La conducción es una actividad que si bien no tiene por qué resultar peligrosa, puede serlo si no se ajusta a las normas previstas. Y en algunos casos, las consecuencias de no hacerlo pueden ser nefastas.
Por esta razón, algunas conductas relacionadas con la conducción, más allá de suponer una mera infracción administrativa, el legislador ha considerado que son constitutivas de delito.
Así, el Código Penal tipifica los llamados delitos contra la seguridad vial, que explico en este artículo.
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Contacta conmigo¿Dónde se regulan los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la Seguridad Vial están regulados en el capítulo IV (De los delitos contra la Seguridad Vial) del título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) del libro II del Código Penal.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial?
Si bien existe cierto debate en torno a cuál sería el bien jurídico protegido en estos delitos, podemos afirmar que se trata de la seguridad en la vía pública.
Características de los delitos contra la seguridad vial
Estos delitos son delitos de mera actividad, lo que significa que basta con la realización de una conducta para entenderlos cometidos, sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo. En algunos de estos delitos, si se produce dicho resultado, se atenderá a la pena más grave, como veremos más adelante.
Por otro lado, son delitos de peligro que, según el caso, puede ser delito abstracto (en la mayoría de estos delitos es así) o peligro concreto.
Además, todos estos delitos son delitos comunes, porque no se requiere una condición especial en su autor y, por lo tanto, puede cometerlos cualquier persona.
Finalmente, son delitos dolosos, ya que el autor de los hechos actúa de forma consciente y no imprudente.
¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?
El Código Penal recoge los siguientes delitos contra la seguridad vial:
Delito de exceso de velocidad
Este delito, regulado en el artículo 379.1, consiste en conducir vehículos de motor o ciclomotores superando en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Las penas son:
- prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días;
- y, en todos los casos, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas
Comete este delito, del artículo 379.2, quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Se entenderá cometido este delito, en todo caso, si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En este delito, las penas son las mismas que en el de exceso de velocidad:
- prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días;
- y, en todos los casos, pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Delito de conducción temeraria
El delito de conducción temeraria del artículo 380 consiste en conducir vehículos a motor o ciclomotores con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
A estos efectos, se entiende manifiestamente temeraria la conducción superando las velocidades indicadas en el artículo 379.1 y superando las tasas de alcohol señaladas en el 379.2.
Las penas previstas para este delito son de 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Existe una modalidad agravada de este delito en el artículo 381.1, por la cual, si la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas son prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
También hay una modalidad atenuada en el artículo 381.2, conforme a la cual, si no se ha puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
Delito de abandono del lugar del accidente
Este delito del artículo 382 bis se comete cuando, sin estar en ninguno de los casos del artículo 195 (que regula el delito de omisión del deber de socorro), de manera voluntaria y sin riesgo para uno mismo ni para terceros, se abandona el lugar de los hechos después de provocar un accidente en el que fallezca alguna persona o en el que se le cause alguna lesión de las previstas en los artículos 147.1, 149 y 150.
Cuando los hechos se hayan cometido por imprudencia, las penas serán prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
En caso de que los hechos hayan sido fortuitos, la pena será de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas
La conducta típica en este delito, tipificado en el artículo 383, consiste en, una vez requerido por un agente de la autoridad, negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas a las que hacen referencia los artículos anteriores.
Se sanciona con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Delito de conducir sin permiso
Este delito del artículo 384 se comete al conducir un vehículo de motor o ciclomotor habiendo perdido su vigencia el permiso o licencia por haber perdido todos los puntos, o bien después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por resolución judicial, o sin haber conseguido nunca permiso o licencia.
La pena en estos casos es prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Más información en el post: ¿Cuáles son las consecuencias de conducir sin carnet?
Delito de creación de grave riesgo en la circulación
Regulado en el artículo 385, este delito consiste en ocasionar un grave riesgo para la circulación, realizando alguna de las siguientes acciones:
- colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio;
- o bien, no restableciendo la seguridad de la vía, habiendo obligación de hacerlo.
La pena prevista para este delito es de:
- prisión de 6 meses a 2 años,
- o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
Modalidades atenuadas en algunos delitos contra la seguridad vial
El artículo 385 ter del Código Penal prevé que el juez o tribunal pueda, razonando en sentencia, rebajar en un grado la pena de prisión, teniendo en cuenta que el riesgo causado no sea muy importante y el resto de circunstancias que concurran en el hecho, en los siguientes delitos:
- Delito de exceso de velocidad.
- Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.
- Delito de conducir sin permiso.
- Delito de creación de grave riesgo en la circulación.
Concurrencia de delitos contra la seguridad vial con otros delitos
Conforme al artículo 382, si en los delitos de exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducción temeraria o la modalidad del delito de conducción temeraria del artículo 381, se produce, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo que constituya delito, independientemente de su gravedad, los jueces y tribunales apreciarán solo la infracción que contenga una pena más grave, aplicándola en su mitad superior, y también condenarán al resarcimiento de la responsabilidad civil originada.
Si el resultado lesivo concurre con el delito del artículo 381, se impondrá siempre la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de este artículo en su mitad superior.