El suicidio o la tentativa de suicidio son conductas no perseguidas penalmente, al contrario de lo que ocurre con la intervención de terceras personas que, de algún modo, van encaminadas a empujar a una persona al suicidio o a prestarle la ayuda necesaria para llevarlo a cabo.
La tipificación de la inducción al suicidio responde al objetivo de evitar que una persona se quite la vida y castigar a quien, con su actuación, mueve al suicida a tomar la decisión, como vamos a ver.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de inducción al suicidio?
El delito de inducción al suicidio está regulado en el artículo 143.1 del Código Penal, junto con otras figuras delictivas afines, como la cooperación necesaria para el suicidio o la cooperación ejecutiva, que constituyen otros delitos autónomos.
Existe delito de inducción al suicidio cuando una persona, con sus actos o su comportamiento, mueve a otra a acabar con su propia vida. Por tanto, el inductor no ejecuta por sí mismo el acto de dar muerte, sino que representa el motor en el actuar del suicida, empujándolo con sus acciones a que cometa el suicidio.
Dentro del delito de inducción al suicidio, el Código Penal castiga de manera separada, en el artículo 143 bis, la conducta consistente en difundir o distribuir públicamente, con ayuda de las tecnologías, contenidos que pretendan inducir al suicidio a menores de edad o personas con discapacidad.
¿Cuáles son sus características?
Se pueden destacar los siguientes rasgos definitorios en el delito de inducción al suicidio:
- Delito doloso. La regulación del delito en el Código Penal no contempla la comisión por imprudencia, por lo que solo se castiga la forma dolosa y, más concretamente, la cometida por dolo directo.
- Delito de resultado. La inducción al suicidio solo puede ser perseguida cuando el suicida lleva a cabo el acto de suicidio. Sin embargo, pese a algunas opiniones en contra, tanto la doctrina mayoritaria como la jurisprudencia sostienen que la tentativa del delito de inducción al suicidio no es punible, ni siquiera cuando el sujeto inducido intenta suicidarse, pero no lo consigue, ya que castigar al inductor en este caso supondría aplicar una pena mayor a la inducción que al propio hecho principal (puesto que el suicidio no es delito y no se puede castigar).
- Delito grave. En atención a la pena prevista para este delito, se puede clasificar como delito grave.
- Delito de acción. No es posible la inducción al suicidio cometida por omisión. Debe consistir en actos positivos que pretendan generar en otra persona la decisión de suicidarse.
- Bien jurídico protegido. La tipificación del delito de inducción al suicidio trata de proteger el derecho fundamental a la vida, que recibe una especial garantía en el artículo 15 de la Constitución Española.
¿Cuándo se entiende cometido el delito de inducción al suicidio?
Para entender que se ha cometido un delito de inducción al suicidio deben concurrir determinados requisitos:
Inducción directa y dolosa
La conducta del inductor debe ir dirigida de forma directa a inducir al suicidio a otra persona que no ha tomado aún la decisión de quitarse la vida. Si la decisión ya estaba tomada, no existe tal inducción, aunque el inductor pueda alentar de algún modo al suicida.
Además, como ya se ha dicho, solo es punible la conducta dolosa, de modo que el inductor debe actuar con conocimiento de la consecuencia de sus acciones y voluntad de llevarlas a cabo.
En cuanto a qué tipo de actos pueden considerarse inducción, no es posible indicar una lista taxativa, por lo que se entenderá que existe inducción cuando el tercero interviniente realice acciones o manifestaciones capaces de provocar que otra persona tome la decisión de suicidarse.
Consumación del suicidio
Como hemos visto, el delito de inducción al suicidio solo es perseguible cuando el suicidio se ejecuta efectivamente, mientras que queda impune si el suicida no logra el objetivo de acabar con su vida, incluso si, aunque no muera, sufre lesiones en el intento, ya que el tipo penal de la inducción al suicidio solo contempla el resultado de suicidio, es decir, de muerte provocada por uno mismo.
Nexo causal
Ante la imposibilidad de definir de forma inequívoca qué actos constituyen inducción al suicidio, para apreciar la inducción al suicidio (consumado) es necesario que exista un nexo causal entre la conducta del inductor y la decisión de suicidarse tomada por otra persona, y que se demuestre que el actuar del primero fue suficiente, de forma objetiva, para crear la determinación en el suicida.
Imputabilidad de la víctima
La persona inducida al suicidio por el autor de los hechos debe ser mayor de edad y no sufrir una discapacidad que le impida tomar libremente la decisión de suicidarse. De lo contrario, el hecho no se castiga como inducción al suicidio sino como autoría mediata de un delito de homicidio o asesinato.
La clave para distinguir una figura de otra es determinar quién tiene en realidad el dominio del hecho, y quién puede evitarlo en última instancia. Si el sujeto inducido no tiene poder para decidir no ejecutar el suicidio, se entiende que el inductor es, en realidad, quien ejecuta la muerte.
¿Cuál es la pena prevista para el delito de inducción al suicidio?
El artículo 143.1 del Código Penal contempla una pena de prisión de 4 a 8 años para quien induce a otro al suicidio.
Por otro lado, el artículo 143 bis prevé una pena de prisión de 1 a 4 años para quien distribuye o difunde públicamente a través de Internet, del teléfono o de otra tecnología de la información o de la comunicación contenidos destinados específicamente a promover, fomentar o incitar al suicidio a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Además, en este segundo caso, los jueces y tribunales deberán ordenar las medidas necesarias para retirar dichos contenidos, para interrumpir los servicios que los ofrezcan de forma predominante o para bloquear unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
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Contacta conmigo¿Qué otras conductas contempla el artículo 143 del Código Penal?
El artículo 143 del Código Penal no se limita a regular la inducción al suicidio, sino también otras figuras afines que, no obstante, son tipos penales autónomos, y no se encuentran incluidas en el delito de inducción al suicidio:
Cooperación necesaria al suicidio
El apartado 2 del artículo 143 castiga con la pena de prisión de 2 a 5 años a quien coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona.
Se trata de una cooperación no ejecutiva o de auxilio al suicida, donde el cooperador actúa con consentimiento del suicida y realiza actos sin los que no es posible consumar el suicidio. Puede consistir en procurar los medios para ejecutar el suicidio o en dar consejos o datos útiles para hacerlo, siempre que sean determinantes e imprescindibles, debiendo valorar las circunstancias de cada caso.
Cooperación ejecutiva al suicidio
Por su parte, el apartado 3 del artículo 143 contempla la cooperación ejecutiva al suicidio, que castiga con prisión de 6 a 10 años, una pena mayor a la de las otras figuras analizadas.
En este caso, los actos de ayuda llegan a tal punto que el cooperador es quien ejecuta la muerte de quien desea suicidarse, pero no puede hacerlo por sí solo.
Cooperación en casos de padecimiento físico o psíquico
Si la persona que desea morir sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, y realiza la petición de cooperación expresa, seria e inequívoca, el cooperador ejecutivo será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 143.
Este caso constituye, por tanto, un supuesto atenuado del delito de cooperación al suicidio (no de la inducción), ya que se entiende que el cooperador actúa movido por razones piadosas y merece menor reproche penal.
En cualquier caso, si el cooperador es un profesional sanitario que actúa dentro del marco de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, no incurrirá en responsabilidad penal, como es lógico.


