En un procedimiento penal, no necesariamente tiene que haber un único delito aislado. Es posible que existan circunstancias que vinculen un delito a otro. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando se comete un secuestro para llevar a cabo un chantaje económico.
La ley recoge varias situaciones de conexidad entre los delitos que tienen consecuencias importantes en la práctica, ya que puede hacer que se investiguen y enjuicien dentro de una misma causa, aunque no siempre tiene por qué ser así.
A continuación explicamos qué son los delitos conexos, en qué casos existen y qué reglas se siguen en su tramitación.
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Contacta conmigo¿Qué se entiende por delitos conexos?
Los delitos conexos son delitos diferentes que la ley considera como tales, bien por las personas que los cometen, bien por la relación que existe entre unos hechos y otros.
La idea se entiende mejor con un ejemplo. Imaginemos que varias personas se ponen de acuerdo para cometer un robo y, para poder llevarlo a cabo, sustraen previamente un vehículo que después utilizan para desplazarse o huir. Aunque estamos ante hechos delictivos distintos, existe entre ellos una relación evidente.
Esta materia se regula fundamentalmente en los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que determinan cuándo existe conexión entre varios delitos y qué órgano judicial debe conocer de la causa.
¿En qué casos existen delitos conexos?
El artículo 17 de la LECrim contempla distintas situaciones en las que varios delitos se consideran conexos. En concreto:
- Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
- Los cometidos por dos o más personas en lugares o momentos diferentes, cuando previamente se hayan puesto de acuerdo para realizarlos.
- Los delitos que se cometan como medio para cometer otro delito o para facilitar su ejecución.
- Los realizados para conseguir que otro delito quede impune.
- Los delitos de favorecimiento real y personal (relacionados con el encubrimiento regulado en el artículo 451 del Código Penal) y de blanqueo de capitales (previsto en el artículo 301), respecto del delito antecedente.
- Los cometidos por distintas personas cuando, como consecuencia de los hechos, se produzcan lesiones o daños recíprocos.
¿Cómo se tramitan los delitos conexos?
Como regla general, cada delito debe tramitarse en una causa independiente. Sin embargo, cuando existen delitos conexos, estos tienen que investigarse y enjuiciarse dentro del mismo procedimiento si hacerlo así resulta conveniente para esclarecer los hechos y determinar correctamente las responsabilidades.
Esto puede resultar especialmente útil cuando las pruebas de unos hechos están estrechamente relacionadas con las de otros. Separar las investigaciones podría obligar a practicar varias veces las mismas diligencias o dificultar la comprensión conjunta de lo ocurrido.
Ahora bien, que exista conexidad entre varios delitos no significa que necesariamente tengan que tramitarse juntos.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no procederá la tramitación conjunta cuando pueda provocar una complejidad excesiva o una dilación del procedimiento.
Por tanto, habrá que valorar las circunstancias de cada caso para determinar si resulta más adecuado mantener los delitos dentro de una misma causa o tramitar alguno de ellos de forma separada.
¿Qué juzgado o tribunal es competente cuando existen delitos conexos?
La existencia de varios delitos relacionados también puede plantear un problema a la hora de determinar qué órgano judicial debe conocer del procedimiento. Esto sucede, por ejemplo, cuando los distintos hechos se han cometido en lugares diferentes.
El artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un orden de preferencia para resolver esta cuestión.
- Primero será competente el juez o tribunal del territorio en el que se haya cometido el delito que tenga señalada la pena más grave.
- En caso de que los delitos tengan prevista la misma pena, tendrá preferencia el juez o tribunal que hubiera comenzado antes las actuaciones.
- Si las distintas causas comenzaron al mismo tiempo o no es posible determinar cuál se inició primero, la competencia será atribuida por la audiencia de lo criminal o por el Tribunal Supremo, según corresponda.
A su vez, se contempla una regla específica cuando los delitos han sido cometidos por dos o más personas en lugares diferentes después de haberse puesto previamente de acuerdo. En estos casos, si todos esos delitos se han cometido dentro de una misma provincia y al menos uno de ellos ha tenido lugar en el partido judicial en el que se encuentra la sede de la correspondiente Audiencia Provincial, será competente el juez o tribunal de ese partido judicial, con preferencia sobre las reglas anteriores.
Además, cuando se trate de delitos que puedan afectar a la competencia del Tribunal del Jurado, hay que tener en cuenta las reglas específicas sobre delitos conexos recogidas en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
¿Qué ocurre con los delitos conexos en el procedimiento abreviado?
La conexidad también tiene consecuencias dentro del procedimiento abreviado.
Este procedimiento se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. No obstante, el abreviado procede en defecto de proceso especial.
Cuando dentro de una causa tramitada por este procedimiento aparecen varios delitos conexos, no significa que todos ellos deban mantenerse necesariamente dentro de una misma pieza procesal.
El artículo 762.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite formar piezas separadas para simplificar y agilizar el procedimiento cuando existan elementos suficientes para enjuiciar de manera independiente los distintos delitos conexos.
También podrá hacerse cuando existan varios encausados y sea posible juzgarlos por separado.
Así, dos delitos pueden seguir siendo jurídicamente conexos y, pese a ello, acabar siendo enjuiciados de forma independiente si existen elementos suficientes para hacerlo y su separación facilita la tramitación de la causa.
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Contacta conmigo¿Se pueden juzgar juntos varios delitos aunque no sean conexos?
Sí, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una posibilidad adicional que conviene diferenciar de los delitos conexos propiamente dichos.
Según el artículo 17.3 de la LECrim, determinados delitos que no tienen la consideración de conexos podrán ser enjuiciados dentro de una misma causa cuando concurran una serie de condiciones:
- En primer lugar, tienen que haber sido cometidos por la misma persona.
- Además, deben guardar entre sí alguna analogía o relación y corresponder al mismo órgano judicial.
- A ello se suma que el Ministerio Fiscal debe solicitar su enjuiciamiento conjunto.
- Por otro lado, investigar y practicar la prueba de todos los hechos de manera conjunta tiene que resultar conveniente para esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades correspondientes.
Como ocurre con los delitos conexos, esta posibilidad queda excluida cuando la tramitación conjunta pueda provocar una complejidad o una dilación excesivas en el proceso.
Por tanto, el mero hecho de que una misma persona sea investigada por distintos delitos no supone que todos ellos tengan que reunirse en una sola causa. Además de existir una relación o analogía entre los hechos, deberán cumplirse los demás requisitos previstos legalmente.
La tramitación de los delitos conexos depende de cada caso
La existencia de delitos conexos puede influir directamente en cómo se organiza la investigación, qué órgano judicial conoce de los hechos y si varios delitos y personas encausadas son juzgados dentro del mismo procedimiento o por separado.
Sin embargo, aunque la conexión entre distintos hechos puede hacer aconsejable su investigación y enjuiciamiento conjunto, no siempre será procedente.
Por ello, cuando una causa penal comprende varios delitos relacionados entre sí, el órgano judicial tiene que analizar qué tipo de conexión existe y decidir cuál es la forma de tramitación más adecuada conforme a las circunstancias concretas del caso.


