Entre los delitos relativos al mercado y a los consumidores tipificados en el Código Penal se encuentran los delitos de descubrimiento y revelación de empresa, que tipifican conductas constitutivas de competencia desleal.
Estos delitos también son conocidos como delitos de espionaje industrial.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de descubrimiento de secretos de empresa?
El delito de descubrimiento de secretos de empresa está regulado en el artículo 278 del Código Penal, y consiste en, para descubrir un secreto de empresa, apoderarse por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos referidos al mismo, o emplear alguno de los instrumentos que señala el artículo 197.1 del Código Penal.
La comisión de este delito no obstará a que se impongan las penas que correspondan por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
Pena del delito de descubrimiento de secretos de empresa
Este delito está penado con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado del delito de descubrimiento de secretos de empresa
Cuando los secretos descubiertos se difundan, revelen o cedan a terceros, la pena será de 3 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
¿En qué consiste el delito de revelación de secretos de empresa?
El delito de revelación de secretos de empresa, o de violación de secretos de empresa, tipificado en el artículo 279 del Código Penal, consiste en difundir, revelar o ceder un secreto de empresa por parte de quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
Pena del delito de revelación de secretos de empresa
La pena que conlleva este delito es de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo atenuado del delito de revelación de secretos de empresa
En caso de que el autor del delito utilice el secreto en provecho propio, se impondrán las penas en su mitad inferior.
¿Qué ocurre cuando comete los hechos una persona distinta a quien descubre el secreto de empresa?
El artículo 280 del Código Penal sanciona a quien, sabiendo de su origen ilícito, y sin haber formado parte del descubrimiento del secreto de empresa, lleva a cabo alguna de las conductas tipificadas en los artículos 278 y 279, con penas de prisión de de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en estos delitos?
El bien jurídico que se protege en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa es la capacidad competitiva de la empresa, por lo que se sancionan conductas que constituyen competencia desleal.
Características de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa
Las notas características de estos delitos son las siguientes:
- Son delitos de mera actividad, ya que no se requiere ningún resultado, sino que basta con la realización de una conducta para entender cometido el tipo penal.
- También son delitos de peligro concreto, ya que existe un riesgo de lesión inmediata del bien jurídico protegido.
- Además son delitos comunes, puesto que puede realizarlos cualquier persona, sin exigirse ninguna condición en particular en el sujeto activo.
- En estos delitos solo cabe su comisión dolosa, ya que el autor de los hechos debe ser consciente de lo que está haciendo. Por tanto, no es posible cometer estos delitos por imprudencia.
¿Qué se considera secreto de empresa?
Para saber qué podemos entender por secreto de empresa, podemos atenernos al artículo 1.1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que dice así:
A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Artículo 1.1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
Por lo tanto, podremos hablar de secretos empresariales cuando la empresa haya implementado algún tipo de sistema de seguridad para salvaguardarlos, o bien se hayan empleado otros medios con el mismo fin, como el contrato de confidencialidad.