Si bien el delito de usurpación del estado civil es un delito clásico, cuya aparición no guarda relación con la de las nuevas tecnologías, es hoy en día un tipo penal que admite muchas más posibles formas de comisión, precisamente, por la existencia del mundo digital.
Así pues, en la actualidad este delito se comete con cierta frecuencia para facilitar la comisión de estafas online. Por ello, es especialmente importante conocer los principales aspectos del delito de usurpación del estado civil.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de suplantación de identidad o usurpación del estado civil?
El delito de suplantación de identidad o usurpación del estado civil consiste en fingir ser otra persona real, es decir, actuar arrogándose aquellas datos que se derivan de su estado civil.
Por lo tanto, para cometer este delito, es necesario hacerse pasar de forma suficiente por otra persona, utilizando su nombre y apellidos, fingiendo tener su nacionalidad, ser hijo de sus padres, estar casado con la misma persona que aquella, etc.
El Código Penal no delimita qué datos concretos hay que utilizar para entender cometido el delito de usurpación del estado civil, pero se trata de actuar tratando de dar apariencia inequívoca de ser esa persona.
Al hilo de lo cual, es importante recordar que la RAE define el estado civil como: “Condición de una persona en relación con su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hacen constar en el Registro Civil y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales”.
¿Dónde se regula el delito de usurpación del estado civil?
Este delito está tipificado en el artículo 401 del Código Penal.
¿Cuál es la pena que conlleva el delito de usurpación del estado civil?
La pena que corresponde al delito de usurpación del estado civil es de prisión de 6 meses a 3 años.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Requisitos del delito de usurpación del estado civil
La jurisprudencia ha delimitado algunos requisitos del delito de suplantación de la identidad:
- La persona por la que se hace pasar el autor de los hechos tiene que ser una persona real, con independencia de que viva o de que haya fallecido.
- Si bien suplantar la identidad de otra persona conlleva siempre el uso de su nombre y apellidos, no basta con ello, sino que hay que hacer algo que solo puede hacer esa persona. Por ejemplo, cobrar un dinero que solo esa persona puede cobrar.
- No basta con arrogarse una personalidad ajena, sino que hay que actuar con la finalidad de usar los derechos y acciones de la persona suplantada.
- La suplantación no puede ser solo en parte y momentánea, sino que debe ser completa y persistente. Es importante no entender este requisito como que tiene que ser duradera en el tiempo, que no necesariamente tiene que serlo, ya que bastaría con que una persona se hiciera pasar por otra para ir a cobrar un cheque nominativo para entender cometido este delito. De hecho, se exige algo más trascendente que una mera continuidad o repetición en el tiempo.
A continuación se pueden consultar algunos extractos de sentencias en los que se habla de algunos de estos requisitos:
En tal sentido esta Sala (STS 1.6.2009 ) como la doctrina más caracterizada considera que el delito se comete tanto si se sustituye a una persona viva, como muerta. En tal sentido se dice "que la acción consiste en simular una identidad o una filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido".
Sentencia del Tribunal Supremo número 331/2012, de 4 de mayo
En mismo sentido, dice la sentencia de 23 de mayo de 1986 que en el artículo 470 se describe y sanciona el denominado delito de usurpación de estado civil, del que doctrinalmente se han dado muchas definiciones, «...la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera..."; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida;...". Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto -que no aparece en el tipo legal-: el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada (vid. sentencias de 21 de diciembre de 1893 y de 16 de abril de 1901).
Sentencia del Tribunal Supremo número 1.220, de 26 de marzo de 1991
...es claro que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es preciso continuidad y persistencia, y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su «status» familiar y social.
Sentencia del Tribunal Supremo número 669/2009, de 1 de junio
Usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más, sin que sea bastante la continuidad o la repetición en el tiempo de ese uso indebido para integrar la mencionada usurpación.
Usurpar equivale a atribuirse algo ajeno. En la segunda acepción de nuestro diccionario oficial se dice que es "arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios".
Trasladado esto al tema que nos ocupa, quiere decir que para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación.
Sentencia del Tribunal Supremo número 635/2009, de 15 de junio
Características del delito de usurpación del estado civil
Del delito de usurpación del estado civil se pueden extraer las siguientes características:
- Se trata de un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier persona, al no exigirse ninguna cualidad en particular en su autor.
- Es un delito que solo puede cometerse de forma dolosa, puesto que no está contemplada su comisión imprudente. Es decir, requiere siempre un conocimiento de estar utilizando la identidad de otra persona, por lo que no se pena una posible usurpación de estado civil de buena fe (situación poco factible en la práctica, por otro lado).
- La doctrina se debate entre si se trata de un delito de resultado o un delito de mera actividad. No obstante, parece configurarse más bien como un delito de mera actividad, ya que si bien normalmente irá seguido de un resultado, el Código Penal no exige la producción del mismo para entender cometido el tipo penal.