El Código Penal contempla distintas circunstancias que, de concurrir en la comisión de un delito, tienen como efecto atenuar o mitigar la pena. Algunas atenuantes se basan en la limitación de la responsabilidad criminal del autor de los hechos, que en esos casos no es plenamente responsable de sus actos, y otras, como la confesión, se basan en razones de política criminal, ya que premian la colaboración del culpable con la justicia.
Según el momento en que se produzca, estaremos ante la atenuante de confesión o la de confesión tardía.
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Contacta conmigo¿En qué consiste la atenuante de confesión?
El artículo 21.4.ª del Código Penal contempla, entre las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, la de haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que existe un procedimiento judicial dirigido contra él.
Esta atenuante procede de la antigua atenuante de arrepentimiento espontáneo, que contemplaba tanto la confesión como la reparación del daño, que hoy día se tratan de manera diferenciada y separada.
Actualmente, el fundamento de la atenuante de confesión se aleja de su sentido ético o moral, que formaba parte de ella en sus orígenes, para focalizarse en un sentido más objetivo, como es el de atenuar la pena por colaborar el culpable en la persecución del delito.
¿Cuáles son sus requisitos?
Con base en el tenor literal del artículo 21.4.ª, para poder apreciar la atenuante de confesión, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
Confesión del culpable
El artículo únicamente exige que se produzca la confesión del culpable, que debe consistir en una declaración veraz ante las autoridades de los hechos constitutivos de una infracción, sin que sea exigible ningún elemento subjetivo o motivación determinada.
En cuanto al término “autoridades”, bastante impreciso, en la práctica, la jurisprudencia admite la confesión realizada ante cualquier autoridad administrativa o judicial que tenga obligación de actuar poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.
Momento de la confesión
Además, la confesión debe producirse antes de que el culpable conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él, aunque este requisito es difícil de probar.
Tampoco es muy precisa la redacción legal en este punto, pero, dado que la apreciación de la atenuante depende de en qué momento se entienda iniciado el procedimiento judicial, se admite la confesión realizada incluso cuando el culpable ya conoce la existencia de diligencias policiales contra él.
Este requisito está muy ligado al fundamento legal de la eximente, que no es otro que compensar al autor de los hechos por favorecer la persecución judicial del delito, lo que no se produciría fuera del momento indicado.
¿Qué ocurre si el culpable confiesa en un momento posterior?
La atenuante de confesión propiamente dicha, contemplada en el artículo 21.4.ª del Código Penal, exige que el acto de confesión se produzca en un momento procesal concreto: antes de conocer el culpable el procedimiento judicial contra él.
No obstante, aunque no sería encuadrable como la atenuante del número 4 del artículo 21, una confesión realizada con posterioridad, o confesión tardía, también puede apreciarse como atenuante.
La atenuante de confesión tardía
El propio artículo 21, en su apartado 7.º contempla la posibilidad de apreciar como atenuante cualquier otra circunstancia de análoga significación que las que ya recoge el artículo expresamente. Es lo que se conoce como atenuante analógica.
Es el caso de la confesión tardía, es decir, la que se produce cuando el culpable ya conoce que existe un procedimiento contra él, pero aun así, su acto de confesión sigue siendo útil para la persecución del delito. Sus efectos son los mismos que los de cualquier otra atenuante.
Esta confesión puede producirse incluso durante el juicio oral, pero puede tener efectos beneficiosos para el culpable si facilita la investigación, y así la vienen aplicando los tribunales. Por ejemplo, puede ser útil si supone la revelación de dónde está el cuerpo de la víctima, la identificación de otros cómplices o la aportación de pruebas desconocidas hasta el momento.
Cualquiera que sea el caso, la confesión debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para la atenuante de confesión, con excepción del momento procesal:
- La confesión debe ser veraz.
- Debe mantenerse a lo largo del proceso, no siendo posible una retractación posterior.
- Debe ser relevante, aportando algún dato no obvio para los investigadores y útil para la persecución del delito.
¿Es necesario que el culpable se arrepienta de los hechos?
No, la atenuante de confesión, sea ordinaria o tardía, no exige que exista además un arrepentimiento, sino únicamente la admisión del hecho delictivo. En caso de haberlo, este puede tener cabida en la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5.ª del Código Penal).
Por tanto, si además de la confesión se produce la reparación del daño o, de algún modo, el culpable actúa para disminuir sus efectos (lo que puede ocurrir si hay arrepentimiento), la pena se verá reducida por aplicación de ambas atenuantes, no de una sola, pudiendo suponer la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados, según la entidad de las atenuantes (artículo 66.1.2.ª del Código Penal).
¿Qué efecto tienen en la pena las atenuantes de confesión o confesión tardía?
Cuando se produce la confesión del culpable en el curso de un procedimiento penal, tanto si se trata de una confesión propiamente dicha, subsumible en la atenuante del artículo 21.4.ª como si se trata de la atenuante analógica el artículo 21.7.ª por confesión en un momento posterior, se aplicará la pena en su mitad inferior, siempre que no concurra ninguna otra atenuante ni circunstancia agravante.
Si, como hemos visto, además de confesar, el culpable procede a reparar el daño o minimizar sus efectos, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, según el caso.


