El delito de tráfico de drogas explicado

Delito tráfico drogas

La regulación del delito de tráfico de drogas en el Código Penal abarca todo tipo de conductas delictivas destinadas a cubrir todo el espectro de la producción y mercadeo de drogas tóxicas. 

Sin embargo, su amplitud tiene como inconveniente la imprecisión en su definición, dejando casi en manos de los jueces la labor de concretar cuándo se está ante un delito y cuándo no.

Veamos en qué consiste el delito de tráfico de drogas y qué penas lleva aparejadas.

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¿En qué consiste el delito de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas se define como un delito contra la salud pública que se comete al ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, o al promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando se poseen con los fines mencionados.

El tipo general está recogido en el artículo 368, primer párrafo, del Código Penal:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

(...)

Artículo 368 del Código Penal

Se trata de un tipo abierto e impreciso que, en gran medida, deja en manos de los jueces la delimitación de la conducta delictiva, ya que menciona algunos términos que quedan sin definir en el precepto.

En primer lugar, el artículo no recoge una definición de drogas tóxicas que ayude a aclarar cuándo hay delito y cuándo no, por lo que es necesario acudir a la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas y a la jurisprudencia, que se remite a su vez a listas aprobadas en convenios internacionales suscritos por España.

Además, la jurisprudencia, ante la duda de si una droga es tóxica o no, y por tanto, objeto del delito, viene aplicando los siguientes criterios de decisión:

  1. La lesividad para la salud.
  2. El nivel de dependencia que crea en el consumidor.
  3. El grado de tolerancia del organismo humano.
  4. El número de fallecimientos que provoca la intoxicación por esa droga.

En segundo lugar, el tipo delictivo también contempla una conducta muy amplia, con el evidente objetivo de abarcar todos los supuestos imaginables, y, en consecuencia, son delito:

  • El cultivo y producción de drogas tóxicas.
  • Su elaboración y fabricación. 
  • El tráfico. 
  • Otras formas de promover, facilitar o favorecer el consumo, como por ejemplo podría ser la entrega gratuita, tal y como ha apreciado la jurisprudencia en ocasiones, lo cual ha sido muy criticado por parte de la doctrina, por entender que se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica.
  • La posesión de drogas tóxicas con cualquiera de los fines mencionados. En este punto también se deja al criterio de los jueces el apreciar la intención del poseedor de la droga basándose en los indicios, lo que suele hacerse según límites cuantitativos por debajo de los cuales se entiende como consumo propio.

De acuerdo a lo expuesto, se entiende que no constituyen delito otras conductas como: 

  • El consumo compartido entre adictos, siempre que se realice en lugares privados y que el grupo no sea muy numeroso.
  • El autoconsumo, sin perjuicio de que pueda constituir infracción administrativa si se comete en determinados lugares y concurriendo ciertas circunstancias.
  • La entrega a familiares cercanos o allegados para suavizar los efectos del síndrome de abstinencia, siempre que se haga de forma controlada.

Se trata de un delito de mera actividad, ya que el artículo no exige la consecución de un resultado para entender que se ha cometido el ilícito penal, y es también un delito de peligro abstracto y consumación anticipada, ya que se adelanta el reproche penal a un punto muy anterior al que se podría considerar como un estricto acto de tráfico de drogas.

Por otro lado, el artículo distingue entre drogas que dañan la salud y drogas que no, reservando una pena mayor al primer caso.

El bien jurídico protegido, por tanto, es la salud pública, entendida como la adición de la salud individual de todos los miembros de la colectividad.

Además de todo lo expuesto, el delito de tráfico de drogas es uno de los delitos para los que se prevé la intervención de los agentes de policía judicial infiltrados, en atención a la posible participación de bandas armadas y organizaciones criminales (artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Con qué pena se castiga el delito de tráfico de drogas? 

El tipo básico distingue entre que la droga objeto del delito sea una sustancia o producto que cause grave daño a la salud o no:

  • Si causa grave daño a la salud, las conductas descritas se castigan con pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
  • Si no causa grave daño a la salud, corresponde una pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

No obstante, existen tipos agravados y tipos atenuados en función de las circunstancias que concurran en el hecho delictivo:

Tipos atenuados del delito de tráfico de drogas

El propio artículo 368, en su apartado segundo prevé que los tribunales puedan imponer una pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, como puede ser el caso de que el autor de los hechos sea un adicto.

Sin embargo, no se podrá atenuar la pena según este artículo si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en los artículos 369 bis (pertenencia a una organización delictiva) y 370 (utilización de menores o disminuidos psíquicos, ser jefe o similar de organización criminal o que se trate de conductas de extrema gravedad).

Por otro lado, está prevista la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para la conducta de que se trate en el caso de que haya arrepentimiento y colaboración con la justicia, es decir, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y además haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para impedir la producción del delito u obtener pruebas decisivas (artículo 376).

También se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si el reo es drogodependiente en el momento de cometer el delito y posteriormente acredita haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas objeto del delito no implique extrema gravedad o importancia.

En todos estos supuestos atenuados, la aplicación de la pena menor no es automática, sino que depende del criterio de los jueces y tribunales, que deberán razonar su decisión en la sentencia.

Tipos agravados del delito de tráfico de drogas

En cuanto a los tipos agravados, el artículo 369 prevé que se impongan las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran determinadas circunstancias:

  • La condición de trabajador al servicio de la Administración pública del autor y la utilización de su cargo en la comisión del delito. Esta circunstancia no se apreciará si concurre el delito de cohecho, ya que supondría castigar doblemente por la misma circunstancia. No obstante, sí se castigará del delito en su tipo básico.
  • La participación en otras actividades organizadas o la facilitación de su ejecución por la comisión del delito.
  • La comisión en establecimientos abiertos al público y por los responsables o empleados de los mismos.
  • La facilitación de las sustancias a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento para deshabituación o rehabilitación.
  • La notoria importancia de la cantidad de las sustancias.
  • La adulteración o manipulación de las sustancias con el resultado de aumentar el posible daño a la salud. No se apreciará esta circunstancia si no existe ese resultado.
  • La comisión en determinados centros o establecimientos o en sus proximidades.
  • La utilización de la violencia o la exhibición o uso de armas.

También existe una pena agravada para las personas pertenecientes a una organización delictiva (artículo 369 bis): pena de prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga, si son sustancias que causan grave daño a la salud, y prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa si son sustancias que no causan grave daño a la salud.

Si el autor es jefe, encargado o administrador de la organización, se le impondrá la pena superior en grado a las mencionadas.

El mismo artículo prevé que el responsable del delito pueda ser una persona jurídica, correspondiendo penas agravadas de multa, además de poderse imponer otras penas accesorias como son la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de los locales o establecimientos, la prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o subvenciones o la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores.

En cuanto a qué se entiende por organización criminal, para su definición hay que acudir al artículo 570 bis del Código Penal.

Por último, hay una agravación de 2.º grado en el artículo 370, en virtud del cual, se aplicará la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el tipo básico cuando:

  • Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos.
  • Se trate de alguno de los responsables de las organizaciones criminales.
  • Las conductas sean extremadamente graves.

En los dos últimos casos, también se impondrá una multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Otras consecuencias del delito de tráfico de drogas

Además de las penas mencionadas para cada uno de los tipos delictivos, el artículo 374 del Código Penal prevé una consecuencia accesoria cuyo fin es evitar que los autores se puedan beneficiar de algún modo del delito cometido, como es el decomiso de la droga y sustancias objeto del delito, además del de los equipos, materiales, bienes, medios, instrumentos o ganancias. 

Para ello será necesario que la sentencia sea firme. En cuanto a los equipos, medios, ganancias e instrumentos decomisados, serán adjudicados íntegramente al Estado, no pudiendo utilizarse para hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito ni al pago de las costas del proceso.

En el mismo sentido, se podrá decretar la destrucción de la droga de acuerdo con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Penalización del consumo propio

Como se ha visto, nuestro Código Penal no condena el consumo propio de drogas tóxicas, aunque, si se realiza concurriendo determinadas circunstancias, puede constituir una infracción administrativa sancionada como falta grave por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Así, el artículo 36 de esta ley establece, en sus apartados 16, 17, 18 y 19, que serán falta grave las siguientes conductas:

  • El consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico (ya que si no, sería delito), en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono en dichos lugares de instrumentos y otros efectos empleados.
  • El traslado de personas con el fin de facilitarles el acceso a dichas drogas, siempre que no sea delito.
  • La plantación y el cultivo ilícitos de dichas drogas en lugares visibles al público, siempre que no sean delito.
  • La tolerancia del consumo ilegal o del tráfico en locales o establecimientos públicos, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los responsables.

Para todas ellas está prevista una sanción consistente en multa de 601 a 30.000 euros.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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