, se especificaba que no hubiera consentimiento. Se hacía para dejar especialmente patente este aspecto, ya que, en la agresión sexual, al haber violencia o intimidación, ya se entendía que no había lugar a un libre consentimiento, pero como hemos visto, en el abuso sexual no se daba ninguno de estos elementos.
Teniendo en cuenta la distinta gravedad de los hechos, las penas de ambos delitos diferían, contemplándose:
- Una pena de prisión de 1 a 5 años para la agresión sexual.
- Una pena de prisión de 1 a 3 años o de multa de 18 a 24 meses para el abuso sexual.
La agresión sexual después de la Ley del solo sí es sí y antes de la Ley Orgánica 4/2023
El 7 de octubre de 2022 entra en vigor la Ley del solo sí es sí, con diversos cambios en los delitos sexuales. Uno de ellos fue que desapareció la figura del abuso sexual, pasando a existir únicamente un delito de agresión sexual que absorbía los hechos que antes constituían abuso.
Entre ese momento y la entrada en vigor de una ley posterior, la Ley Orgánica 4/2023, el artículo 178 del Código Penal establecía lo siguiente:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Artículo 178 del Código Penal entre el 7 de octubre de 2022 y el 28 de abril de 2023
Como se puede observar, no se diferenciaban penas para los casos en que la agresión sexual se cometía con violencia o intimidación y aquellos en que no. Por tanto, la pena en todos los casos oscilaba entre 1 y 4 años de prisión.
Esto conllevó que a multitud de personas que estaban cumpliendo condena por agresión sexual les correspondiera una pena más baja que las que se les había impuesto conforme a la regulación anterior (donde la agresión sexual tenía una pena de prisión de 1 a 5 años, como vimos antes), ya que la aprobación de leyes penales más beneficiosas siempre tiene que favorecer al reo, de forma contraria a lo que ocurre cuando se trata de leyes penales que le perjudican.
Por tanto, a numerosos reos se les rebajó la pena, e incluso, en muchos de estos casos, esto suponía que la pena ya estaba cumplida y, por tanto, su salida de prisión.
Cabe destacar que ocurrió algo parecido con el delito de violación (tipo agravado del delito de agresión sexual), donde también hubo un cambio de penas que favorecía al reo y, así las cosas, muchos violadores pasaron a tener una pena más baja e incluso a salir de prisión (como en el caso de la agresión sexual, no se diferenciaba si había o no violencia o intimidación, de modo que la pena era igual para todos los casos).
Como se puede observar, paradójicamente, aunque el espíritu de la Ley del solo sí es sí era intentar brindar una mayor protección a las víctimas de los delitos sexuales, tuvo el efecto contrario.
Consciente de la problemática generada, el legislador aprueba una nueva ley que vuelve a reformar el Código Penal: la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.
La agresión sexual en la actualidad, después de la Ley Orgánica 4/2023
Desde el 20 de abril de 2023, momento en que entra en vigor la Ley Orgánica 4/2023, contamos con la siguiente regulación del delito de agresión sexual:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Como vemos, ahora:
- La agresión sexual en su tipo básico conlleva pena de prisión de 1 a 4 años. Este tipo correspondería al antiguo delito de abuso sexual, aunque las penas actuales para estos hechos son más altas.
- Si en la agresión sexual media violencia o intimidación, o la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad, la pena es de 1 a 5 años de prisión. De este modo, se recuperan las penas del antiguo delito de agresión sexual para los hechos que antes lo constituían, aunque se introduce un caso nuevo: el de que la víctima no tenga voluntad en esos momentos.
Del mismo modo, se ha pasado a dar penas distintas a la violación en su tipo básico y a los supuestos en que concurren violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad.
¿Hoy en día es posible una condena por abuso sexual?
Sí, si se trata de hechos cometidos cuando aún estaba vigente esta figura, y siempre que las penas vigentes en el momento de la condena por los mismos hechos sean más severas (como lo son en estos momentos), se podrá condenar por abuso sexual en vez de por agresión sexual, con las penas que existían cuando se produjo el delito.
Como ya sabemos, la ley penal más favorable tiene que favorecer al reo. Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 4/2023 contiene unas penas más duras para estos hechos que las vigentes cuando existía el abuso sexual, en casos producidos antes de su desaparición, habrá que condenar por este delito y con aquellas penas.
Ello se deriva de:
- El artículo 2.2 del Código Penal, que establece el efecto retroactivo de las leyes penales que favorezcan al reo.
- El artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Precisamente por estos mismos artículos, los presos a los que benefició la Ley del solo sí es sí conservan esos beneficios, ya que no se les puede imponer las penas del Código Penal establecidas tras la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, al ser más duras.