El Código Penal castiga el acoso sexual producido en determinados ámbitos, cuando genera un cierto estado en la víctima. Además, prevé casos particularmente altos para los que reserva una mayor pena.
Veamos cómo se configura el delito de acoso sexual, sus modalidades, penas y características.
Puedo ayudarte
Soy abogado especialista en delitos contra la libertad sexual en Tenerife. Si necesitas un abogado experto en Derecho Penal, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.
Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de acoso sexual?
Conforme al artículo 184.1 del Código Penal, donde se tipifica el tipo básico del delito de acoso sexual, este consiste en que una persona solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, siempre que:
- lo haga en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual;
- y, además, con ese comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
En estos casos, la pena del delito de acoso sexual es de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.
Tipos agravados del delito de acoso sexual
El mismo artículo 184, en los siguientes apartados, recoge una serie de modalidades agravadas del delito de acoso sexual y para las que, por lo tanto, contempla unas penas más altas:
- Cuando el culpable cometa el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación (artículo 184.2). En estos casos, la pena será de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses.
- Cuando el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal (184.3). La pena en este supuesto será de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2 (conforme al cual, el funcionario de Instituciones Penitenciarias, de centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años).
- Cuando la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, en cuyo caso se impondrá la pena en su mitad superior.
Responsabilidad penal en el delito de acoso sexual
El Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de acoso sexual. Concretamente, el artículo 181.5 dispone que, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Y que, atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, que son las siguientes:
- Disolución de la persona jurídica, produciendo la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá superar los 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá ser superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva, no pudiendo exceder de 15 años si es temporal.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá superar los 5 años.
Características del delito de acoso sexual
Del delito de acoso sexual se pueden destacar las siguientes características:
- Se trata de un delito doloso, en el que no cabe su comisión imprudente, ya que existe una intencionalidad.
- Es un delito de resultado, al requerir que el comportamiento del responsable de los hechos provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
- Es un delito especial, en la medida en que no puede cometerlo cualquier persona, sino solo aquella que se encuentre con la víctima en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el acoso sexual?
En el delito de acoso sexual se protege la libertad sexual, pero también se busca proteger la libertad de la víctima en los ámbitos contemplados en el delito, es decir, el laboral, docente, etc.