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Soy Daniel Trujillo Gil, abogado especialista en derecho penal, y cuento con amplia formación y experiencia en delitos contra las personas.
Delito de lesiones
Comete un delito de lesiones quien causa intencionadamente a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal, salud física o salud mental. El delito de lesiones es el más habitual dentro de los delitos contra las personas.
Las penas de este delito varían en función de su gradación, pudiendo considerarse las lesiones como graves, menos graves y leves.
Se encuentra regulado en el Título III (De las lesiones) del Código Penal, artículos 147 a 156 quinquies.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 147 del Código Penal
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Claves del delito de lesiones
El delito de lesiones en sus distintas variantes viene regulado en el artículo 147 y siguientes del Código Penal. Se protege la integridad física de la persona (viva y nacida). Las lesiones o menoscabos a cadáveres o a fetos se regulan en otros apartados del Código y son constitutivas de delitos especiales.