Las eximentes incompletas en el Código Penal

Eximentes incompletas

En el sistema penal español, solo se castigan penalmente las acciones que están tipificadas como delitos y son realizadas con intención o imprudencia (dolo o culpa). En consecuencia, la responsabilidad criminal puede ser modulada en los casos en que se considera que no ha existido culpa en el autor de los hechos, o no de forma plena, llegando en algunos casos a eximirlo de responsabilidad penal y, en otros, atenuando o reduciendo la pena a imponer.

En el caso de las eximentes incompletas, se entiende que el sujeto no es completamente responsable de los hechos delictivos cometidos, y que su responsabilidad criminal se encuentra a medio camino entre la que corresponde a las eximentes y la que corresponde a las atenuantes, como vamos a ver.

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¿Qué es una eximente incompleta?

El Código Penal no define las eximentes incompletas, ni les da un tratamiento separado en un artículo específico, sino que las incluye de manera general junto al resto de atenuantes, si bien les atribuye reglas específicas de aplicación de la pena.

Se encuentran contempladas en el artículo 21.1.ª, donde se establece que se considerarán también circunstancias atenuantes las causas que eximen de la responsabilidad criminal cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en cada caso.

Por tanto, no se trata de una circunstancia concreta, sino de una fórmula cuya determinación depende de la descripción de las distintas eximentes, que funcionarán como incompletas cuando falte algún requisito.

¿Cuáles son los requisitos para su aplicación?

Los requisitos exigibles dependen de la eximente en la que se apoyen en cada caso, aunque, de forma general, se pueden resumir en los siguientes:

Situación similar a la de alguna eximente

A diferencia de lo que ocurre con el resto de circunstancias atenuantes, que están listadas y claramente definidas en el artículo 21 del Código Penal, y en las que se indican los requisitos para su aplicación, en el caso de las eximentes incompletas, la situación que se plantea es similar a la de las eximentes contempladas en el artículo 20, pero no se dan todos los requisitos necesarios, o no con la intensidad exigida, para eximir de responsabilidad criminal al sujeto.

Por tanto, la descripción de cada eximente incompleta hay que buscarla en el listado de eximentes completas, aunque su aplicación esté contemplada como si fuera una circunstancia atenuante.

Falta de un requisito no esencial

El artículo 21.1.ª solo indica que será circunstancia atenuante (en forma de eximente incompleta) cualquiera de las causas contempladas como eximentes, siempre que no concurran todos los requisitos necesarios para aplicarlas como tales eximentes, pero no especifica qué requisitos deben concurrir ni establece una gradación entre ellos atribuyendo más importancia a unos que a otros.

Son la doctrina y la jurisprudencia las que han ido aclarando este punto, concluyendo que, para poder apreciar una eximente incompleta, solo puede faltar algún requisito no esencial, pero en ningún caso uno esencial.

Ello obliga a tener que analizar una a una todas las eximentes para determinar en cada caso qué requisitos son esenciales y cuáles no lo son.

Pronunciamiento judicial

Como resultado de no poder establecer de antemano si se cumplen o no los requisitos necesarios para apreciar la eximente incompleta, la determinación de su existencia en un caso concreto dependerá de lo que estime el juez cuando se invoque su aplicación en un procedimiento penal. 

El juez será por tanto quien estudie todas las circunstancias del caso y valore si concurren los requisitos necesarios para aplicar el tratamiento propio de la eximente incompleta.

¿Qué tratamiento reciben las eximentes incompletas en el Código Penal?

Como ya hemos visto, el Código Penal incluye las eximentes incompletas en el artículo que enumera las circunstancias atenuantes, sin diferenciarlas de estas de ninguna manera.

Sin embargo, a la hora de aplicar la pena, sí las hace objeto de un tratamiento diferenciado y privilegiado, y en el artículo 68 se indica que, en los casos previstos en el artículo 21.1.ª (las llamadas eximentes incompletas), los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 (que establece el régimen general de aplicación de la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes).

En cambio, para el resto de circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 21, la pena a imponer se establece únicamente por aplicación del artículo 66, y, en caso de concurrir una sola, sin más circunstancias atenuantes o agravantes, la pena se impondrá en su mitad inferior. Aunque, si se trata de una atenuante muy cualificada, se aplicará la pena inferior en uno dos grados, igual que ocurre para las eximentes incompletas.

¿Qué eximentes incompletas existen?

No existe tampoco un listado tasado de eximentes incompletas, sino que se debe partir de la lista de eximentes completas y analizar la posibilidad de que se presenten las mismas circunstancias, pero con menor intensidad, o a falta de un requisito no esencial, que también habrá que determinar caso por caso.

Basándonos en lo expuesto, se pueden señalar las siguientes eximentes incompletas:

Eximente incompleta de enajenación mental transitoria

Si el juez considera que la capacidad de entendimiento y la voluntad del sujeto no estaban completamente anuladas por una anomalía o alteración psíquica, sino solo afectadas, aunque en un grado intenso, podrá apreciar la concurrencia de la eximente incompleta.

Eximente incompleta de intoxicación plena por alcohol o drogas

Ocurre igual en el caso de la eximente por intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos análogos, o por encontrarse el autor de los hechos bajo la influencia del síndrome de abstinencia.

Se podrá apreciar la eximente incompleta si la dificultad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión no es absoluta. 

Eximente incompleta por alteraciones permanentes de la percepción

Si el sujeto está afectado por una alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia que altera su conciencia de la realidad, pero no con la misma gravedad que en la eximente completa, se podrá apreciar la eximente incompleta.

Eximente incompleta de legítima defensa

En este caso, el elemento no esencial se entiende que es la necesidad racional del medio empleado, de modo que, para apreciar la eximente incompleta, deberán darse todos los presupuestos de la legítima defensa salvo la adecuación del medio empleado. Por ejemplo, si se demuestra que el sujeto tenía acceso a otros medios menos drásticos para repeler la agresión.

Eximente incompleta de estado de necesidad

Aquí también se considera que la proporcionalidad del mal causado es el elemento no esencial, de modo que podría apreciarse la eximente incompleta solo si concurren los demás requisitos, pero no existe la proporcionalidad requerida entre los bienes en conflicto.

Eximente incompleta de miedo insuperable

En el caso del miedo insuperable, para que opere la eximente incompleta se considera que el miedo que mueve al sujeto a actuar es muy intenso y real, pero no llega a ser insuperable, y aquel tiene una mínima capacidad de elección, aunque su voluntad esté perturbada.

Eximente incompleta de cumplimiento de un deber

Finalmente, para el caso de la eximente por obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, se podrá apreciar la eximente incompleta cuando no exista proporcionalidad en el uso de la fuerza o del medio empleado pero sí concurran los demás requisitos exigidos: obligación de intervenir por parte del agente e intervención necesaria.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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