¿Qué se entiende por responsabilidad civil derivada del delito?

Responsabilidad civil derivada del delito

Cuando se comete un delito, las consecuencias no se limitan al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal y a los antecedentes penales, ya que también hay que afrontar la responsabilidad civil derivada de delito, tal como explico en este artículo.

Si bien se trata de una obligación que se genera en el ámbito penal, su origen se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, conforme al cual: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

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¿En qué consiste la responsabilidad civil derivada de delito?

La responsabilidad civil derivada de delito supone la obligación de hacer frente a los daños y perjuicios originados por la comisión de un delito. 

Así por ejemplo, en caso de robo de un bien, el autor de los hechos no solo tendrá que cumplir la pena, sino que también tendrá que devolver el objeto u objetos si es posible, o en caso contrario, afrontar su responsabilidad civil por cualquiera de las otras vías previstas, como vamos a ver en el siguiente apartado.

¿Dónde se regula la responsabilidad civil derivada de delito?

El Código Penal regula la responsabilidad civil derivada de delito en el título V (De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales) de su libro I (Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal).

Concretamente, la regula, dentro del citado título, en el capítulo I (De la responsabilidad civil y su extensión) y el capítulo II (De las personas civilmente responsables).

No obstante, en otros artículos ubicados fuera del mencionado título también se tratan, de forma puntual, cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil derivada de delito.

¿Cómo se responde por responsabilidad civil derivada de delito?

Existen tres formas de afrontar dicha responsabilidad: la restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

Veamos cada una de estas opciones con detenimiento:

Restitución del bien

La restitución es la opción preferente, según el Código Penal. Es decir: siempre que se pueda, habrá que reponer el mismo bien, aunque la responsabilidad no finalizará ahí, porque habrá que pagar por aquellos deterioros, desperfectos, etc. que se determinen en sede judicial.

No obstará a la restitución del bien que este se encuentre en manos de una tercera persona que lo haya adquirido de forma legal y de buena fe. Ahora bien, este tercer adquirente podría dirigirse legalmente contra quien proceda, y reclamar una indemnización a la persona responsable civilmente por el delito.

Todo lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que se haya adquirido el bien de forma que, legalmente, sea irreivindicable.

Reparación del daño

A la hora de reparar el daño, dicha reparación puede tratarse de una obligación de dar, de hacer o de no hacer. 

A la hora de establecerla, el juez o tribunal tendrá en cuenta la naturaleza del daño y las condiciones del culpable a nivel tanto personal como patrimonial, concluyendo si el propio sujeto puede cumplirlas o si se pueden ejecutar a su costa.

Indemnización de perjuicios materiales y morales

En caso de que la responsabilidad civil se concrete en una indemnización, comprenderá no solo los perjuicios materiales y morales causados al propio agraviado, sino también a sus familiares o a terceras personas.

De hecho, hay situaciones en las que no se puede indemnizar a la víctima del delito, si esta ha fallecido por tratarse de un homicidio o asesinato. En estos casos, solo cabe indemnizar a sus familiares.

¿Qué ocurre cuando la víctima ha contribuido al daño o perjuicio?

El Código Penal también prevé la posibilidad de que la víctima haya contribuido de alguna forma a provocar el daño o perjuicio que ella misma ha sufrido. En casos de este tipo, el importe de la reparación o de la indemnización puede ser moderado.

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¿Sobre qué personas recae la responsabilidad civil derivada de delito?

Las reglas que determinan quiénes son los responsables civiles por un delito son las siguientes:

  • Los responsables criminalmente del delito también lo son a nivel civil. En caso de haber varios responsables criminalmente, se determinará judicialmente la cuota por la que tiene que responder cada uno.
  • Los autores y los cómplices, dentro de su clase cada uno, responden solidariamente entre sí por sus cuotas, y de manera subsidiaria por las cuotas del resto de responsables. La responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores, y en los de los cómplices después. Además, tanto en caso de responsabilidad solidaria como subsidiaria, quien haya pagado podrá reclamar a los demás por las cuotas que a cada uno corresponda.
  • Cuando una persona jurídica es responsable criminalmente de un delito, también lo es civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal y solidariamente con los condenados por el mismo delito que sean personas físicas.
  • Aquellos aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho constitutivo de delito, se dé el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente acordada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien proceda.

Por otro lado, el artículo 20 del Código Penal establece aquellos casos en los que la persona que hayan cometido actos tipificados como delito estarán exentas de responsabilidad criminal. Sin embargo, en los casos 1º a 6º de los recogidos por ese artículo, la exención de responsabilidad criminal no se extenderá a la responsabilidad civil, y se seguirán las siguientes normas:

  • En los casos contemplados con los números 1º y 3º, también son responsables por los hechos llevados a cabo los declarados exentos de responsabilidad penal aquellas personas que ejerzan su apoyo legal o de hecho, cuando haya mediado culpa o negligencia por su parte, sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que, en su caso, corresponda a los inimputables.
  • En el caso del número 2º, serán igualmente responsables el ebrio y el intoxicado.
  • En el supuesto del número 5º, serán responsables civiles directos aquellas personas a favor de las cuales se haya precavido el mal, de forma proporcional al perjuicio que se les haya evitado, si se pudiera estimar, y de lo contrario, como el juez o tribunal consideren.
  • En el caso del número 6º, responderán principalmente aquellas personas que hayan causado el miedo, y en su defecto, las que hayan ejecutado el hecho.

En los supuestos de error invencible, la responsabilidad civil recaerá sobre los autores de los hechos.

Igualmente, serán responsables civilmente, en defecto de aquellos que lo sean criminalmente:

  • Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a la que prestan apoyo, cuando medie  culpa o negligencia por su parte.
  • Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, con la salvedad de lo establecido en el artículo 212.
  • Las personas naturales o jurídicas, en delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho punible cometido, de manera que este no hubiera tenido lugar sin dicha infracción.
  • Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  • Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos que puedan crear riesgos para terceros, en los delitos cometidos en la utilización de los mismos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

Además, el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la isla, el municipio y el resto de entes públicos, según los casos, responden de forma subsidiaria de los daños provocados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre y cuando la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que tengan confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible según las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, se pueda dar una doble indemnización.

Cuando se exija en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión tendrá que ser dirigida de forma simultánea contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

En el caso de aquellos que por ánimo de lucro hayan participado de los efectos de un delito, estos tendrán que restituir la cosa o resarcir el daño hasta la cuantía de su participación.

¿Cómo se establece la responsabilidad civil derivada de delito?

Si bien la responsabilidad civil derivada de delito se puede determinar en el propio procedimiento penal, el perjudicado tiene la posibilidad de exigirla en el orden civil.

En todo caso, los jueces y tribunales, cuando declaren la responsabilidad civil, tendrán que establecer razonadamente en sus resoluciones las fases en las que fundamentan la cuantía de los daños e indemnizaciones. Pueden fijarla en la misma resolución o en el momento de su ejecución.

El cumplimiento de la responsabilidad civil en la suspensión de las penas privativas de libertad y la ejecución de penas de prisión

El Código Penal, en su artículo 80, establece la potestad del juez (no obligación) de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años, siempre y cuando resulte razonable pensar que la ejecución de la pena no sea necesaria para que el penado no cometa nuevos delitos en el futuro.

Pues bien, para ello se tendrán que dar una serie de condiciones adicionales establecidas en el mismo artículo, y una de ellas es que hayan quedado satisfechas las responsabilidades civiles originadas por el delito. 

Se presumirá cumplido este requisito cuando el penado se comprometa a la satisfacción de dichas responsabilidades conforme a su capacidad económica, y sea razonable prever que se cumpliría en el plazo prudencial dado por el juez o tribunal, quien podrá, además, exigir garantías para asegurar dicho cumplimiento.

Por otra parte, el artículo 90 posibilita que el juez de vigilancia penitenciaria decida la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y conceda al penado la libertad condicional cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto. En estos casos, tampoco se puede conceder dicha suspensión si el penado no ha satisfecho la responsabilidad derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios definidos en los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.

¿Cuál es el plazo de reclamación de la responsabilidad civil derivada de delito?

El plazo para exigir la responsabilidad civil derivada de delito es de 5 años.

¿Qué ocurre cuando el penado no tiene bienes para cumplir de una vez con la responsabilidad civil derivada de delito?

Si el penado no tiene bienes suficientes para cumplir de una vez la responsabilidad civil derivada de delito, el juez o tribunal puede darle audiencia y fraccionar su pago, según cómo la autoridad judicial estime conveniente y teniendo en cuenta tanto las necesidades del perjudicado como las posibilidades económicas del responsable a la hora de determinar el período y la cuantía de los plazos.

En caso de que no tenga posibilidades económicas para hacer frente a la indemnización, ello no le eximirá de esta obligación, ya que la responsabilidad civil derivada de delito no prescribe, tal como ha establecido el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, esa obligación continúa operando a futuro, sin plazo de caducidad. Y si, llegado el momento, el responsable civil no satisface voluntariamente el pago de la indemnización, puede ser embargado, tal como explico en este otro artículo.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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