El artículo 14 del Código Penal: El error como circunstancia excluyente de la responsabilidad criminal

El error como circunstancia excluyente de la responsabilidad criminal

En este post voy a analizar el artículo 14 del Código Penal español para comprender en qué consiste el error como circunstancia excluyente de la responsabilidad criminal.

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¿Qué es el error en el ámbito penal?

Puede entenderse por error en el ámbito del Derecho Penal como el falso conocimiento o la ignorancia del autor de un hecho tipificado como delito acerca de alguno de los elementos del tipo de penal o del significado antijurídico de la acción.

Dicho en otras palabras, el sujeto comete un error sobre el hecho en sí, o desconoce que su conducta está prohibida.

¿Cuántos tipos de error existen en derecho penal?

Según el artículo 14 del Código Penal podemos diferenciar los siguientes tipos de error:

Error de tipo

El apartado primero del artículo 14 del Código Penal nos dice que:

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Artículo 14.1 del Código Penal

Esto es lo que se considera como error de tipo:

  • En la primera parte del artículo se regula lo que viene a denominarse error invencible, que en caso de apreciarse excluirá la responsabilidad criminal. Es decir, si se puede probar la existencia de un error de tipo invencible, al autor del hecho delictivo no se le podrá imponer pena o sanción alguna: "el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal".
  • Por su parte, si dadas las circunstancias personales del autor, o del hecho en sí, el error no tiene entidad tal como para que sea invencible, entonces estaremos dentro del ámbito de la imprudencia. Se considera que el autor, pudiéndolo hacer, no ha tenido la suficiente prudencia para actuar dentro de lo que se espera de él. Aquí estaremos en presencia de lo que se denomina un error vencible, que de apreciarse atenuará la responsabilidad criminal y se penará como imprudente. Es importante señalar que sólo se aplicará cuando el hecho en sí contenga una pena para el delito imprudente. De no contemplarse, el autor quedará impune: "Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente".

Error sobre los elementos accidentales

El apartado segundo del artículo 14 regula lo que se conoce como "error sobre los elementos accidentales", que son aquellos que pueden agravar o atenuar la pena:

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

Artículo 14.2 del Código Penal

En este caso, no es necesario que se trate de un error invencible, sino que aunque el error sea vencible, impedirá la apreciación de la circunstancia agravante.

Por su parte, respecto a las circunstancias atenuantes, el error es indiferente. Si objetivamente se dan los requisitos sobre su apreciación, éstas se aplicarán independientemente de la existencia o no de error. Se trata de preservar el principio pro reo del derecho penal.

Dicho en otras palabras, el error sobre los elementos accidentales sólo será aplicable cuando esté en juego la apreciación de una circunstancia que endurezca la pena. Las atenuantes no necesitan ser conocidas por el culpable para que sean aplicables por el juzgador.

Error de prohibición

Finalmente, el apartado tercero del artículo 14 regula el error de prohibición de la misma manera que lo hace con el error de tipo al diferenciar entre el error vencible y el invencible:

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14.3 del Código Penal

El error de prohibición tiene lugar cuando el autor del hecho ignora que su conducta se encuentra prohibida por la ley.

La jurisprudencia excluye la apreciación del error de prohibición en los casos en los que el sujeto duda sobre la significación ilícita de su conducta y aún así decide actuar o cuando se coloca a propósito en una situación de ignorancia deliberada cuando lo que muestra es una mera indiferencia. Tampoco es apreciable cuando el error recae sobre normas obvias, naturales, de comportamiento básico y cuyo conocimiento es notorio para cualquier persona (por ejemplo, los casos de mutilación genital femenina).

Es bastante más complicado probar la existencia de un error de prohibición que la de un error de tipo. El error de prohibición recae en el ámbito de la consciencia del autor y probarlo resulta bastante complicado, sobre todo cuando se intenta demostrar la existencia de un error de prohibición invencible.

En cuanto a la diferenciación entre error de prohibición invencible y vencible podemos decir lo siguiente:

  • El error de prohibición invencible excluye la responsabilidad criminal, convierte el delito en imprudente.
  • La pena del error de prohibición vencible es incluso más atenuada que la del error de tipo. Puede llegar a atenuar la pena hasta en dos grados.
Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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