Entre las posibles penas que pueden contemplar los delitos se encuentra la de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Por ejemplo, es una pena prevista en ciertos delitos leves en el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica.
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Contacta conmigoLa pena de trabajos en beneficio de la comunidad: regulación y forma de cumplirla
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una pena contemplada en el artículo 39 del Código Penal, en el apartado i) y regulada en el artículo 49 de la misma ley.
Conforme al último precepto señalado, esta pena consiste en la obligación de cooperar en ciertas actividades de utilidad pública, que pueden consistir, en relación con delitos de naturaleza similar a aquel que haya cometido la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, y en la participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.
Por ejemplo, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede consistir en acompañar a personas mayores, realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la vía pública, colaborar en comedores sociales, participar en actividades culturales, etc.
¿Qué tipo de pena es la realización de trabajos en beneficio de la comunidad?
En función de su naturaleza, los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos.
Con respecto a su gravedad:
- Es una pena menos grave si tiene una duración de 31 días a un año.
- Es una pena leve si su duración es de 1 a 30 días.
¿Se puede imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad?
No, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no puede ser impuesta sin el consentimiento de la persona condenada pues nuestra constitución prohíbe los trabajos forzosos. Por ello, ningún delito contempla como pena única la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Suele incluirse alternativamente la pena de multa y/o prisión.
Características de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Su duración diaria no puede superar las 8 horas.
- Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria, que solicitará los informes acerca del desempeño del trabajo a la Administración, entidad o asociación de interés general donde sean prestados los servicios.
- No atentará contra la dignidad de la persona penada.
- La Administración facilitará el trabajo en beneficio de la comunidad, pudiendo establecer convenios oportunos con dicha finalidad.
- Gozará de la protección que la legislación penitenciaria brinda a los penados en materia de Seguridad Social.
- No estará supeditada a la obtención de intereses económicos.
- Una vez realizadas las verificaciones necesarias, los servicios sociales penitenciarios comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias importantes de la ejecución de la pena, y en todo caso, si la persona penada:
- Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, cuando ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
- Tiene un rendimiento bastante inferior al mínimo exigible, pese a los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
- Se opone o incumple reiterada y manifiestamente las instrucciones que le dé el responsable de la ocupación en relación con el desarrollo de la misma.
- Por cualquier otra causa, su conducta es tal que el responsable del trabajo se niega a seguir manteniéndolo en el centro.
El juez de vigilancia penitenciaria, tras valorar el informe, puede acordar su ejecución en el mismo centro, mandar al penado a finalizar la ejecución de la pena en otro centro o considerar que ha incumplido la pena.
Si se produce un incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal.
- En caso de que el penado falte al trabajo por causa justificada, no se considerará abandono de la actividad. Ahora bien, el trabajo perdido no será computado en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que en efecto hubiera trabajado del total que se le haya impuesto.
¿Cuánto puede durar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Esta pena puede tener una duración de un día a un año, si bien el artículo 40.5 del Código Penal prevé que, de forma excepcional, su duración pueda ser otra distinta prevista en otro artículo de la misma ley.
Sustitución de la responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de multa y de la multa proporcional por trabajos en beneficio de la comunidad
Cuando el penado no satisface la pena de multa, ni de forma voluntaria de por la vía de apremio, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se puede cumplir mediante localización permanente cuando se trata de delitos leves.
Pues bien, el juez o tribunal puede acordar, si el penado da su conformidad previamente, que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. En tal caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Por otro lado, en caso de multa proporcional, el juez o tribunal también puede, si consiente previamente el penado, acordar que la pena se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en la suspensión de la ejecución de la pena
El Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, con los requerimientos del artículo 80. Y además, como prevé en su artículo 84, la suspensión se puede condicionar a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, entre otras posibilidades.
Este supuesto está especialmente previsto cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica, teniendo en cuenta tanto las circunstancias del hecho como las del autor.
En estos casos, la duración de la prestación será determinada por el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias del caso, pero no podrá exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.