¿Cuáles son las consecuencias de conducir sin carnet?

¿Cuáles son las consecuencias de conducir sin carnet?

Conducir sin carnet o con un carnet que no cumple con la legalidad, por el motivo que sea, no es un comportamiento sin importancia que pueda saldarse con una pequeña multa administrativa. Por el contrario, puede constituir un delito castigado con pena de prisión de hasta 6 meses.

Son varias las conductas castigadas en el marco del delito de conducción sin carnet, y en este artículo vamos a ver en qué consisten y qué consecuencias se derivan de ellas.

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¿Cuándo se comete un delito por conducir sin carnet?

De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se comete un delito de conducción sin carnet cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor:

  • Con un permiso de conducir que no está vigente.
  • Con un permiso de conducir que ha perdido todos los puntos asignados legalmente.
  • Con un permiso de conducir retirado por decisión judicial, cautelar o definitivamente.
  • Sin permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca.

No es delito, por el contrario, conducir habiendo obtenido un permiso diferente al reglamentario, aunque sí es falta administrativa grave, castigada con multa de hasta 200 euros.

Resumiendo, se comete el delito de conducción sin carnet cuando se circula sin haber obtenido nunca un permiso de conducir o cuando se ha sido privado de él por cualquier motivo, y cuando el autor es el conductor de un vehículo a motor o un ciclomotor.

¿Cuál es la pena para el delito de conducción sin carnet?

La pena a imponer a la conducción sin carnet o habiendo sido privado de él podrá ser cualquiera de las siguientes:

  • Privación de libertad de 3 a 6 meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El juez podrá rebajar la pena de prisión en un grado, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias del caso y a la menor entidad del riesgo provocado (por ejemplo, si se circulaba por vías poco transitadas y en un trayecto corto).

Además, el conductor será inscrito en el registro de antecedentes penales, y el propietario del vehículo podrá ser privado de él por considerarse un instrumento del delito.

¿Cuáles son las características del delito de conducción sin carnet?

Para la realización de la conducta constitutiva de delito no es necesario provocar un accidente ni causar ningún resultado lesivo, sino que basta con la mera conducción en las condiciones descritas, ya que el delito de conducción sin carnet se caracteriza por las siguientes notas:

  • Es un delito de mera actividad. Como se ha dicho, no es necesario causar ningún daño para que se entienda cometido el delito. No obstante, si además se provoca un resultado lesivo, el hecho será castigado con mayor severidad.
  • Se trata de un delito de peligro abstracto. No es necesario que la conducción cree un peligro concreto sobre algo o alguien, sino que la conducta ya implica un peligro para la seguridad del tráfico en general.
  • Se encuentra entre los delitos calificados como menos graves, ya que su pena máxima es la prisión de 6 meses.
  • Se puede enjuiciar mediante juicio rápido, con la posibilidad del acusado de prestar su conformidad con la acusación, y la consiguiente imposición de una rebaja en la pena.
  • Es un delito especial, que solo puede ser cometido por un conductor de vehículo de motor o ciclomotor.
  • El bien jurídico protegido por el delito de conducción sin carnet es la seguridad del tráfico y, en cierto modo, la integridad física de las personas.
  • Se trata de un delito doloso, ya que la ley no contempla la comisión por imprudencia. Si se comete por imprudencia, podrá ser constitutivo de otro tipo de infracción, pero no es delito.

¿Cuándo no se comete un delito de conducción sin carnet?

No siempre que se conduce sin permiso de conducir se está cometiendo un delito. Hay algunas conductas que constituyen infracción administrativa pero no delito, y que se sancionan con multa y, en ocasiones, pérdida de puntos del carnet:

Conducir sin llevar el permiso de conducir encima

En este caso, no se está creando un peligro, porque el conductor está en posesión de un permiso legal, pero no lo lleva consigo. Llevar el permiso de conducir cuando se conduce es una obligación administrativa, y su falta se considera infracción leve, que puede ser sancionada con multa de hasta 100 euros.

También es obligatorio llevar la documentación del coche, aunque desde el año 2008 no es necesario llevar la póliza del seguro.

Existe la posibilidad de disponer del permiso de conducir en formato digital y descargado en el móvil, mediante la aplicación móvil de la DGT. Se puede encontrar la información en la web de la DGT.

Conducir con un permiso diferente al exigido

Es posible que el conductor tenga un permiso que le autorice a conducir otro tipo de vehículos, pero no el que lleva en ese momento. En este caso, estará incurriendo en una falta administrativa muy grave, castigada con multa de hasta 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.

Esta conducta no se considera delito porque al menos existe la seguridad de que el conductor se ha sometido a un control sobre el conocimiento de las normas de circulación y la práctica al volante, aunque no haya sido el adecuado.

Conducir con un permiso no homologado

Cuando se conduce con un permiso de conducir obtenido en el extranjero para el mismo tipo de vehículos, pero que no ha sido homologado en España y, por tanto, no tiene validez en nuestro país, el conductor estará incurriendo en una infracción administrativa grave, que puede ser castigada con multa de hasta 200 euros.

¿Es posible ser sancionado por infracción administrativa y por delito penal a la vez?

Aunque como hemos visto, hay conductas que constituyen infracción administrativa pero no son delito, también hay algunos delitos que castigan conductas también contempladas como infracción administrativa en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esto es así porque el legislador entiende que son especialmente graves y que hay que reforzar el trabajo de concienciación de la sociedad ante la seguridad del tráfico.

Este es el caso del delito de conducción sin carnet, que coincide con algunas infracciones administrativas:

  • Conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente (infracción muy grave, artículo 77.k).
  • Conducir teniendo suspendido el uso del permiso como medida cautelar o teniendo prohibido su uso (infracción grave, artículo 76.s).
  • Conducir un vehículo siendo titular de una autorización no válida en España, por no cumplir los requisitos administrativos (artículo 76.ll).

No obstante, en nuestro sistema legal impera el principio non bis in idem, por el cual no es posible castigar dos veces la misma conducta, siempre que haya identidad de sujeto, hecho y bien jurídico vulnerado.

Como consecuencia, el hecho solo podrá ser castigado por vía administrativa o por vía judicial, no por las dos:

  • Será infracción administrativa cuando no se cumplan todos los elementos del tipo penal, como por ejemplo, si no se trata de una conducta dolosa, es decir, intencionada, sino imprudente o negligente.
  • Si ya se ha impuesto una multa administrativa al conductor, no se podrá enjuiciar como delito la misma conducta.
  • Si se han iniciado las actuaciones penales, la vía penal tiene prevalencia sobre la administrativa, y el órgano sancionador administrativo deberá suspender el procedimiento hasta que recaiga sentencia en la vía penal. Si es absolutoria, y la absolución no se basa en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o reanudar el procedimiento sancionador administrativo (artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

¿Qué ocurre si además se produce un resultado lesivo como consecuencia de la conducción?

El delito de conducción sin carnet se comete por el mero acto de la conducción, pero en caso de que el hecho desencadene un accidente y provoque un resultado lesivo para algo o alguien, el conductor será castigado por ambos delitos.

Es lo que se denomina concurso de delitos. El artículo 382 del Código Penal contiene una regla especial para determinar la pena en el concurso de delitos cuando uno de ellos es un delito contra la seguridad del tráfico.

Sin embargo, la regla especial no es aplicable al delito de conducción sin carnet, por lo que en este caso se aplica la norma general del artículo 77, por la cual, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran los delitos separadamente. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán ambos hechos por separado.

¿Qué implicaciones tiene que sea un delito enjuiciable por juicio rápido?

El juicio rápido es el que prevé la ley para los delitos cuya pena más grave es inferior a los 2 años de prisión y en los que el culpable ha sido sorprendido de forma flagrante.

En el proceso, que se desarrolla ante el juzgado de guardia, y antes de la vista, el acusado tendrá la oportunidad de prestar su conformidad a la pena solicitada por la acusación, en cuyo caso, se dictará una sentencia de conformidad en la que se rebajará la pena en un tercio. Además, en caso de recaer pena de prisión, se podrá suspender esta o sustituir por una pena distinta.

Si el acusado no presta su conformidad, continuará el juicio por sus cauces habituales.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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