¿Cuándo y cómo se pueden cancelar los antecedentes penales?

Cancelar los antecedentes penales

Todas las personas que han sido condenadas por sentencia firme tienen derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales cuando se ha extinguido su responsabilidad penal, siempre que hayan transcurrido los plazos que establece la ley.

En este artículo analizo cuándo es posible obtener la cancelación de los antecedentes penales y cómo se puede solicitar.

Puedo ayudarte

Soy abogado penalista en Tenerife. Si necesitas un abogado experto en Derecho Penal, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.

Contacta conmigo

¿Cuándo existen antecedentes penales?

Siempre que una persona es condenada por sentencia firme por haber cometido un delito, se producen antecedentes penales, o lo que es lo mismo, se hace constar en el Registro Central de Penados.

En dicho registro está prevista la inscripción de las resoluciones firmes recaídas por la comisión de un delito o falta (actualmente el término falta debe entenderse referido a los delitos leves) que impongan penas o medidas de seguridad, y que hayan sido dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden penal.

El funcionamiento del Registro Central de Penados está regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?

El artículo 136 del Código Penal establece los plazos a partir de los cuales se podrán cancelar los antecedentes penales, y son:

  • 6 meses para las penas leves. 
  • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las que se impongan por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restantes penas menos graves que sean inferiores a 3 años.
  • 5 años para las restantes penas menos graves que sean iguales o superiores a 3 años.
  • 10 años para las penas graves.

Las penas leves, menos graves y graves corresponden respectivamente a los delitos leves (antes faltas), menos graves y graves.

Estos plazos deben transcurrir sin interrupción, es decir, sin volver a delinquir. 

¿Cómo se cuenta el plazo para la cancelación de los antecedentes penales?

Los plazos mencionados se cuentan desde el día siguiente al día en que se extingue la pena. 

Si esto ocurre mediante la remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva, el plazo se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que se haya quedado cumplida la pena si no se disfrutó de ese beneficio. La fecha inicial de la duración de la pena, en ese caso, será la del día siguiente a la del otorgamiento de la suspensión.

¿Los plazos de cancelación de los antecedentes son iguales para las personas jurídicas?

Sí, los plazos a partir de los cuales se entienden cancelados los antecedentes penales son los mismos para las personas físicas y las jurídicas.

No obstante, si se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades para la persona jurídica, los antecedentes se cancelarán cuando transcurran 50 años desde el día siguiente a aquel en que la sentencia sea firme.

¿Qué pasa si transcurren los plazos pero no se cancelan los antecedentes?

Los antecedentes penales se entienden cancelados una vez que haya transcurrido el plazo legal para ello, aunque no se inste su cancelación ni de oficio ni por el interesado.

En ese caso, el juez o tribunal, cuando se acredite que se cumplen los requisitos para la cancelación, no tendrá en cuenta los antecedentes a los efectos que proceda.

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?

Si la responsabilidad penal se extingue por el transcurso de los plazos legales, se podrá instar del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes, lo que se puede hacer de oficio, a instancia de parte o por comunicación del órgano judicial. 

Si es el interesado quien lo solicita, deberá remitir una solicitud a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, lo que podrá hacer:

  • Presencialmente, pidiendo cita previa y llevando la solicitud con la documentación requerida al Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano), en cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerios de Justicia o a través de cualquier registro de la Administración pública.
  • Por correo certificado, enviando la solicitud y la copia compulsada de la documentación requerida al Registro Central de Penados (Cancelaciones), en C/ San Bernardo, 21, planta baja, 28015 de Madrid.
  • Por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Si en la solicitud no consta el informe del juzgado o tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos para solicitar la cancelación, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de 15 días para que emita el informe preceptivo en el plazo máximo de 2 meses.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de 3 meses.

¿Qué datos hay que aportar para solicitar la cancelación de antecedentes penales?

En la solicitud, que deberá remitirse por alguna de las vías referidas, deberán constar los siguientes datos del interesado: 

  • En caso de personas físicas: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y DNI, o NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en caso de extranjeros. Todos los documentos deben estar en vigor, y deberán aportarse mediante copia compulsada o documento original.
  • En caso de personas jurídicas o entes sin personalidad: nombre y apellidos del representante, DNI, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos en vigor, y aportando el documento original o copia compulsada, además de un documento que acredite la condición de representante legal. También hay que indicar un domicilio a efectos de notificaciones.
  • En ambos casos, se deberá indicar la causa o causas de la cancelación (o de la rectificación, si es eso lo que se solicita).

Además, se podrán aportar todos los documentos que puedan ser determinantes para el fin que se pretende y puedan apoyar la petición del interesado.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

Abogado especialista en derecho penal, con amplia experiencia y constante formación en la materia.

Prometo un trato cercano, dedicación, tesón y perseverancia. Tengo como objetivo principal de encontrar la mejor solución para mis clientes. Conmigo estarás en buenas manos.

Contacta sin compromiso

Concertar cita
Puedes llamarme al 633 89 14 88 o dejarme tu nombre y teléfono para que me ponga en contacto contigo.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué deberías escogerme?
    Amplia experiencia
    Especialista en Penal
    Rápida respuesta
    Presupuestos ajustados
    ¿Dónde encontrarme?

    Oficina en Santa Cruz de Tenerife

    C/ San Francisco, 29, Oficina A 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife 633 89 14 88 contacto@danieltrujillo.es
    danieltrujillo.es/santa-cruz

    Oficina en Valle de San Lorenzo, Arona

    Carretera TF-28 nº 61 38626 Valle de San Lorenzo, Arona, Tenerife 633 89 14 88 contacto@danieltrujillo.es
    danieltrujillo.es/tenerife-sur
    Abrir chat
    1
    💬 ¿En qué puedo ayudarte?
    ¡Hola!

    Indícame el motivo de tu consulta para que pueda responderte.