Tanto la querella como la denuncia son vías para la iniciación del procedimiento penal, pero presentan diferencias sustanciales. De hecho, no todos los delitos permiten ambas ni que las presente cualquier persona, ya que se contemplan especialidades en función del tipo penal específico del que se trate.
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Contacta conmigo¿Qué es una querella?
Una querella es un acto procesal dirigido por escrito al órgano judicial competente por el que el Ministerio Fiscal o un particular pone en su conocimiento unos hechos presuntamente delictivos y ejercita la acción penal, solicitando la incoación del procedimiento y la personación del querellante como parte acusadora.
En el caso del Ministerio Fiscal, la intervención se articula como acusación pública; si quien querella es un particular ofendido o perjudicado, actúa como acusación particular; y si quien querella no es ofendido ni perjudicado, lo hace como acusación popular cuando legalmente proceda.
La querella se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), libro II (Del sumario), título II (De la querella), artículos 270 a 281.
¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es la declaración (verbal o por escrito) por la que una persona pone en conocimiento del órgano judicial, del Ministerio Fiscal o de la autoridad con funciones de Policía Judicial unos hechos que conoce y que pueden revestir carácter delictivo, para que se practiquen las actuaciones que procedan.
La denuncia se regula en la LECrim, libro II (Del sumario), título I (De la denuncia), artículos 259 a 269.
¿Qué diferencias hay entre una querella y una denuncia?
Veamos cuáles son los aspectos en los que se diferencian la querella y la denuncia:
Naturaleza del acto
La denuncia es una declaración de conocimiento por la que se ponen en conocimiento de la autoridad unos hechos que pueden ser delictivos. La querella es una declaración de voluntad dirigida al órgano judicial con la que, además de comunicar el hecho, se ejercita la acción penal.
Condición de parte en el procedimiento
Quien formula una denuncia no se convierte por sí mismo en parte del proceso penal. En cambio, quien presenta querella pretende intervenir como parte acusadora (acusación pública si actúa el Ministerio Fiscal, o acusación particular o popular si actúa un particular, según corresponda), aunque esa condición se consolida con la admisión de la querella y el cumplimiento de los requisitos legales.
Destino o autoridad receptora
La denuncia puede presentarse ante el órgano judicial, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. La querella se dirige al órgano jurisdiccional competente.
Requisitos formales
La denuncia puede formularse verbalmente o por escrito, con identificación del denunciante y una exposición de los hechos, sin exigencia general de abogado ni procurador.
La querella, en cambio, debe presentarse por escrito y, cuando la interpone un particular, exige la intervención de procurador con poder bastante y la firma de abogado, además de cumplir los requisitos del artículo 277 de la LECrim (identificación del querellante y del querellado, relato circunstanciado, calificación jurídica si se conoce, diligencias que se interesan y petición de admisión y personación, entre otros extremos).
En el procedimiento por delito leve, la LECrim admite la querella con la estructura del artículo 277, pero prevé que no sea necesaria la firma de abogado ni procurador, sin perjuicio de los supuestos en que, por la pena prevista, deban aplicarse las reglas generales de postulación.
Deber de actuación
La denuncia puede ser, en determinados supuestos, un deber legal (por ejemplo, para quien presencia un delito público o lo conoce por razón de su cargo o profesión). La querella no es un deber general, sino un acto voluntario de iniciativa procesal del querellante (sin perjuicio de que, en ciertos delitos, sea presupuesto de perseguibilidad).
Fianza
En la querella del particular se exige fianza para responder de las resultas del proceso, con las exenciones tasadas legalmente (por ejemplo, el ofendido y sus herederos o representantes legales). En la denuncia no existe fianza por el mero hecho de denunciar.
Efectos tras su presentación
Recibida la denuncia, la LECrim prevé la práctica de actuaciones para comprobar el hecho denunciado, salvo que lo relatado no revista carácter de delito o sea manifiestamente falso. En la querella, el paso procesal clave es su admisión o inadmisión por el órgano judicial, de la que dependerá la apertura de actuaciones y la posición procesal del querellante.
¿Cuándo es necesaria la querella?
La mayoría de los delitos permiten que el proceso penal se inicie por denuncia, que en algunos casos puede presentarla cualquier persona, aunque no tenga relación con los hechos (delitos públicos) y en otros tiene que presentarla la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal (delitos semipúblicos o semiprivados).
En todos esos casos, también se admite querella, aunque, nuevamente, en los delitos semipúblicos está limitada a determinadas personas.
Sin embargo, existen delitos que requieren necesariamente la querella del ofendido para su persecución penal, y por tanto se consideran delitos privados. Se trata solo de los delitos contra el honor, que son las calumnias y las injurias. Ello salvo cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad, agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso se procederá de oficio.


