Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Delitos exhibicionismo provocación sexual

Los delitos contra la libertad sexual o delitos sexuales están regulados en el título VIII del libro II del Código Penal, y, dentro de este, se tipifican en el capítulo IV los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.

En las siguientes líneas se explican ambos delitos por separado y se resaltan sus notas comunes.

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¿En qué consiste el delito de exhibicionismo?

El delito de exhibicionismo, regulado en el artículo 185 del Código Penal, consiste en ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Aunque al hablar de exhibicionismo podemos pensar sobre todo que esto consiste en mostrar órganos genitales con fines de satisfacción sexual, este no es el único acto que puede ser constitutivo de un delito de exhibicionismo. A modo de ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo 331/2022, de 31 de marzo, se confirma que es autor de un delito de exhibicionismo una persona que empezó a masturbarse delante de dos menores de edad.

Para el delito de exhibicionismo se prevé una pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

¿Y el delito de provocación sexual?

Conforme al artículo 186 del Código Penal, el delito de provocación sexual consiste en vender, difundir o exhibir material pornográfico, por cualquier medio directo, entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Este delito conlleva una pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

Se entiende por pornografía todo aquel material que represente visualmente o describa una conducta sexual explícita o la exhibición lasciva de los genitales, y que carezca de interés artístico, cultural, educativo, científico o literario.

¿Qué características tienen en común los delitos de exhibicionismo y provocación sexual?

Ambos delitos sexuales comparten las siguientes características:

  • Son delitos dolosos, es decir, el tipo penal descrito requiere que el autor de los hechos sea consciente de lo que está haciendo. Por tanto, no se admite su comisión imprudente. Así por ejemplo, si una persona se desnuda delante de un niño sin haberse percatado de que está presente, no cometerá un delito imprudente, sino que no habrá delito.
  • Se trata de delitos de mera actividad, lo que significa que no requieren ningún resultado en particular, sino que basta con la realización de un acto, tal como deja constancia la redacción del tipo en ambos delitos.
  • Son delitos comunes, lo que supone que puede realizarlos cualquier persona o, dicho de otro modo, que no se requiere ninguna característica en particular en el autor de los hechos, ni siquiera que sea un adulto.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en estos delitos?

Tanto en el delito de exhibicionismo como en el de provocación sexual, el bien jurídico protegido es la libertad sexual.

Como se puede observar, en ambos tipos penales, la víctima tiene que ser menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Pues bien, para ellos, se entiende que la libertad sexual consiste en su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad, que es lo que, antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley del solo sí es sí (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual), se entendía como indemnidad sexual.

Daniel Trujillo
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