El delito de omisión del deber de socorro

Delito de omisión del deber de socorro

¿Quién no ha escuchado alguna vez que si nos encontramos con una persona que está en situación de peligro estamos obligados a ayudarlo? Esto no es solo un deber moral, sino que es una obligación jurídica cuyo incumplimiento tiene consecuencias penales. Por supuesto, toda exigencia contempla ciertos límites , y a ello nos vamos a referir en este articulo sobre el delito de omisión del deber de socorro.

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¿Qué es el delito de omisión del deber de socorro?

El delito de omisión del deber de socorro se regula en los artículos 195 y 196 del Código Penal y, aunque su intención es la de intentar garantizar que la persona necesitada de ayuda la reciba, lo cierto es que el bien jurídico que protege es la solidaridad humana, la cual según la jurisprudencia se quiebra cuando se infringen los deberes de auxilio más elementales en situaciones de riesgo para la vida o la integridad de otras personas.

Características y penas del delito de omisión del deber de socorro

Los tipos básicos vienen regulados en los apartados primero y segundo del artículo 195:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

(...)

Artículo 195 del Código Penal

El sujeto activo de este delito viene a ser la persona que se presencie que otro está en una situación de riesgo y que requiere ayuda. Si son varias personas las que pueden brindar la ayuda, todos serán igual de responsables hasta el momento en el que alguno comience a prestar una ayuda eficaz. En ese instante, debería cesar la obligación de los demás.

Para que se dé el tipo penal se requieren una serie de condiciones:

  • Primeramente, que exista una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
    • Es necesario que sea una persona. Este delito no opera cuando lo que se encuentra en peligro es un objeto (un coche que se está quemando, una vivienda que se está inundando, o un animal en peligro). Obviamente el deber solidario debe prevalecer sobre todas las cosas, pero jurídicamente para que se pueda penar por omisión de socorro, quien debe estar en peligro es una persona.
    • Se entiende que una persona está desamparada cuando se encuentre en una situación que le impida prestarse asistencia a sí misma, o no cuente con alguien que le ayude. Si la persona ha fallecido, ya no se encuentra jurídicamente en situación de desamparo.
    • En cuanto al peligro manifiesto, es aquel que cualquier persona podría reconocer sin necesidad de ningún conocimiento técnico: una persona que se encuentra en el suelo convulsionando, alguien que ha caído desde cierta altura, alguien que ha tenido un accidente, un niño que se encuentra perdido, un anciano que nos pide ayuda porque no recuerda su dirección o su nombre, etc.
  • Se requiere que la ayuda que se pueda prestar no implique un riesgo propio o ajeno, ni que pueda empeorar la situación. Si una persona pide ayuda porque está dentro de una vivienda que se está incendiando, o se encuentra en peligro de electrocución por un cable caído, obviamente ayudarla personalmente va a comportar un riesgo. En este caso, lo que se exige del sujeto es que pida ayuda, por ejemplo llamando a los servicios de emergencia, pero nunca que ponga su integridad en peligro a causa de prestar ayuda. Existen ciertas personas que tienen “la obligación de sacrificarse” por su profesión, oficio o cargo, pero de ello hablaremos en un próximo articulo.
  • El tipo de ayuda prestada no requiere en lo absoluto un resultado. Es decir, no estamos obligados a “salvar” a la persona. Simplemente prestar asistencia muy básica, dentro de nuestros conocimientos y limitaciones. Lo ideal sería , si es posible, contactar con los servicios de emergencias y seguir sus instrucciones.
  • Si la situación de riesgo es muy urgente, debemos actuar de la manera que menos perjudiquemos al necesitado de ayuda. Por ejemplo, una persona que se desmaya en medio de una vía por la que transitan coches: podríamos intentar arrastrarla por el suelo hacia la acera o un lugar seguro, o pedir ayuda para que se detengan los vehículos y nos ayuden a levantarla, evitando un mal mayor. Luego llamaríamos a los servicios de emergencia. Si a pesar de nuestro esfuerzo, la atropella un coche, no se nos podría penar por la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, pues lo único que se exige, es que se intente ayudar a quien lo necesita.

Debemos apuntar que se trata de un delito doloso. No se puede cometer por imprudencia. Se requiere que el sujeto se percate de la situación de riesgo, que pueda ayudar, y que decida conscientemente no hacerlo. Precisamente lo que se pena es la actitud insolidaria hacia alguien que necesita nuestra ayuda.

Respecto a no pedir ayuda, el aparado segundo del artículo 195 castiga con las mismas penas al que impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Reiteramos, todo dentro de un situación lógica y posible.

Tipos agravados

El Código Penal, recoge en el apartado tercero del artículo 195 y en el artículo 196, unos tipos agravados de la omisión del deber de socorro que se castigan con pena de cárcel.

Artículo 195.3 CP

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 195.3 del Código Penal

Aquí se regula cuando somos nosotros los que hemos causado el peligro y hemos puesto a la víctima en situación necesitada de ayuda. No se trata solo de accidentes de tráfico, sino cualquier accidente en general que hayamos causado.

Se distinguen dos situaciones: cuando el accidente lo hemos causado fortuitamente, o cuando ha sido por imprudencia. La pena de este último es más grave, llegando hasta los cuatro años de prisión. Obviamente estas circunstancias se determinarán en el posterior procedimiento penal.

La jurisprudencia viene entendiendo que la obligación de prestar auxilio de quien pone al sujeto en situación de riesgo, sólo cesa cuando tenga la certeza que la víctima está recibiendo atención eficaz o cuando inequívocamente haya muerto.

Es decir, no basta con prestar ayuda básica o requerir a los servicios de emergencia, sino que debemos acompañar a la victima hasta tanto tengamos la certeza de que está siendo atendida por un médico o por alguien que pueda dar una ayuda verdaderamente eficaz.

Artículo 196 CP

El articulo 196 CP impone las penas anteriormente señaladas, en su mitad superior, así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años, al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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