¿Estar muy “borracho” es beneficioso si cometo un delito? Análisis de la atenuante de embriaguez

Atenuante de embriaguez

Efectivamente nuestro Código Penal recoge el hecho de cometer el delito con las facultades volitivas mermadas a causa de la influencia del alcohol (o drogas) como una atenuante (o incluso eximente) de la responsabilidad criminal. Así que la respuesta a la pregunta con la que encabezamos este artículo es, aunque como casi todo en Derecho, con matices.

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La atenuante o eximente de embriaguez

La actual regulación del Código Penal contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión.

Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.2ª en relación con el 20.2º CP.

En palabras de Tribunal Supremo, los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad, deberían reconducirse a la atenuante del artículo 21.2, en supuestos de grave adicción al alcohol de relevancia motivacional en relación al delito; o a una analógica del artículo 21.7a, pues no es imaginable que la voluntad legislativa de 1995 haya sido negar todo efecto atenuatorio de la responsabilidad penal a una situación que supone un mayor o menor aminoramiento de la imputabilidad, cuando es evidente que existe analogía -no identidad- entre una cierta alteración de las facultades cognoscitivas y/o volitivas producida por una embriaguez voluntaria o culposa ocasional (nunca buscada con propósito de delinquir) y una perturbación de mayor intensidad que es consecuencia de una embriaguez adquirida sin previsión ni deber de prever sus eventuales efectos, que es la contemplada como eximente incompleta en el núm. 1o del artículo 21 puesto en relación con el núm. 2o del art. 20, ambos del CP (entre otras SSTS 60/2002, de 28 de enero ; 174/2010, de 4 de marzo ; 893/2012, de 5 de noviembre; 644/2013, de 19 de julio; 489/2014, de 10 de junio; 725/2016, de 28 de septiembre; o 205/2017, de 28 de marzo).

No es bastante la ingesta etílica ni siquiera una ingesta crónica para concluir una afectación que justifique la atenuación por vía analógica. Se precisa que dicha ingesta que produzca una limitación de las facultades intelectivas y volitivas con potencialidad para repercutir en el elemento normativo de la capacidad de culpabilidad.

Será necesario, además de conocer las circunstancias que permitan descartar que la intoxicación fuera buscada con el propósito de delinquir, constatar que la aptitud para comprender el injusto del hecho y de actuar con arreglo a esa comprensión se ha visto aminorada de manera relevante, lo que no es equiparable con la mera euforia que el alcohol provoca. 

Los juzgados y tribunales, para concluir tal afectación han de indagar en los distintos aspectos que sustentan la inferencia respecto a los efectos que el consumo alcohólico ha provocado en la persona en cuestión, lo que reclama indagar sobre la cantidad de alcohol consumido, su incidencia en distintos aspectos externos como la capacidad de movimiento, la destreza, la expresión oral, la estabilidad, la coherencia del discurso, el comportamiento antecedente y subsiguiente, entre otros; o análisis más específicos cuando el consumo coincida con el de otros tóxicos o incida sobre patologías previas. Es decir, aquellos aspectos idóneos para revelar que realmente el alcohol obstaculizó de manera importante la comprensión sobre el alcance de los actos y el autocontrol en relación a los mismos ( STS 488/2020, de 1 de octubre).

Para determinar la aplicación de esta atenuante (o eximente) lo primero que debe solicitarse, y en el momento más inmediato posible, es la realización de una prueba toxicológica en sangre para la detección del consumo de alcohol. Obtenido dicho resultado, el forense habría de realizar una proyección probable al momento de la comisión del hecho delictivo. Es decir, se intentará estimar que tasa tendría el sujeto cuando cometió el delito. Obviamente cada persona metaboliza el alcohol de diferente forma, por lo cual el resultado por si sólo será meramente orientativo. Habría que ponerlo en relación con las demás circunstancias.

Para ello, lo más útil suele ser la declaración de testigos, de los agentes de policía o de la propia víctima. Si el sujeto estaba tambaleando, si le costaba hablar, si olía al alcohol, si después de cometer el delito no sabía lo que había hecho, si tenía pérdida espacio-temporal, etc.

Respecto al consumo de otros medicamentos junto al alcohol (ansiolíticos, antidepresivos, inductores del sueño...), sorprendentemente los forenses suelen decir que la combinación de fármacos y alcohol no potencian los efectos de cada una de ambas sustancias. 

Para poner un ejemplo práctico, en un sujeto con una tasa de alcohol que triplicaba los 0,60 mg/l (imputado por asesinato), el Tribunal no apreció la atenuante con la siguiente argumentación: Aunque en un análisis retrospectivo del alcohol en sangre, efectuado por el Instituto de Toxicología, determine una causa elevada, consideramos que el acusado no tenía disminuidas sus facultades físicas ni mentales en el momento de los hechos. Según declaraciones de hijos y agentes policiales, que estuvieron con el acusado, momentos posteriores, no encontraron afectación alguna de sus capacidades motrices y en todo momento era consciente de lo que había hecho. Tampoco tenía lapsus de tiempo. 

El Tribunal de apelación asumió y ratificó ese argumento añadiendo que no podía afirmarse la apreciación de la atenuante haciendo un cálculo comparativo con la tasa que se exige en el artículo 379.2 CP para sancionar la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas insistiendo en que no basta para su apreciación un cierto grado de embriaguez sino que se precisa un grado de afectación relevante en el psiquismo del autor.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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