El delito de acoso explicado

Delito de acoso

Cuando una persona vigila, persigue o impone su presencia o su contacto a otra persona, puede estar cometiendo un delito de acoso, castigado incluso con penas de prisión de hasta 2 años.

El delito de acoso abarca una variedad de conductas que consisten en molestar de forma grave a la víctima, hasta el punto de alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

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¿En qué consiste el delito de acoso?

El delito de acoso está regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal, y es el que comete una persona que realiza de modo insistente y reiterado, y sin estar legítimamente autorizada, alguno de los actos descritos en el artículo 172 ter, alterando como consecuencia el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Las conductas que contempla el artículo como potencialmente constitutivas de un delito de acoso son:

  • Vigilar, perseguir y buscar la cercanía física de la víctima.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, usando indebidamente los datos personales de la víctima, o provocar del mismo modo que terceras personas se pongan en contacto con la víctima (por ejemplo, poniendo un anuncio falso con sus datos en internet).
  • Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

También se comete el delito de acoso cuando se utiliza la imagen de la víctima para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto u otros medios de difusión pública, ocasionando con ello que la víctima sufra el acoso descrito.

El artículo 172 quater, por su parte, contempla un tipo especial del delito de acoso, el acoso antiabortista, cuando este tiene por finalidad obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

¿Cuáles son las características del delito de acoso?

El delito de acoso se caracteriza por las siguientes notas:

  1. Es un delito doloso, ya que lo que se castiga es la realización consciente e intencionada de las conductas descritas, y no se contempla su comisión por imprudencia.
  2. El bien jurídico protegido en el delito de acoso es la libertad, como se desprende de su ubicación en el Código Penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la libertad.
  3. Se trata de un delito de resultado, ya que se exige la producción de un resultado, que es la alteración del normal desarrollo de la vida de la víctima.
  4. Es un delito semipúblico, solo perseguible si media denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la víctima es una persona cercana al autor, perteneciente a su núcleo familiar y de convivencia.

¿Qué requisitos deben cumplirse en el delito de acoso?

Para que se entienda cometido el delito de acoso, deben darse los siguientes requisitos:

Conducta de acoso insistente y reiterada

El artículo 172 ter, en su apartado 1, define la conducta como la realización de forma insistente y reiterada de cualquiera de los actos mencionados en el mismo apartado.

Por tanto, no se comete el delito con un acto aislado, sino que deben llevarse a cabo de forma reiterada. 

Este requisito complica la subsunción en el tipo penal de algunas conductas que claramente constituyen acoso, como, por ejemplo, el hecho de usar los datos personales de la víctima, como puede ser mediante la inserción de un anuncio ofreciendo servicios sexuales, para hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella, produciendo el acoso de forma mediata.

En ese caso, solo es necesario un acto aislado para que el acoso se produzca, pero el tenor del artículo exige la realización de actos reiterados e insistentes por parte del autor de los hechos.

El Tribunal Supremo, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, se ha pronunciado en varias sentencias, entre ellas, en la sentencia número 324/2017, de 8 de mayo, considerando acoso las conductas que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en el artículo 172 ter. 

Alteración de la vida de la víctima

Como ya hemos dicho, el delito de acoso es un delito de resultado, circunstancia muy criticada por los aplicadores del derecho, ya que dificulta considerablemente la calificación de la conducta como delito.

Es un delito de resultado porque no basta con la mera realización de los actos de acoso, sino que la ley exige la producción de un resultado; concretamente, que los actos de acoso provoquen una alteración en el desarrollo normal de su vida cotidiana. 

El inconveniente es que se trata de un elemento muy subjetivo, ya que no todas las personas reaccionan igual ante el acoso, y ello no debería influir en la consideración de la conducta como delito.

Por otro lado, la calificación de los hechos como acoso depende de la decisión del juez, que deberá valorar si la víctima ha sufrido una alteración suficiente en el desarrollo de su vida cotidiana.

Falta de autorización

Como es natural, la conducta no es acoso si el autor de los hechos está legítimamente autorizado a mantener el contacto con la víctima, a vigilarla o a realizar cualquier otro de los actos descritos.

Denuncia del agraviado

Independientemente de que se cumplan todos los presupuestos del delito, las autoridades no podrán actuar si la víctima, por sí o por medio de su representante legal, no lo denuncia.

Se exceptúa de la necesidad de denuncia el acoso en el que la víctima pertenece al núcleo estrecho familiar y de convivencia del autor.

Realización de actos de acoso

Solo se puede considerar acoso la conducta subsumible en alguno de los supuestos descritos en el artículo 172 ter, no pudiendo aplicar la pena por analogía a otros casos no contemplados en él.

Dolo

El delito de acoso es un delito doloso, por lo que es preciso que el autor de los hechos actúe conscientemente y con la intención de realizar la conducta constitutiva de acoso. No es posible castigar como delito de acoso una conducta imprudente.

¿Con qué pena se castiga el delito de acoso?

El delito de acoso en el tipo básico descrito se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. 

No obstante, si la víctima es alguna de las personas del núcleo familiar y de convivencia del acosador, es decir, las mencionadas en el artículo 173.2, la pena a imponer será la de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

Además, si los actos de acoso son a su vez constitutivos de algún otro delito, se impondrán también las penas correspondientes a dichos delitos.

¿Qué ocurre si en el acto de acoso se utiliza ilícitamente la imagen de la víctima?

El artículo 172 ter, en su apartado 5, contempla un supuesto muy específico, consistente en utilizar la imagen del acosado sin su consentimiento para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales y sitios o medios similares, provocando el mismo tipo de acoso, hostigamiento o humillación.

La pena en este caso es algo menor: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, pero si la víctima es un menor o persona con discapacidad, se aplicará la pena en su mitad superior.

Con este inciso, se tratan de castigar comportamientos de burla o ridiculización, entre otros.

El requisito imprescindible de este tipo específico es que se utilice la imagen de la víctima para realizar cualquiera de los actos descritos.

¿En qué consiste el acoso antiabortista?

El Código Penal dedica por completo el artículo 172 quater al delito de acoso cometido con una específica finalidad: obstaculizar el derecho de una mujer a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Este tipo específico se concreta en actos de acoso molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaban la libertad de la mujer.

También se comete este delito cuando, de igual forma, se acosa a trabajadores del ámbito sanitario que intervengan en la interrupción voluntaria del embarazo, y cuando el acoso tenga por finalidad obstaculizar la labor de dichos profesionales.

La pena prevista en ambos casos es la de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y si el juez lo estima conveniente, atendidas la gravedad del hecho y las circunstancias concurrente, podrá imponer también la prohibición de acudir a determinados lugares por un tiempo de entre 6 meses y 3 años.

Este delito se podrá perseguir sin necesidad de denuncia del agraviado.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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