Los delitos contra la salud pública en el Código Penal

Delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública comprenden una amplia tipología de actos delictivos que tienen en común el hecho de poner en riesgo la salud de la población, de forma general. El Código Penal les dedica una extensa regulación.

Si bien se suelen relacionar estos delitos con el tráfico de drogas principalmente, existen otros hechos que guardan relación con sustancias de otro tipo y que también se consideran delitos contra la salud pública.

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¿En qué consisten los delitos contra la salud pública?

Los delitos contra la salud pública son actos que comprometen la salud colectiva y, en consecuencia, son perjudiciales para el bienestar general. 

Estos delitos están regulados en el artículo 359 y siguientes del Código Penal, que forman el capítulo III del título XVII del libro II de esta ley.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la salud pública?

Como se desprende de su denominación común, en estos delitos se protege la salud pública, que va más allá de la salud individual de cada persona, pero quedando esta protegida al mismo tiempo con la tipificación de este delito.

Características de los delitos contra la salud pública

De los delitos contra la salud pública podemos destacar que:

  • Son delitos de peligro abstracto, ya que ponen en riesgo la salud de la colectividad.
  • Se trata de delitos de mera actividad, ya que no requieren un resultado específico, más allá de la puesta en peligro de la salud pública en abstracto.
  • Aunque todos estos delitos están definidos en términos que los configuran como delitos dolosos, se prevé la comisión de algunos de ellos de forma imprudente.
  • De forma general, son delitos comunes, porque puede cometerlos cualquier persona. No obstante, hay casos en los que se trata de un delito especial, porque requieren una condición especial en su responsable.

¿Qué tipos de delitos contra la salud pública existen?

Hay básicamente dos tipos de delitos contra la salud pública: los delitos relacionados con el comercio y los delitos de tráfico de drogas y de precursores de drogas.

Delitos relacionados con el comercio

Los delitos relacionados con el comercio son los tipificados desde el artículo 359 hasta el 367 del Código Penal:

  • Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden provocar estragos, sin autorización, o despachar, suministrar o comerciar dichas sustancias (artículo 359). La pena es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de 6 meses a 2 años.
  • Despacho o autorización de sustancias o productos químicos que pueden causar estragos, con autorización pero sin cumplir con las formalidades legales (artículo 360). La pena es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años.
  • Fabricación, importación, exportación y otros actos relacionados con medicamentos y otros productos sanitarios, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas (artículo 361). Se contempla una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 3 años.
  • Distribución o difusión pública a través de tecnologías de la información o de la comunicación de contenidos para promover o facilitar entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección el consumo de productos, preparados o sustancias, o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso pueda generar riesgo para la salud de las persona (artículo 361 bis). La pena es de multa de 6 a 12 meses o de prisión de 1 a 3 años.
  • Elaboración o producción de medicamentos o productos sanitarios, así como la alteración de elementos en medicamentos, sustancias, etc. generando un riesgo para la vida o la salud de las personas (artículo 362). La pena es de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años.
  • Importación, exportación y otros actos relacionados con medicamentos y otros elementos, sabiendo que están falsificados o alterados o adquirirlos o tenerlos en depósito con diversos fines (artículo 362 bis). Está sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años.
  • Elaboración de documentos falsos o de contenido falso referidos a medicamentos, sustancias activas etc. para facilitar la comisión de alguno de los delitos del artículo 362 (artículo 362 ter). La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 2 años.
  • Prescribir, proporcionar, dispensar, etc. sin justificación médica a deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos con fines de dopaje (artículo 362 quinquies). Se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años de prisión, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 2 a 5 años.
  • Ofrecer en el mercado productos alimentarios omitiendo o alterando los requisitos legales sobre caducidad o composición, entre otras conductas posibles (artículo 363). Se contempla para estos casos una pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años.
  • Adulterar con aditivos u otros agentes no autorizados que puedan causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, entre otras conductas (artículo 364). Se prevé pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años. En caso de que el autor de los hechos fuera el propietario o responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, también se le impondrá pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de 6 a 10 años.
  • Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras que puedan perjudicar gravemente la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas (artículo 365). La pena en estos casos es de 2 a 6 años de prisión.

Delitos relacionados con el tráfico de drogas y de precursores de drogas

Los delitos relacionados con el tráfico de drogas y precursores de drogas son los contemplados entre el artículo 368 y el 371:

  • Ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseerlas con esos fines (artículo 368). La pena será de prisión de 4 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga en caso de tratarse de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en el resto de los casos.
  • Fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias recogidos en la Convención de Naciones Unidas o que se incluyan en futuros convenios de igual naturaleza ratificados por España, sabiendo que se utilizarán en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para dichos fines (artículo 371). La pena que conlleva es de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

Sanción de los actos preparatorios de los delitos de tráfico de drogas

Cuando se trate de los delitos de tráfico de drogas de los artículos 368 a 372, su provocación, conspiración y proposición conllevará la pena inferior en uno o dos grados a la que en cada caso corresponda, como establece el artículo 373.

Modalidades agravadas de los delitos contra la salud pública

En el articulado del Código Penal encontramos algunas penas agravadas para los delitos contra la salud pública.

El artículo 362 quater prevé las penas superiores en grado a las previstas en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter en los siguientes casos:

  1. Cuando sea cometido por autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y actúe en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. Si los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a los que se refiere el artículo 362:
    • Se han ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
    • Se han ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
  3. Si el culpable pertenece a una organización o grupo criminal cuya finalidad sea la comisión de este tipo de delitos.
  4. Cuando los hechos hayan tenido lugar en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Para el delito del apartado 1 del artículo 362 quinquies, el apartado 2 del mismo prevé la pena en su mitad superior si: 

  • La víctima es menor de edad.
  • Se ha empleado engaño o intimidación.
  • El responsable se ha prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

También el artículo 369 bis contempla una pena agravada. En este caso:

  • Si los hechos del artículo 368 los realiza alguien que pertenezca a una organización delictiva, la pena será de prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga en caso de tratarse de sustancias y productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos.
  • Cuando se trate de jefes, encargados o administradores de la organización, se impondrá la pena superior en grado a las señaladas en el punto anterior.

Por su parte, el artículo 370 establece la pena superior en uno o dos grados a la contemplada en el artículo 368 en los siguientes supuestos:

  • Si se utiliza a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
  • Si se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a las que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
  • Cuando las conductas descritas en el artículo 368 fueran de extrema gravedad.

En estos dos últimos casos, se impondrá también una multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Otra pena agravada es la contemplada en el apartado 2 del artículo 371, para los supuestos del apartado 1, y que consiste en que se impondrá:

  • La pena en su mitad superior, si el responsable de los hechos pertenece a organización dedicada a los fines señalados.
  • La pena superior en grado, si se trata de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones.
  • Y, en cualquiera de los dos casos anteriores, corresponderá también la pena de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 a 6 años, junto al resto de las medidas del artículo 369.2.

Modalidades atenuadas

Igualmente, existen algunas penas atenuadas para estos delitos.

Por un lado, el párrafo segundo del artículo 368 prevé que en el caso del delito de tráfico de drogas contemplado en dicho artículo, se pueda imponer la pena inferior en grado a la que corresponda, si se trata de hechos poco importantes y teniendo en cuenta también las circunstancias personales del autor. ello siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias de los artículos 369 bis y 370.

Además, el artículo 376 establece que:

  • En los casos de los artículos 361 a 372, y siempre que se razone en la sentencia, se puede imponer la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, si el sujeto ha abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y ha colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para impedir que se produzca el delito, o para la obtención de pruebas decisivas para identificar o capturar a los otros responsables, o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
  • En los delitos de los artículos 368 a 372, se puede imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que fuera drogodependiente cuando cometió el delito, y acredite suficientemente la finalización con éxito de un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuera muy importante o de extrema gravedad.

La pena de inhabilitación especial para los delitos contra la salud pública

El artículo 372 prevé que cuando el autor de un delito contra la salud pública sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le imponga, junto a la pena que corresponda, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años.

Si se trata de autoridad o agente de la autoridad, en el ejercicio de su cargo, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.

¿Se puede cometer un delito contra la salud pública por imprudencia?

En el caso de los delitos contemplados entre el artículo 359 y el 366, existe la posibilidad de su comisión por imprudencia, ya que así lo contempla el artículo 367, que prevé la pena inferior en grado a la que corresponda al delito.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito contra la salud pública?

Sí, esta posibilidad está prevista en el artículo 366 para los delitos contemplados entre el artículo 359 y el 365. Por otra parte, el artículo 369 bis la contempla para los delitos de los artículos 368 y 369.

Daniel Trujillo
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