Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.

¿Es delito conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o las drogas? En este post explico cuándo existe delito de alcoholemia según el Código Penal español y con qué penas se castiga.

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La conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, ¿está considerada delito en el Código Penal?

El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379 del Código Penal

¿Cuáles son las penas previstas para este delito?

Las penas vienen recogidas en el apartado primero del artículo 379. Se trata de una pena principal que podrá consistir en trabajos en beneficio de la comunidad de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o prisión de tres a seis meses. Hay que tener en cuenta que estas penas principales son excluyentes entre sí, lo que implica que se podrá imponer una sola entre las tres.

En todo caso, se impondrá una pena accesoria (secundaria o complementaria) consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo entre un año y un día y cuatro años.

Esto quiere decir que se impondrá una de las tres penas principales (trabajos, multa o prisión) y, además, la pena accesoria de prohibición para conducir vehículos.

Un conductor, ¿puede ser condenado a penas de prisión por conducir bajo los efectos del alcohol?

¿Cuál de las tres penas principales me impondrán? No existe una normativa expresa ni un criterio escrito que regule cuál de las tres penas imponer al autor de este delito. Dependerá de varios factores, entre ellos, el resultado de la alcoholemia o si la persona es reincidente.

También, aunque no sea del todo correcto decirlo, lo cierto es que muchas veces dependerá del fiscal que nos acuse o del abogado que nos defienda. Hay personas que no son reincidentes, pero se topan con un fiscal muy "duro" que solicita una pena de prisión directamente. Aquí juega bastante la "suerte".

Lo habitual y lo que deberá defender su abogado, es que la primera vez, y siempre y cuando no exista un accidente de por medio, la pena a imponer sea trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Lo más común es además que sea en su límite mínimo. Incluso la segunda vez que nos "pillen" es frecuente que aún no se solicite una pena de prisión, pero como ya he dicho, no existe una norma escrita, lo que implica la necesidad de contar con una buena defensa.

¿Y la pena accesoria?

Respecto a la pena accesoria, que siempre se impondrá, lo más común es que la primera vez se aplique en su límite mínimo, siendo la petición más habitual la de un año y tres días de privación del derecho a conducir. Hay que tener claro que la duración de esta pena puede llegar a ser de hasta cuatro años.

Siempre será obligatorio realizar un curso de sensibilización vial para poder volver a conducir. Esto quiere decir que, aunque cumplamos con el tiempo de privación del permiso, si no hemos realizado el curso, no podremos volver a conducir.

No obstante, si la privación del permiso es por un tiempo superior a dos años traerá consigo la pérdida definitiva del permiso de conducir. O sea, habrá que sacarse el carné desde cero. No podremos sacárnoslo hasta que no haya pasado el tiempo de prohibición judicial.

¿Y si se ha provocado un accidente con lesionados?

En estos casos, independientemente del delito de lesiones que se pudiera cometer, el cual se sancionará por separado (requiere denuncia de la víctima o su representante); respecto al delito contra la seguridad vial, el artículo 382 del Código Penal regula que será obligatoria la imposición de la pena de prisión en su mitad superior.

Es decir, si por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, causamos un accidente y hay algún lesionado, aunque sea la primera vez, el fiscal nos solicitará una pena de prisión que partirá de un mínimo de cuatro meses y quince días, hasta un máximo de seis meses.

Respecto a la pena accesoria (privación del derecho a conducir) también se impondrá en su mitad superior. Se nos privará del derecho a conducir por un tiempo que partirá de un mínimo de dos años y seis meses, hasta un máximo de cuatro años.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

(...)

Artículo 382 del Código Penal

¿Cuánto tiene que dar la tasa de alcoholemia para que sea delito?

Se trata un delito de los que se denominan "de peligro abstracto" o de "mera actividad" lo que quiere decir que lo que se protege con su penalización es la seguridad del tráfico. Se considera que una persona que conduce con sus habilidades y reflejos atenuados a causa de haber ingerido alcohol o consumido droga está poniendo en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía, incluido el propio conductor y sus acompañantes.

Si se puede probar que un conductor tiene sus habilidades reducidas a causa del consumo, habrá cometido el delito independientemente de si el resultado que arroje el alcoholímetro es mayor o no de 0,60 gramos de alcohol por litro de aire espirado. Es decir, si la prueba de alcoholemia nos arroja un resultado de 0,35 (por ejemplo) pero el conductor tiene el habla pastosa, los reflejos reducidos, le cuesta caminar a lo largo de una línea o provoca un accidente, podríamos ser condenados.

Ahora bien, si a pesar de que nos encontramos "perfectos" el resultado de la prueba de alcohol (luego de aplicado el error que explicaré más adelante) da un resultado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o la analítica de sangre da un resultado mayor a 1,20 gramos por litro, entonces se habrá cometido el delito igualmente. Esto es porque nuestro legislador entiende que una persona con estos niveles de alcohol inevitablemente tendrá sus facultades disminuidas para conducir.

En el caso de las drogas, no hay un límite objetivo fijado, por lo que en todo caso habrá que probar que además de haber consumido drogas, estas afectan la capacidad de reacción del conductor.

¿Cómo es el procedimiento?

Cuando la policía nos da el alto bien porque está haciendo un control rutinario, o bien porque llevamos una conducción errática o sospechosa, lo primero que harán es observar si tenemos algún signo de embriaguez (habla pastosa, ojos enrojecidos, olor a alcohol, comportamiento eufórico o errático). Estos síntomas se anotarán en una diligencia policial que formará parte del atestado.

Posteriormente, se realizará una primera prueba de alcohol en aire espirado. Si dicha prueba arroja un resultado positivo, se deberá esperar al menos diez minutos y repetirla. En caso de que esta segunda prueba también arroje un resultado positivo, se procederá a denunciarnos por un delito contra la seguridad vial. En ese acto, se requerirá la presencia del equipo de atestados y se nos citará para los próximos días en el juzgado de guardia.

Si no estamos de acuerdo con el resultado, podemos pedir una prueba de contraste. En ese caso, la policía deberá proceder al traslado al centro sanitario. Si la prueba de contraste es positiva, la tendremos que pagar.

Si la persona se niega a realizar la prueba de alcoholemia, estaría cometiendo un delito regulado en el artículo 383 con las mismas penas que el delito que estamos analizando.

En el juzgado de guardia, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio rápido. En el caso de que el cliente se conforme con la pena (porque no sea posible encontrar una línea de defensa) la pena impuesta se reducirá en un tercio. De no existir conformidad, y si hay indicios de culpabilidad a entender del fiscal y del juez de instrucción, nos citarán para un juicio ante el juzgado de lo penal.

¿Hay defensa? ¿Me puedo librar de la pena?

Hay varios aspectos que tu abogado deberá tener en cuenta y si se logran demostrar, finalmente podrías quedar absuelto. Las principales estrategias de defensa son:

  • Asegurarnos de que el alcoholímetro está verificado, homologado y que su certificado de verificación está vigente. En el atestado policial se debe incluir el certificado de verificación del alcoholímetro con el que se nos hizo la prueba. Dicho certificado tiene impresa la fecha en la que el equipo debe ser revisado otra vez. Si la verificación está vencida, la prueba es nula por lo que no podrían condenarnos.
  • Verificar que transcurrieron al menos 10 minutos entre cada prueba. La policía deberá aportar los tickets impresos de los resultados de la prueba, en los que deberá haber constancia de la hora exacta en que se realizaron. Si entre una prueba y la otra transcurrieron menos de 10 minutos no será válida, y no podrían condenarnos.
  • Discutir que el conductor no se encontraba bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando el resultado es inferior a 0,60 g/l en aire, siempre que no se haya causado un accidente.
  • Defender que el vehículo no se encontraba en marcha. La conducción se inicia desde que el vehículo comienza a circular integrándose en el tráfico. El hecho de sentarnos y encender el motor no implicará circular hasta tanto el vehículo no se encuentre moviéndose.
  • Defender que no se conducía por la vía pública. Se consideran vías públicas aquellos espacios públicos aptos para la circulación incluyendo los privados utilizados por una colectividad indeterminada de personas. Esto quiere decir que también se comete el delito si circulamos por ejemplo en el parking de un supermercado o un descampado en que puede entrar cualquier persona. Pero no si lo hacemos en un terreno privado cuyo acceso esté restringido o en un camino privado al que no pueda acceder cualquier persona para circular por él.
  • Verificar que se hayan aplicado correctamente las tasas de error. Al resultado del alcoholímetro hay que aplicarle un margen de error. Dicho margen en tasas superiores a 0,40 mg/l y hasta 1 mg/l es de un 5% en los etilómetros que se encuentran en su primer año de uso y no han sido reparados y 7,5% en los que llevan más de un año o han sido reparados o modificados.
  • Probar la eximente de intoxicación plena. Aunque parezca contradictorio, si el sujeto tenía un grado de intoxicación alcohólica o a causa de las drogas tan alto que le impida tener consciencia de sus actos, estará exento de pena en aplicación de esta eximente. Habrá no obstante que demostrar que el autor no se ha situado en esta condición de forma dolosa o consciente habiendo podido prever la comisión del delito.
  • Que no se trate de un vehículo a motor. No habrá delito si lo que conducíamos era un patinete eléctrico, una bicicleta, o un vehículo de movilidad reducida, por ejemplo.

Si no es posible demostrar ninguno de los aspectos anteriores, mi recomendación es que el abogado intente negociar lo mejor posible con el fiscal a fin de obtener la pena más leve, y así podernos beneficiar de la reducción de la pena en un tercio.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

Abogado especialista en derecho penal, con amplia experiencia y constante formación en la materia.

Prometo un trato cercano, dedicación, tesón y perseverancia. Tengo como objetivo principal de encontrar la mejor solución para mis clientes. Conmigo estarás en buenas manos.

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