El delito de tráfico de drogas abarca un amplio espectro de conductas destinado a perseguir todos los actos que tengan por finalidad favorecer el consumo de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes. Pero en su afán de contener todos los tipos penales posibles, acaba siendo excesivamente ambiguo y abierto, siendo necesario acudir a otras normas para concretar el delito.
La tenencia de estas sustancias para consumo propio es una de las conductas más difíciles de delimitar, ya que, según la cantidad o los fines de dicha tenencia, se puede estar o no ante un delito de tráfico de drogas, como vamos a ver a continuación.
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Contacta conmigo¿El consumo propio de drogas es delito?
El artículo 368 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas, y en él se contemplan las siguientes conductas penales:
- Ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico.
- Llevar a cabo, de otro modo, actos consistentes en promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Poseer las drogas o sustancias descritas con cualquiera de los fines enunciados.
Por tanto, la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas no es delito si no tiene como fin realizar alguna de las conductas descritas, que sí se entienden como tráfico de drogas.
Como se puede apreciar, se trata de un tipo penal abierto, para cuya concreción es necesario acudir al criterio jurisprudencial y a otras normas ajenas al Código Penal.
En este caso, la cuestión es dilucidar cuándo la posesión tiene fines de tráfico de drogas, para lo que la jurisprudencia atiende a dos criterios:
- Que la cantidad poseída no supere determinados límites, por debajo de los cuales se entiende que el fin es el autoconsumo.
- Que no haya indicios de que la tenencia, aunque no supere esos límites, tenga como finalidad el tráfico de drogas por cualquiera de las conductas delictivas descritas.
¿Qué cantidad de droga se considera consumo propio?
De acuerdo con lo expuesto, la tenencia de droga no será delito únicamente cuando se considere que tiene por finalidad el autoconsumo, y para ello se deben cumplir los dos requisitos mencionados en el apartado anterior: que no existan indicios de que se posee la droga para traficar con ella o favorecer de algún modo su consumo, o que no se superen los límites que fijan las normas.
Para conocer dichos límites, es necesario consultar las cantidades que establece el Instituto Nacional de Toxicología en los vigentes cuadros de cantidades de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas.
El cuadro actualmente vigente, revisado con fecha de 1 de agosto de 2021, establece las cantidades de cada droga y sustancia que pueden causar un daño grave en la salud, y que sirven de base para calcular las cantidades que se presumen ajustadas a un máximo de 3 a 5 días de consumo, por encima de las cuales se entiende que hay delito.
Por ejemplo, si sorprenden a una persona con más de 3 gramos de heroína, se entiende que supera la cantidad necesaria para consumo propio, y por tanto podrá ser imputada por un delito de tráfico de drogas.
Estos límites se fijan en 7,5 gramos para la cocaína, 100 gramos para la marihuana y 25 gramos para el hachís.
¿No es delito si no llega a esa cantidad?
No se puede afirmar categóricamente que una posesión por debajo de los citados límites siempre es para autoconsumo y que por tanto no es delito.
Hay que tener en cuenta que los límites cuantitativos establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología no son el único criterio a valorar para saber si se ha cometido o no un delito de tráfico de drogas, ya que, incluso si no se superan, el juez puede apreciar que la cantidad poseída está destinada a promover, favorecer o facilitar de algún modo el consumo ilegal de drogas.
En ese caso, por tanto, la tenencia de drogas por debajo de los límites establecidos se consideraría delito.
Para determinar la finalidad de la posesión de drogas, el juez o tribunal valorará todas las pruebas a su alcance y tomará una decisión fundada en ellas.
¿Eso significa que el autoconsumo de drogas no se castiga?
En este punto se debe distinguir entre el delito de tráfico de drogas y el consumo de drogas sancionable, ya que el autoconsumo sí puede ser castigado por una vía distinta de la penal si se dan determinadas circunstancias.
Así, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana contempla distintas infracciones administrativas graves relacionadas con el consumo de drogas en los siguientes casos:
- Si se produce en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
- Si como consecuencia se abandonan en dichos lugares los instrumentos y otros efectos empleados.
- Si el acto consiste en trasladar a personas con el fin de facilitarles el acceso a las drogas, en los casos en que no sea delito.
- Si se plantan y cultivan las drogas en lugares visibles al público, siempre que no sea delito.
- Si se tolera el consumo ilegal o el tráfico de drogas en establecimientos públicos, o no se actúa con diligencia para impedirlos.
Estas infracciones graves se sancionan con multa de 601 a 30.000 euros.